Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 147

horizontalbanquearelmismogarantizandoencualquiercasounaaltura
mínima de cuarentena (40) cm.; por el contrario los elementos de
seguridad(rejas)podránalcanzarlarasantedelaVíapública.


Enacerasinferioresaun(1)metroycuandolasNormasSubsidiarias,o
cualquier otro instrumento de planeamiento que las desarrollen, no
prevean su aumento o la peatonalización del tramo de vía en que se
localicelaobranopodrárebasarseelplanodefachada.

Art.7.77.

Balcones.Seadmitiránentodaclasedesuelossinmáslimitaciónqueno
superar, en su vuelo del plano de fachada, los cincuenta (50)
centímetrosenbalconesynotenerunalongitudsuperioradoscientos
(200)centímetros.
Los anteriores vuelos máximos deberán retranquearse un mínimo de
treinta(30)centímetrosdelbordedelencintadoyrespetarysalvarensu
caso el arbolado existente además de no ocupar más de un 50% de la
longituddelfrentedefachada.
Deberán dejar una altura libre sobre el espacio público de trescientos
(300)cm.

Art.7.78.

Terrazas. En las zonas sujetas a la ordenanza de casco antiguos e
admitirán terrazas entrantes siempre que no tengan una profundidad,
medidadesdeelplanodefachada,superiorasualturay/oanchura;su
anchura o profundidad mínima medida d es de su extremo volado no
seráinferioracientoveinte(120)cm.
EnlaszonasdeordenanzaEnsanche,MinibloqueyMantenimientodela
edificaciónsepermitiránterrazassalienteslascualesnopodránocupar
másdel50%delalongituddelfrentedefachadanisuperarloscuatro
(4) metros de longitud por vivienda; debiendo en cualquier caso
retranquearse un mínimo de cuarenta (40) centímetros desde el borde
delencintadoyrespetarysalvarelarboladoexistente.

Art.7.79.

Marquesinas. Las marquesinas deberán guardar la adecuada armonía
conlaedificaciónalaquesirven.



En todos los casos la altura mínima libre desde la cara inferior de la
marquesina no será inferior a tres (3) metros medidos en cualquier
punto de ella, y el saliente máximo desde el plano de fachada será de
tres (3) metros, salvando en cualquier caso el arbolado existente y
retranqueándoseunmínimodecuarenta(40)centímetrosdelencintado
deaceras;sugrosormáximoopaconoserásuperioraun(1)metro.
Independientementedeloanteriorseadmitiránpérgolasdentrodelas
parcelasprivadassinlimitacióndelongitudsiemprequesugrosornosea
superior a veinte (20) centímetros y su anchura no supere más de
trescientos (300) centímetros permitiéndose el adosamiento al lindero

BOCM-20210622-66

Enelrestodeordenanzaslaorganizacióndeterrazasserálibre.