Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

Art.7.65.

B.O.C.M. Núm. 147

Otros servicios e instalaciones. Las construcciones en que se incluyan
instalaciones fijas de gases licuados, o derivadas del petróleo, como
fuentedeenergíadeberáncumplirlanormativavigenteestablecidapor
la reglamentación específica y las normas de las propias compañías
suministradoras.
Eldimensionadodedepósitoscentralizadosserealizará,ensucaso,en
función del consumo estimado y en base a la reglamentación
correspondiente; su ubicación deberá respetar las condiciones de
retranqueosestablecidasparacadaclave.

Art.7.66.

Normas contra incendios. Toda nueva construcción deberá cumplir la
Norma Básica NBE CPI 91 de Prevención contra Incendios además del
resto de la normativa vigente en esta materia y de la contenida en las
presentesNormas.
En edificios residenciales y en obras de nueva planta o rehabilitación
totalseestaráalodispuestoencuantoahidrantesycolumnassecasen
elart.7.59.
Los locales de uso no residencial cuya superficie sea superior a 50 m2,
situados en edificios con uso principal residencial, no podrán
comunicarsedirectamenteconlasviviendas,cajadeescaleraoportalsi
noesmedianteunvestíbulocortafuegosresistentealfuegoduranteuna
horacomomínimo.

Art.7.67.

Salidasdeurgencia.Todolocaldeberácontarconsalidasdeurgenciay
accesosespecialesparasalvamentodepersonasdemodoquecualquier
puntodelaedificaciónestéamenosdecuarentaycinco(45)m.deun
núcleo de comunicación vertical con acceso al espacio libre de parcela
contiguoalasvíaspúblicasoavíadeevacuaciónprotegidacumpliendo
entodocasoloestablecidoenlaNormaNBECPI91paracadaunodelos
usosconsignadoenlosanexosdedichaNorma.
Respectoalnúmerodepuertas,dimensionesdelasmismasysentidode
giroseestaráalodispuestoporlasnormasyreglamentosparticulares,
en especial la NBE CPI 91 y el Reglamento General de Policía de
EspectáculosPúblicosyActividadesRecreativas.
Enusosenlosquesepreveaunaconcentracióndeusuariossuperiora
cienpersonasseráobligatorialainstalacióndecerradurasantipánicoen
losaccesosaloslocales,loscualesnecesariamentehabrándedecorarse,
ensucaso,conmaterialesignífugos.

Art.7.68.

Aparatos elevadores. En las nuevas construcciones será obligatoria la
instalación de ascensores cuando la al tura total interior a salvar sea
superioradiez(10)metros.
El acceso al ascensor en la planta baja de acceso a la edificación no
deberátenerbarrerasarquitectónicasparaminusválidos;yentodaslas

BOCM-20210622-66

SECCION7.Condicionesaccesibilidadycomunicación