Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 147

hueco central, con anchura mínima de cincuenta { 5 0) cm. y una
superficiedeun{l)ml.mínimo,chimeneadeventilaciónuotromedio
semejantedeventilación.
SECCION8.Condicionesestéticas.
Art.7.71.

Criterio básico. Teniendo en cuenta lo previsto en el 138 de la Ley del
Suelo 1/92, el Ayuntamiento podrá denegar o condicionar las licencias
de obras de nueva planta y actividades que resulten antiestéticas
pudiendo referir las condiciones que se impongan tanto al uso y
dimensión del edificio y sistema de conjunto, corno a la composición y
materialesaemplearasícornoalosdetallesdetodosloselementosen
forma,calidadycolor.

Art.7.72.

Aplicación.Lascondicionesgeneralesestéticasdeaplicaciónsedefinen
en la presente Sección con la suficiente precisión para evitar la
discrecionalidadensuconcesiónyaqueelloesincompatibleyajenoal
actoregladodeconcesióndelicencia.
Paraevitarunarigidezenlaaplicacióndelasordenanzasestéticas,que
congelarán e imposibilitarán nuevas aportaciones arquitectónicas de
especialcalidad,seaceptaránmodificaciones; eneste casolamemoria
del proyecto contendrá un apartado destinado a justificar
suficientementeelmotivoporelcuallavariaciónpropuestasuponeuna
mejoraenelpaisajeurbanoonatural.
Fachadas.Cuandolaedificaciónobjetodelaobraseencuentrecontigua
oflanqueadaporedificacionesseadecuarálacomposicióndelanueva
fachada y armonizarán las líneas de referencia de la composición
(cornisas, aleros, impostas, vuelos, zócalos, etc.) entre la nueva
edificación y las colindantes incluso cuando estas tengan diferente
númerodeplantas.
1. Del mismo modo se establecerá la continuidad de los parámetros
verticalesdelasplantassuperioresconlaplantabajademodoque
las fachadas de los locales de esta planta quedarán definidas y
delimitadas, en materiales y formas, por los elementos
arquitectónicospropiosdeledificio.
2. Los hastiales laterales exentos deberán tratarse con el mismo
criterioyconmaterialesdefachadasemejantesalosparámetrosde
lafachadaprincipal.
3. Loshuecosdeplantasbajasenlasobrasdenuevaplantayreforma
defachadaeneláreadelaordenanzadeCascoAntiguo,notendrán
en ningún caso anchuras superiores a los tres (3) metros; entre
huecos, en el macizo o machones de edificación, se procurará
respetar aquellos elementos arquitectónicos que establezcan la
continuidadconlasplantassuperiores.
Enelrestodelasclavesdeordenanzaloshuecosdeplantabajano
tendránlimitacióndeanchura.

BOCM-20210622-66

Art.7.73.