Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

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3. Será la Dirección General de Agricultura y Alimentación la Administración que
debeautorizarcualquierpeticióndeusoaprovechamientoqueafecteaunavía
incluidaenlaclasificación.


Art.4.54. Condiciones específicas para el Suelo No Urbanizable Especialmente
ProtegidoparaReservadeInfraestructuras.Serefierealaproteccióndelconjuntode
terrenos destinados a la implantación o mejora de las grandes infraestructuras
(especialmenterodoviarias).
Los terrenos afectados por la presente protección quedan sujetos a las siguientes
condiciones:

1. Construcciones. Se prohíbe cualquier tipo de construcción en tanto no se
conozca el trazado exacto de la infraestructura y se haya aprobado
definitivamenteelproyectodelamisma.

En cualquier caso las edificaciones cumplirán las determinaciones de la Ley de
Carreteras y deberá cederse a la Administración el frente correspondiente a la
zonadeservidumbredelavía.

2. Extracciones. Quedan prohibidas las instalaciones para la extracción de áridos,
incluso si proponen actuaciones complementarias para la regeneración de los
suelos.





BOCM-20210622-66

Complementariamente los terrenos afectados por la presente protección quedan
sujetosalassiguientescondiciones.

1. Seprohíbecualquiertransformacióndelavíapecuariaquenovayadestinadaa
larecuperación,amojonamientoyseñalizacióndelamisma.

2. Seprohíbetodotipodeparcelaciónsobreelespaciovialy/odedescansadero

3. No se admitirán otras construcciones que aquellas edificaciones públicas
destinadasaalbergarlasinstalacionesnecesariasparalasinfraestructurasoser
soportedeactividadesdeociosiempreque,enesteúltimocaso,ellosellevea
cabo sin perder la titularidad pública del suelo mediante el régimen de
concesiónadministrativa.

4. Se permitirá la instalación de redes subterráneas bajo este suelo protegido
siempre que se contemplen simultáneamente operaciones de recuperación de
suelosasuestadooriginalysedeslindelacañada.

5. Quedan prohibidas las instalaciones para la extracción de áridos, incluso si
proponenactuacionescomplementariasparalaregeneracióndelossuelos.