Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

Pág. 277

4. Enloshuecosdeplantassuperioresdelasobrasdenuevaplantaen
eláreadeordenanzadecascoantiguoprevaleceráelmachónsobre
elhueco.
Enelrestodelasclavesdeordenanzaloshuecosdeplantaaltano
tendránlimitacióndeanchura.
5. Enlasplantasbajasseadmitiránzócalosdematerialestradicionales
de textura no brillante tales como revocos rugosos, aplacados de
piedra, etc. hasta una altura no superior a ciento veinte (12 0)
centímetros.
Art.7.74.
Cubiertas. Las cubiertas serán preferentemente inclinadas limitándose
en todos los casos su pendiente máxima a 30 " desde la arista de coronación
establecida;deexistiralerosvoladossobrefachadasudimensiónmínimaserádetreinta
(30)centímetrosymáximadesesenta(60)centímetrosexceptoenelcasodelasáreas
sujetasalas clavesdeCascoAntiguoy Ensanchequeseráde O, 50m. como máximo,
conuncantomáximode12cm.Enningúncasoenobrasdenuevaplantaoampliación
sepermitiráelvertidodeaguasalavíapública,debiéndoseverterestasalaredgeneral
desaneamiento.
Exceptoenelsectorindustriallosmaterialesseránpreferentementede
teja cerámica, curva o plana, admitiéndose asimismo la teja de
hormigón, gris natural y cualquier otro material análogo; en el sector
industrial se admiten todo tipo de materiales incluso las placas de
amiantocementoencolordistintodelgrisnatural.




Art.7.75.

Quedanprohibidaslastelasasfálticasvistasylasaluminizadas.
Construcciones por encima de la altura e instalaciones vistas. Las
construcciones e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades
técnicas y funcionales de la edificación deberán aparecer grafiadas con
claridad en los planos de proyecto debiendo de tener un tratamiento
adecuadoparanodesmerecerlaestéticaurbana.
Independientemente del cumplimiento de las disposiciones de la
reglamentaciónvigenteparacadainstalaciónnosepermitirásobresalir
sobreelespaciopúblicoconloselementosdeinstalaciones,talescomo
chimeneas, rejas, etc., más de treinta (30) centímetros del plano de
fachadayellosiempreycuandoselocaliceaunaalturasuperioralos
tres(3)metrosmedidosdesdelarasanteoficialdelterreno.

Art.7.76.

Salientes y escaparates. La alineación exterior de fachada a la vía
públicanopodrárebasarseenplantabajaconsalientessuperioresadiez
(10)centímetrosconningunaclasededecoración,molduraoelementos
deseguridad(rejas).



Losescaparatesyvitrinasseapoyaránsobreunmurociegodecincuenta
(50)cm.Dealturamínima,debiendoenelcasodevíasconrasanteno

BOCM-20210622-66

No se permitirán elementos reflectantes o que emitan destellos y
preferentemente las instalaciones sobre cubierta deberán delimitarse
concelosíasocerramientosquedificultensuvisióndirecta.