Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
368 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
SECCION4.Deocupaciónyaprovechamiento.
Art.7.24.
Ocupación de parcela. Es el 1 imite máximo, expresado en %, de la
superficie que resulta de la proyección vertical de las edificaciones, sin
incluir los vuelos, sobre la superficie de parcela. A estos efectos no
computarán las edificaciones bajo rasante de uso complementario
(aparcamiento,almacén,etc.)
Art.7.25.
Superficieocupada.Eslasuperficiequeresultadelareferidaproyección
verticaldelasedificacionessobrerasantesobreelplanohorizontaldela
parcela.
Art.7.26.
Superficie libre. Es la diferencia entre la superficie de la parcela y la
superficieocupada.Suregulaciónseestablecemediantelascondiciones
definidasparalospatios.
Art.7.27.
Patio de parcela. Es la superficie libre de edificación necesaria para el
mantenimiento de las condiciones de higiene de la edificación
ventilación, soleamiento, etc. dentro de cada parcela, o bien la
superficielibredeparcelaquequedatraslaaplicacióndelosparámetros
dealineaciones,fondo,etc.establecidosparacadaclave.
Art.7.28.
Edificabilidad. Es la cuantificación del derecho de edificación
correspondiente a una parcela, en función de su calificación uso y
aprovechamiento y su situación en una determinada zona o categoría
delsuelodelasNormasSubsidiarias.Loslímitesdeestederechopodrán
venirdefinidosporunCoeficientedeEdificabilidadestablecidoalefecto,
o bien por la superficie máxima edificable resultante de la aplicación
directa de las condiciones de aprovechamiento y volumen que se
detallanenlaspresentesNormas.
Art.7.29.
CoeficientedeEdificabilidadNeto.Eselíndicequeexpresalasuperficie
máxima construible sobre rasante en m2 por cada m2 de parcela
edificablenetaosolar.
Art.7.30.
CoeficientedeEdificabilidadBruto.Eselíndicequeexpresalasuperficie
máximaconstruibleenm2sobrerasanteporcadam2desuperficiedel
ámbitodereferencia.(Polígono,UnidaddeEjecuciónoSector).
Art.7.31.
Superficie Máxima Edificable. Se obtendrá como producto del
Coeficiente de Edificabilidad por la superficie edificable de la parcela,
manzana,UnidaddeEjecuciónoPolígono.
Enlasuperficiemáximaedificable,osumadelasuperficiedetodaslas
plantasconstruidasseexceptuaránlasdelasedificacionesbajorasante,
el volumen correspondiente al aprovechamiento del bajo cubierta
(siempre que este directamente ligado a la planta inferior y no
constituya una planta independiente), y se computará la superficie de
BOCM-20210622-66
Cuando este no venga prefijado resultará de la aplicación del resto de
condicionesdeordenanzaqueentodocasodeberánrespetarse.
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
SECCION4.Deocupaciónyaprovechamiento.
Art.7.24.
Ocupación de parcela. Es el 1 imite máximo, expresado en %, de la
superficie que resulta de la proyección vertical de las edificaciones, sin
incluir los vuelos, sobre la superficie de parcela. A estos efectos no
computarán las edificaciones bajo rasante de uso complementario
(aparcamiento,almacén,etc.)
Art.7.25.
Superficieocupada.Eslasuperficiequeresultadelareferidaproyección
verticaldelasedificacionessobrerasantesobreelplanohorizontaldela
parcela.
Art.7.26.
Superficie libre. Es la diferencia entre la superficie de la parcela y la
superficieocupada.Suregulaciónseestablecemediantelascondiciones
definidasparalospatios.
Art.7.27.
Patio de parcela. Es la superficie libre de edificación necesaria para el
mantenimiento de las condiciones de higiene de la edificación
ventilación, soleamiento, etc. dentro de cada parcela, o bien la
superficielibredeparcelaquequedatraslaaplicacióndelosparámetros
dealineaciones,fondo,etc.establecidosparacadaclave.
Art.7.28.
Edificabilidad. Es la cuantificación del derecho de edificación
correspondiente a una parcela, en función de su calificación uso y
aprovechamiento y su situación en una determinada zona o categoría
delsuelodelasNormasSubsidiarias.Loslímitesdeestederechopodrán
venirdefinidosporunCoeficientedeEdificabilidadestablecidoalefecto,
o bien por la superficie máxima edificable resultante de la aplicación
directa de las condiciones de aprovechamiento y volumen que se
detallanenlaspresentesNormas.
Art.7.29.
CoeficientedeEdificabilidadNeto.Eselíndicequeexpresalasuperficie
máxima construible sobre rasante en m2 por cada m2 de parcela
edificablenetaosolar.
Art.7.30.
CoeficientedeEdificabilidadBruto.Eselíndicequeexpresalasuperficie
máximaconstruibleenm2sobrerasanteporcadam2desuperficiedel
ámbitodereferencia.(Polígono,UnidaddeEjecuciónoSector).
Art.7.31.
Superficie Máxima Edificable. Se obtendrá como producto del
Coeficiente de Edificabilidad por la superficie edificable de la parcela,
manzana,UnidaddeEjecuciónoPolígono.
Enlasuperficiemáximaedificable,osumadelasuperficiedetodaslas
plantasconstruidasseexceptuaránlasdelasedificacionesbajorasante,
el volumen correspondiente al aprovechamiento del bajo cubierta
(siempre que este directamente ligado a la planta inferior y no
constituya una planta independiente), y se computará la superficie de
BOCM-20210622-66
Cuando este no venga prefijado resultará de la aplicación del resto de
condicionesdeordenanzaqueentodocasodeberánrespetarse.