Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 147

medios se realizará la medición dando lugar al escalonamiento de la
edificación.
En terrenos de fuerte pendiente transversal con respecto a la calle se
resolverálagradacióndealturasde modoqueenningúncasoexistan
cuerposdefondomayorde15m.yaltura,sobrelarasantedelterreno
encadapunto,superioralaalturamáximapermitida.
Paratalclasedeparcelas,defuertependientetransversal,entodoslos
casos se cumplirá complementariamente de lo anterior que la
edificación se encuentre comprendida dentro (y no rebase) el plano
inclinado,queformeunángulode40wrespectodelahorizontalyque
tengasuvérticeenlaalineacióndelaparcelaopuesta.
Art.7.39.

Construcciones sobre la cubierta. Se permiten por encima del último
forjadoyportanto,delacubierta,lassiguientesconstrucciones:

Art.7.40.

Aprovechamiento bajo cubierta. Cuando la cubierta de la edificación
tengaunapendientemenorde27°(50%)elespacioexistenteentreel
últimoforjadoylacubiertapodrádedicarseaalojamientoyunirseala
planta inferior, permitiéndose el uso distinto de almacenaje, trastero,
etc.,enningúncasosepermitiráindependizaresteespaciocomoplanta
independienteporlocualsiempredeberátenersuaccesoyestarligado
a los usos y espacios de la planta inferior de cuya propiedad formará
parte.



Cuandoelaprovechamientobajocubiertaestéligadoalaplantainferior,
enusoyespacio,nocomputaráaefectosdelcálculodelaedificabilidad
totalmáximadelaparcela.

Art.7.41.

Cuerpos volados. Son los elementos habitables de la edificación que
rebasan,apartirdelaprimeraplanta,conunritmomínimode3,00m.
dealturasobrelarasanteoficial,lasalineacionesfijadas,oelplanode
fachada de la edificación al prolongarse los forjados sobre el espacio
público.

Art.7.42.

Balcones.Seentenderáporbalcónlosvuelosinferioresacincuenta(50)
centímetrosdesdeelplanodefachadanocerradosporningunodesus
lados,ycuyocierresesitúaenelplanodefachadadelaedificación.
A efectos del cálculo de la superficie total construida los balcones no
computaránsuperficiealguna.

Art.7.43.

Terrazas. Se entenderá por terrazas los vuelos no cerrados techados o
no,superioresacincuenta(50)centímetrosmedidosdesdeelplanode

BOCM-20210622-66

1. Loselementosdecorativosyderematedecarácterestéticoque
completanlafachada.
2. Los elementos técnicos y de servicios, anejos a la edificación
(almacenamientodeagua,chimeneas,etc.)nohabitables,debiendo
quedar en cualquier caso inscritos dentro del plano de 40g grados
establecidoenelart.7.38.