Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 275
plantas existirá una comunicación directa entre el desembarque del
ascensoryeldescansillodelaescalera.
EntodosloscasossecumpliránlasnormasdelReglamentodeAparatos
Elevadores.
Art.7.69.
Portales. Las nuevas edificaciones multifamiliares deberán contar con
unapuertadeentradadiferenciadadecualquierotrohuecodefachada
desde el espacio exterior con unas dimensiones mínimas de ciento
treinta (130) centímetros de ancho y de más de doscientos (200)
centímetrosdealtura.
1. Los portales tendrán una anchura mínima de doscientos (200)
centímetroshastaelarranquedelaescaleraprincipalylosaparatos
elevadores.
2. Los distribuidores de acceso a distintos locales tendrán un ancho
superioracientoveinte(120)centímetros.
3. La forma y superficie de los espacios comunales permitirá el
transportedeunapersonaencamilladesdecualquierlocalalavía
pública.
Escaleras.Laanchuraútilmínimadelasescalerasenedificiosdenueva
planta o rehabilitación total sin perjuicio de mayores limitaciones
contenidasenlanormativadelusoaquesedestineeledificioolocal
tendráunanchomínimoiuniformeentodosurecorridoyseráde:
a) Cientotreinta(130)centímetrosenedificiosylocalesdeusopúblico
procurando eludir soluciones helicoidales, peldaños compensados,
etc.queimpliquenpeligroparalosusuarios.Lasescalerasauxiliares
deserviciopodrántenerúnicamentecien(100)centímetros.
Noseconsiderarándeusopúblicolosdespachosytalleresanexosa
viviendacuandosusuperficienosupereal50%delasuperficietotal
dellocal.
b) Cien (100) centímetros en escaleras comunales de edificios
multifamiliaresodeedificiosindustriales,etc.
c) Ochenta { 80) centímetros en escaleras privadas interiores de una
misma vivienda o en locales comerciales cuando dicha escalera no
seadeusopúblico;enestecasoseadmitiránsolucionesdepeldaños
compensados.
Entodosloscasoselanchodelrellanoseráigualosuperioralanchodel
tiro, no pudiendo tener éste más de diez y seis { 16) peldaños sin
descansillos; la altura libre de las escaleras será de doscientos veinte
(220) cm. en cualquier punto { medido verticalmente), y quedando en
cualquiercasoprescritoslospeldañoscompensadosaexcepcióndelas
consideradasenelpuntoanterior.
No se admitirán escaleras en edificios públicos sin luz natural y
ventilaciónsalvoenlostramosbajorasanteencuyocasodeberántener
BOCM-20210622-66
Art.7.70.
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 275
plantas existirá una comunicación directa entre el desembarque del
ascensoryeldescansillodelaescalera.
EntodosloscasossecumpliránlasnormasdelReglamentodeAparatos
Elevadores.
Art.7.69.
Portales. Las nuevas edificaciones multifamiliares deberán contar con
unapuertadeentradadiferenciadadecualquierotrohuecodefachada
desde el espacio exterior con unas dimensiones mínimas de ciento
treinta (130) centímetros de ancho y de más de doscientos (200)
centímetrosdealtura.
1. Los portales tendrán una anchura mínima de doscientos (200)
centímetroshastaelarranquedelaescaleraprincipalylosaparatos
elevadores.
2. Los distribuidores de acceso a distintos locales tendrán un ancho
superioracientoveinte(120)centímetros.
3. La forma y superficie de los espacios comunales permitirá el
transportedeunapersonaencamilladesdecualquierlocalalavía
pública.
Escaleras.Laanchuraútilmínimadelasescalerasenedificiosdenueva
planta o rehabilitación total sin perjuicio de mayores limitaciones
contenidasenlanormativadelusoaquesedestineeledificioolocal
tendráunanchomínimoiuniformeentodosurecorridoyseráde:
a) Cientotreinta(130)centímetrosenedificiosylocalesdeusopúblico
procurando eludir soluciones helicoidales, peldaños compensados,
etc.queimpliquenpeligroparalosusuarios.Lasescalerasauxiliares
deserviciopodrántenerúnicamentecien(100)centímetros.
Noseconsiderarándeusopúblicolosdespachosytalleresanexosa
viviendacuandosusuperficienosupereal50%delasuperficietotal
dellocal.
b) Cien (100) centímetros en escaleras comunales de edificios
multifamiliaresodeedificiosindustriales,etc.
c) Ochenta { 80) centímetros en escaleras privadas interiores de una
misma vivienda o en locales comerciales cuando dicha escalera no
seadeusopúblico;enestecasoseadmitiránsolucionesdepeldaños
compensados.
Entodosloscasoselanchodelrellanoseráigualosuperioralanchodel
tiro, no pudiendo tener éste más de diez y seis { 16) peldaños sin
descansillos; la altura libre de las escaleras será de doscientos veinte
(220) cm. en cualquier punto { medido verticalmente), y quedando en
cualquiercasoprescritoslospeldañoscompensadosaexcepcióndelas
consideradasenelpuntoanterior.
No se admitirán escaleras en edificios públicos sin luz natural y
ventilaciónsalvoenlostramosbajorasanteencuyocasodeberántener
BOCM-20210622-66
Art.7.70.