Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 147

SECCION6.Normasdeinterpretación

Art.1.13. Generalidades. Las determinaciones de las presentes Normas Subsidiarias se
interpretaránconbasealoscriteriosque,partiendodelsentidopropiodesuspalabrasy
definiciones, y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta
principalmentesuespírituyfinalidad,asícomolarealidadsocialdelmomentoenquese
handeaplicar.

Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferentes escalas, se estará a lo
que indiquen los de mayor escala {menor divisor). Si fuesen contradicciones entre
mediciones sobre plano y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas, y si se diesen
entredeterminacionesdesuperficiesfijasydecoeficientesyporcentajesprevalecerán
estosúltimosensuaplicaciónalarealidadconcreta.

SiexistierancontradiccionesentrelaspropuestasexplícitascontenidasenlosPlanosde
Ordenación y Normas Urbanísticas (de carácter regulador), y las propuestas o
sugerenciasdelosPlanosdeInformaciónylaMemoria{decaráctermásinformativoo
justificativo) se considera que prevalecen aquellas sobre éstas; dentro de aquellas
prevaleceránlasdeterminacionesescritasfrentealasgráficasyentalcasoseprocurará
laactuaciónporunidadescatastralescompletas.

Art.1.14. En Unidades de Ejecución y Sectores del S.A.U. Se entenderá que el
dimensionamiento mínimo de los espacios de cesión (zonas verdes y deportivas y
equipamientos) será el consignado numéricamente en las fichas {expresado en los
AnexosNormativos),entantoquesulocalizaciónyrelaciónconelviarioestructurante
será vinculante la correspondiente a la documentación gráfica de las Normas
Subsidiariassinperjuiciodesuprecisodimensionamientodeacuerdonlosparámetros
consignadosenlosAnexosNormativos.

El viario grafiado tendrá carácter vinculante (en cuanto a su traza que no a sus
dimensiones que podrán ser superiores a las señaladas) cuando tenga la condición de
estructurante en tanto que tendrá carácter de recomendación cuando se grafie con
trazodiscontinuo.EnloscasosdeUnidadesdeEjecuciónbastaráunsimpleEstudiode
DetalleparamodificarlasalineacionesdelviarionoestructuranteinteriordelaUnidad;
encualquiercasodeberágarantizarselacontinuidaddelviariodeunospolígonosysus
contiguos.

En el desarrollo de Unidades de Ejecución y Sectores se entenderá que variaciones de
hasta±5%enlasuperficiedelasmismasnosonalteracióndesusprevisionessiempre
que ello este motivado por ajustes de la delimitación previstas en Normas a la
configuraciónrealcatastralexistente.Enestecasoseentenderáqueaprovechamientos
ycesionesdeberánajustarsematemáticamenteenelmismoporcentaje.

En cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las
determinaciones, prevalecerá aquella de la que resulte mayores espacios públicos,
mayor grado de protección y conservación del patrimonio cultural, menor impacto
ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y
mayor beneficio social o colectivo, salvo prueba de la función social de la propiedad y
sometimientodeéstaalosinteresespúblicos.


BOCM-20210622-66

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