Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 147

discurrirdelasaguaspluvialeshaciasuscauces,noalterenlospropioscaucesni
favorezcanlaerosiónoarrastredetierra.

6. Quedan prohibidas las instalaciones para la extracción de áridos, incluso si
proponenactuacionescomplementariasparalaregeneracióndelossuelos.

7. Se prohíbe en general cualquier acción encaminada al cambio de uso agrícola
por otros de distinta índole, salvo los declarados de utilidad pública o interés
social.Quedanexpresamenteprohibidoslosusos:

- Pecuario intensivo, salvo los extensivos complementarios de la explotación
agrícola.
- Industrial,salvolosasociadosalaexplotaciónexclusivadelosrecursosagrícolas
delaparcela
- Almacenesinclusoagrícolas
- Comercial incluso ligados a la venta directa de productos perecederos de las
propiasfincas.



Art.4.53. condiciones específicas para el suelo No Urbanizable Especialmente
Protegidocorrespondienteacañadasyvíaspecuarias.Serefierealaproteccióndelos
espaciospúblicosdestinadosavíaspecuariasydescansaderosdelasmismasclasificados
porlaConsejeríadeAgriculturacomotales.
El suelo incluido dentro de esta categoría de protección estará a lo establecido en el
régimengeneraldevíaspecuarias:

1. Las vías pecuarias del término municipal de Cobeña fueron clasificadas como
necesariasporOrdenMinisterial.

2. Toda acción que afecte a cualquier vía pecuaria comprendida en e l término.
municipaldebeajustarsealasiguientenormativa:Ley3/95,de23dejuniode
VíasPecuariasdelaCAM,yloquerestvigentedelaLey22/74,de27'dejunio
devíaspecuariasysucorrespondienteReglamento,aprobadoporR.N.2876/78
de3deNoviembre.


BOCM-20210622-66

8. Seprohíbeelensanchamientodecaminosoaperturasdeotrosnuevosqueno
venganrigurosamenteobligadosporlaexplotaciónagrariadelosterrenospor
lasactuacionesyplanesaprobadosporlaConsejeríadeAgriculturayGanadería
oporelaccesoainstalacionesdeutilidadpúblicaointeréssocialdebidamente
autorizadas.
9. Se prohíben los desmontes, excavaciones o rellenos de tierras que supongan
disminución de la superficie cultivable o de la calidad del suelo así como
cualquier actuación que altere la red de irrigación, el sistema de drenaje de
suelos o e l banqueo necesario para la óptima explotación de los recursos
agrícolas.
10. A efectos de la definición de Unidad Mínima de Cultivo para segregaciones se
considerarálasuperficiede7.500m2y30.000m2segúnquelaparcelaeste
definida como de regadío o no respectivamente, con el régimen excepcional
previstoenelartículo2delDecretocomunitario65/1989.