Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
368 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

porpromotordeunPlanParcialdeiniciativaprivadalapersonafísicaojurídicaquelo
formula y lo eleva a la Administración Urbanística actuante. Las condiciones que debe
cumplirelpromotor,asícomolatransmisióndesusobligaciones,seregulanenelArt.2
delacitadaLey.

Art.5.14.GarantíaConelfindeasegurarelcumplimientodeloscompromisos,deberes
yobligacionesasumidosporelpromotor,seconstituiránporéstelasgarantíasprevistas
enelart.5delaLeysobreMedidasdeDisciplinaUrbanística.

Las condiciones que debe cumplir el promotor, así como la transmisión de sus
obligacionesseregularáporloestablecidoenelart.2dedichaLey.

Art.5.15. Plazos para desarrollar los Planes Parciales, Extinción del derecho a
urbanizar. El desarrollo de los planos parciales deberá ajustarse a la programación
prevista en el anexo normativo correspondiente, debiendo entenderse que los plazos
consignados en el ficheto normativo se refieren a la presentación de los distintos
documentosanteelAyuntamiento.

De acuerdo con lo establecido en el art. 25 de la Ley del Suelo 1/9 2 el derecho a
urbanizarunSectorprevistoenlasNormasSubsidiariasseextinguirásilaurbanización
efectivadelosmismosyelcumplimientodelosdeberesdecesiónyequidistribuciónno
serealizaránenlosplazosestablecidos.

Laresolucióndedichoincumplimientodeberádictarsepreviaaudienciadelinteresado.

Art.5.16.LicenciadeParcelación.Silaparcelaciónurbanísticaresultantedelaejecución
del sector no estuviera en el Proyecto de Compensación o de Reparcelación, se
formulará un Proyecto de Parcelación, que deberá presentarse a trámite a efectos de
obtencióndelapreceptivalicenciaenunplazomáximodetresmeses,acontardesdela
recepcióndefinitivadelasobrasdeurbanización.

Art.5.17. Caducidad. Paralizado cualquier expediente relativo a una actuación de
iniciativa privada en Suelo Apto para Urbanizar por causas imputables al promotor, el
Organocompetenteadvertiráaéstedeque,transcurridostresmesessinqueseatienda
elrequerimientoformulado,seproducirálacaducidaddelexpedienteconelarchivode
lasactuaciones.

Art.5.18.Incumplimientodeobligaciones.Sinperjuiciodelaimposicióndesancionesy
de la ejecución de las garantías y su pérdida, e l incumplimiento por e l promotor o
propietario de las obligaciones, deberes y compromisos contraídos facultará a la
Administración, según la entidad y trascendencia de este incumplimiento, para la
adopcióndealgunadelassiguientesmedidas:

1. SuspensióndelosefectosdelPlan.
2. CambiodeSistemadeActuación.
3. Expropiación,sancióntotaloparcialdelosterrenos.Todoelloenlostérminos
previstos en los art. 11, 1 2 y 13 de la Ley sobre Medidas de Disciplina
UrbanísticayenloprevistoenlaLey1/92.


Pág. 257

BOCM-20210622-66

BOCM