Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
368 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 279
conautorizacióndocumentadadelcolindante;encasocontrariodeberá
respetarseelretranqueodeordenanza.
Art.7.80.
Toldos. Los toldos móviles tendrán en todos sus puntos, incluso en los
desuestructura,unaalturamínimalibresobrelarasantededoscientos
veinte(220)centímetros(permitiéndosecientonoventa(190)cm.para
elementos colgantes no rígidos) ; su saliente respecto del plano de
fachadanopodrásersuperioralostres(3)metrosenplantabajaydos
(2)metrosenelrestodelasplantasdebiendosecualquiercasorespetar
el arbolado existente y retranquearse un mínimo de cuarenta (40)
centímetrosdelencintadodeaceras.
Los toldos fijos se sujetarán a las determinaciones establecidas en el
artículoanteriorparalasmarquesinas.
Art.7.81.
Muestras.Losanunciosparalelosalplanodefachadapodráninstalarse,
enedificiosdeusoresidencial,conunsalientemáximodeveinte(20)
centímetrosdelplanode fachadayconunaaltura máximadenoventa
(90)centímetroscuandoselocalicenenlosdintelesdelasplantasbajas
y de setenta (70) centímetros cuando lo hagan en los alfeizares de las
otrasplantas.
Sulongituddeocupaciónenedificiosresidencialesnopodrásersuperior
al40%delalongituddefachada.
Los anuncios perpendiculares al plano de fachada tendrán un saliente
máximo de sesenta (60) cm. respetando un retranqueo mínimo de 15
cm.delarboladoobordilloyunaalturalibremínimade2,20m.desde
larasantedelaacera,yunaalturamáximadelamuestradedos(2)m.
debiendo en caso de rebasar el forjado de la planta baja contar con la
autorización documentada del colindante de la planta superior y de la
Comunidaddepropietarios.
Enedificiosdeusoexclusivonoresidencialsepermitiránmuestrascon
el mismo saliente máximo anterior y una al tura no superior a seis (6)
metrossiemprequeselocalicenenfachada.cuandoselocalicencorno
coronación del edificio no podrán sobrepasar un décimo (1/10) de la
alturatotaldelaconstrucciónsincontabilizar,ensucaso,loselementos
mecánicosdelamisma.
Art.7.82.
Cerramientosycelosías.Loscerramientosdefinitivosdeespacioslibres
privadosenelsuelourbanoyAptoparaUrbanizaraespaciopúblicose
ejecutarán con materiales semejantes, entonados en color, que se
empleen en la fachada del edificio admitiéndose el ladrillo visto, el
enfoscadodecementoylapiedranaturalnopulida.
BOCM-20210622-66
Noseadmitiránanunciosomuestras,cualquieraqueseasucontenido,
nisiquieraenlosmurosmedianerosciegos,quenoesténdirectamente
ligados a alguno de los usos localizados en la edificación; en cualquier
caso éstos podrán ser tratados decorativamente o corno una fachada
más.
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 279
conautorizacióndocumentadadelcolindante;encasocontrariodeberá
respetarseelretranqueodeordenanza.
Art.7.80.
Toldos. Los toldos móviles tendrán en todos sus puntos, incluso en los
desuestructura,unaalturamínimalibresobrelarasantededoscientos
veinte(220)centímetros(permitiéndosecientonoventa(190)cm.para
elementos colgantes no rígidos) ; su saliente respecto del plano de
fachadanopodrásersuperioralostres(3)metrosenplantabajaydos
(2)metrosenelrestodelasplantasdebiendosecualquiercasorespetar
el arbolado existente y retranquearse un mínimo de cuarenta (40)
centímetrosdelencintadodeaceras.
Los toldos fijos se sujetarán a las determinaciones establecidas en el
artículoanteriorparalasmarquesinas.
Art.7.81.
Muestras.Losanunciosparalelosalplanodefachadapodráninstalarse,
enedificiosdeusoresidencial,conunsalientemáximodeveinte(20)
centímetrosdelplanode fachadayconunaaltura máximadenoventa
(90)centímetroscuandoselocalicenenlosdintelesdelasplantasbajas
y de setenta (70) centímetros cuando lo hagan en los alfeizares de las
otrasplantas.
Sulongituddeocupaciónenedificiosresidencialesnopodrásersuperior
al40%delalongituddefachada.
Los anuncios perpendiculares al plano de fachada tendrán un saliente
máximo de sesenta (60) cm. respetando un retranqueo mínimo de 15
cm.delarboladoobordilloyunaalturalibremínimade2,20m.desde
larasantedelaacera,yunaalturamáximadelamuestradedos(2)m.
debiendo en caso de rebasar el forjado de la planta baja contar con la
autorización documentada del colindante de la planta superior y de la
Comunidaddepropietarios.
Enedificiosdeusoexclusivonoresidencialsepermitiránmuestrascon
el mismo saliente máximo anterior y una al tura no superior a seis (6)
metrossiemprequeselocalicenenfachada.cuandoselocalicencorno
coronación del edificio no podrán sobrepasar un décimo (1/10) de la
alturatotaldelaconstrucciónsincontabilizar,ensucaso,loselementos
mecánicosdelamisma.
Art.7.82.
Cerramientosycelosías.Loscerramientosdefinitivosdeespacioslibres
privadosenelsuelourbanoyAptoparaUrbanizaraespaciopúblicose
ejecutarán con materiales semejantes, entonados en color, que se
empleen en la fachada del edificio admitiéndose el ladrillo visto, el
enfoscadodecementoylapiedranaturalnopulida.
BOCM-20210622-66
Noseadmitiránanunciosomuestras,cualquieraqueseasucontenido,
nisiquieraenlosmurosmedianerosciegos,quenoesténdirectamente
ligados a alguno de los usos localizados en la edificación; en cualquier
caso éstos podrán ser tratados decorativamente o corno una fachada
más.