Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 147

Art.5.19.EntidadesUrbanísticascolaboradoras.Sielpromotorfuesesustituidoporuna
EntidadurbanísticacolaboradoradeCompensaciónodeConservación,noquedarálibre
desusobligacioneshastaquelaEntidadhayasidoinscritaenelRegistrodeEntidades
UrbanísticasColaboradoras,sitoenlaConsejeríadePolíticaTerritorial,yhastaquepor
dichaEntidadsehayanconstituidolasgarantíaslegalmenteexigibles.

Art.5.20. Disolución de Juntas de Compensación. La disolución de la Junta de
Compensación se efectuará una vez que se hayan suscrito con la Administración las
actas de recepción definitiva de las obras, instalaciones, dotaciones y cesiones
obligatorias y se hayan cumplido las demás obligaciones de esta El procedimiento de
disoluciónseatendráalodispuestoenelart.10.3delacitadaLey4/1984sobreMedidas
deDisciplinaUrbanística.

CAPITULO3.REGULACIONDEAPROVECHAMIENTOS

Art.5.21.ClavesdeAprovechamiento.LaseriedeplanosP.1.ClasificacióndelSueloyP.
3 Gestión del Suelo a escala 1: 2 0 0 0 delimita los sectores del Suelo Apto para
Urbanizar con señalamiento, en la serie de planos P.2. Calificación y Regulación del
Suelo,delaubicaciónvinculantedelosespaciosdecesion(viarioestructurante,zonas
verdes,escolares,etc.)ydelasclavesdeaprovechamientodeaplicaciónencadaSector;
complementariamente los Anexos Normativos del Plan cuantifican los parámetros
máximos de aprovechamiento de cada Sector y Polígono (edificabilidad, densidad,
condicionesparticularesparasudesarrollo,etc.)

Art.5.22PrediseñodelSueloUrbanizable.Alosefectosdedesarrolloyordenaciónde
losfuturosPlanesParcialesseentenderánquelaszonasdelimitadascornolocalización
gráficavinculante(viarioestructurante,zonasverdesydotacionespúblicas)deberánser
en cualquier caso recogidas en los Planes Parciales y su modificación deberá de
justificarsedebidamenteencasodeseralteradasporlosPlanesParciales.

Para la interpretación del grado de vinculación la ordenación grafiada se estará a lo
dispuestoenelart.1.13y1.14deestasNormas.

En todos los casos de desarrollo de los Planes Parciales estos deberán utilizar
preferentementelasclavesdeordenanzasyusoscontenidosenlasNormasSubsidiarias.

CornoexcepciónaloanteriorentodoslosSectoresresidencialesprevistosseadmitirála
aplicación de la clave de ordenanza 2. Ensanche y 6. Minibloque intensiva sobre los
sueloscorrespondientesalacesióndel15%delaprovechamientolucrativocuandolos
mismos se destinen a viviendas acogidas a algún régimen de protección dentro del
programamunicipaldevivienda.

Art.5.23. Unidades de Gestión. Las condiciones pormenorizadas de desarrollo gestión
delosterrenosincluidosenlosSectoresdeSueloUrbanizable,asícomolasobligaciones
particulares de los propietarios del suelo, son las que se describen en las fichas
contenidasenlosAnexosNormativos.

Lascuantificacionesincluidasenellas,puedenverseafectadasporunmargendeerror
demásomenosun5%enlasuperficietotaldelSectormanteniendoíntegramentesu
validez;enestecasoseadmitiráunincrementoproporcionaldelasuperficieconstruible

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