Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
Art.7.8.
Parcela mínima. Se entiende por parcela mínima la parcela de menor
superficiesusceptibledeseredificadaqueseadmiteenundeterminado
ámbitodesuelocalificadoporlasNormas
Art.7.9.
Parcela indivisible. Se entiende por parcela indivisible toda parcela de
superficie menor que el doble de la parcela mínima establecida, o
aquella que haya agotado el aprovechamiento establecido en las
Normas
Lasparcelasindivisibleslibresdeedificaciónyquenohayanagotadoel
aprovechamiento volumétrico establecido en las presentes Normas,
cualquieraqueseasusuperficie,noseconsideraránindivisiblescuando
se fraccionen para incorporarse y agruparse con otras parcelas
colindantes de modo que todas las parcelas resultantes sean siempre
mayores o iguales a la parcela mínima establecida para cada clase de
sueloprevistaenlasNormasylasegregación/agregaciónseproduzcaen
unúnicoactoaefectosdeinscripciónregistral.
Art.7.10.
Relación entre edificación o actividad y parcela. Toda edificación o
actividadsevincularáindisolublementeaunaparcelacircunstanciaesta
quequedaráexpresamenteestablecidaenelacuerdodeconcesióndela
preceptivalicencia.
Art.7.11.
Parcelaedificable.Seentiendeporparcelaedificableatodaparcelade
superficieigualomayoralaparcelamínima,establecidaparacadazona
porlasNormas,yaptaparalaedificaciónporsatisfacerlasdimensiones
mínimasquesedeterminende:
a) Superficiemínimay/omáximadeparcela,medidas,alinteriordelos
espaciospúblicosy/oprivadoscolindantes,enunplanohorizontal.
b) Frentemínimodeparcela,medidoenlalindedelaparcelaconel
espaciopúblico.
c) Fondomínimo,medidoenlasperpendicularesencadapuntodelos
frentesdeparcela.
Solar. Es aquella porción de Suelo Urbano que reúne los requisitos
establecidos en las Normas Subsidiarias para considerarse parcela
edificableyqueseencuentratotalmenteurbanizada,entendiéndosepor
ello, que cuenta con los siguientes servicios: viario con calzada
pavimentada y encintado de aceras bordeando, al menos el frente de
parcela, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales,
suministro de energía eléctrica y telefonía, reuniendo los requisitos
mínimos que en cuanto a grado de urbanización se establecen en el
TituloVIII.
SECCION3.Deposicióndelaedificación.
Art.7.13
Alineaciones.Seentiendeporalineacionestantolaslíneasgrafiadasen
los planos de ordenación como las derivadas de esta normativa, que
diferencian los espacios públicos exteriores de los calificados como
edificables.
BOCM-20210622-66
Art.7.12.
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
Art.7.8.
Parcela mínima. Se entiende por parcela mínima la parcela de menor
superficiesusceptibledeseredificadaqueseadmiteenundeterminado
ámbitodesuelocalificadoporlasNormas
Art.7.9.
Parcela indivisible. Se entiende por parcela indivisible toda parcela de
superficie menor que el doble de la parcela mínima establecida, o
aquella que haya agotado el aprovechamiento establecido en las
Normas
Lasparcelasindivisibleslibresdeedificaciónyquenohayanagotadoel
aprovechamiento volumétrico establecido en las presentes Normas,
cualquieraqueseasusuperficie,noseconsideraránindivisiblescuando
se fraccionen para incorporarse y agruparse con otras parcelas
colindantes de modo que todas las parcelas resultantes sean siempre
mayores o iguales a la parcela mínima establecida para cada clase de
sueloprevistaenlasNormasylasegregación/agregaciónseproduzcaen
unúnicoactoaefectosdeinscripciónregistral.
Art.7.10.
Relación entre edificación o actividad y parcela. Toda edificación o
actividadsevincularáindisolublementeaunaparcelacircunstanciaesta
quequedaráexpresamenteestablecidaenelacuerdodeconcesióndela
preceptivalicencia.
Art.7.11.
Parcelaedificable.Seentiendeporparcelaedificableatodaparcelade
superficieigualomayoralaparcelamínima,establecidaparacadazona
porlasNormas,yaptaparalaedificaciónporsatisfacerlasdimensiones
mínimasquesedeterminende:
a) Superficiemínimay/omáximadeparcela,medidas,alinteriordelos
espaciospúblicosy/oprivadoscolindantes,enunplanohorizontal.
b) Frentemínimodeparcela,medidoenlalindedelaparcelaconel
espaciopúblico.
c) Fondomínimo,medidoenlasperpendicularesencadapuntodelos
frentesdeparcela.
Solar. Es aquella porción de Suelo Urbano que reúne los requisitos
establecidos en las Normas Subsidiarias para considerarse parcela
edificableyqueseencuentratotalmenteurbanizada,entendiéndosepor
ello, que cuenta con los siguientes servicios: viario con calzada
pavimentada y encintado de aceras bordeando, al menos el frente de
parcela, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales,
suministro de energía eléctrica y telefonía, reuniendo los requisitos
mínimos que en cuanto a grado de urbanización se establecen en el
TituloVIII.
SECCION3.Deposicióndelaedificación.
Art.7.13
Alineaciones.Seentiendeporalineacionestantolaslíneasgrafiadasen
los planos de ordenación como las derivadas de esta normativa, que
diferencian los espacios públicos exteriores de los calificados como
edificables.
BOCM-20210622-66
Art.7.12.