Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

Art.7.14.

Alineación de parcela. Señala el límite entre el espacio público las
calles, plazas y espacios públicos en general y el espacio privado
(parcelasosolares).

Art.7.15.

Alineación exterior. Es la línea a partir de la cual se permite la
edificación de parcela, pudiendo establecerse en su caso desde esta
líneaunretranqueodefachada.

Art.7.16.

Alineacióninterior.Eslalíneahastalacualsepermiteedificaryapartir
delacuallaparcelaosolarquedarálibredeedificación.

Art.7.17.

Alineación fija de fachada. Es la alineación exterior sobre la cual debe
apoyarseylevantarselaedificaciónobligatoriamente.

Art.7.18.

Ancho de calle. Se entiende por ancho de calle, o distancia entre
alineaciones, la dimensión mínima existente o prevista entre las
alineaciones de parcela que definen dicha calle, medido sobre la
perpendicularalejelongitudinaldelacalleenelpuntomásdesfavorable
delaparcela.

Art.7.19.

Fondo máximo edificable. Es la distancia máxima medida
perpendicularmentealaalineacióndeparcela,oalaalineaciónexterior
en su caso, dentro de la que puede localizarse la edificación. Puede
servirparaestablecer,portanto,laalineacióninterior.

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Si se dan las dos alineaciones, exterior e interior, el fondo máximo
edificable será la distancia mínima medida perpendicularmente entre
ambas.
Art.7.20.

Retranqueo de fachada. Es la distancia mínima que debe separarse la
edificaciónsobreybajorasantedelaalineacióndeparcelayquedebe
quedarlibreencualquiercasodetodotipodeedificaciónsobrerasante.

Art.7.21.

Retranqueo a lindero. Es la distancia mínima que debe separarse la
edificaciónsobreybajorasantedeloslinderosdelaparcela.



Encasodevuelossuperioresa0,60msobrelafachadadelaedificación
deberáincrementarelretranqueoentodoloqueexcedataldimensión
elvuelo.

Art.7.22.

Rasante oficial. Es el perfil longitudinal de calles o plazas que sirve de
niveldereferenciaaefectosdemedicióndelasalturasdelaedificación.

Art.7.23.

Área de Movimiento. Se entenderá como Área de Movimiento el área
dentro de la cual puede situarse la edificación; se deducirá como
consecuenciadeaplicarlascondicionesparticularesdeposicióndecada
clave(alineaciones,retranqueoalinderosyfondoedificable).



BOCM-20210622-66

Encasodevuelossuperioresa0,60m.sobrelafachadadelaedificación
deberáincrementarelretranqueoentodoloqueexcedataldimensión
elvuelo.