Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
368 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

Pág. 251

8. Seprohíbeelensanchamientodecaminosoaperturasdeotrosnuevosqueno
venganrigurosamenteobligadosporlaexplotaciónagrariadelosterrenospor
lasactuacionesyplanesaprobadosporlaConsejeríadeAgriculturayGanadería
oporelaccesoainstalacionesdeutilidadpúblicaointeréssocialdebidamente
autorizadas.

9. Se prohíben los desmontes, excavaciones o rellenos de tierras que supongan
disminución de la superficie cultivable o de la calidad del suelo así como
cualquier actuación que altere la red de irrigación, el sistema de drenaje de
suelos o el banqueo necesario para la óptima explotación de los recursos
agrícolas.


Art.4.52 Condiciones específicas para el Suelo No Urbanizable Especialmente
Protegido porsuinterés paisajístico. Serefiere estaprotección alconjunto desuelos
que conforman la silueta y el paisaje del medio rustico del término que debe
preservarsedesutransformación.Losterrenoscomprendidosdentrodeestaprotección
quedansujetasalassiguientescondiciones:

1. Construcciones. En estas zonas se prohíbe cualquier nueva edificación e
instalación que no esté relacionada con la actividad agraria o que no se
encuentre recogida para cada parcela individual dentro del apartado
"Condicionesparticulares deregulación(obraspermitidas)" delAnexo4de los
ficherosnormativosdelapresenteRevisión.

Concarácterexcepcionalpodránautorizarselasedificacionesoinstalacionesde
utilidadpúblicaointeréssocialquedebanubicarsenecesariamenteenestetipo
de terrenos y no sea posible instalar las en el Suelo No Urbanizable Común,
siempre que no afecten negativamente al medio y se redacte un estudio de
impactoambientaldelaimplantaciónquesepretenda.

2. Caminos.Seprohíbelaaperturadecaminosquenoseanlosdeexclusivointerés
paraelmantenimientoyexplotacióndeestasáreas.

3. Extracciones.Quedanprohibidaslasinstalacionesparalaextraccióndeáridos,
incluso si proponen actuaciones complementarias para la regeneración de los
suelos.

4. AefectosdeladefinicióndelaUnidadMínimadeCultivoparasegregacionesse
consideraráunasuperficiede10Ha,conelrégimenexcepcionalprevistoenel
artículo2delDecretocomunitario65/1989.

5. Los cerramientos de fincas deberán retranquearse, en toda su longitud, una
anchura mínima de cinco metros, del terreno cubierto por las aguas en las
máximas crecidas ordinarias. Con independencia de su dominio, deberán
realizarseconsolucionesconstructivasymaterialestalesquenointerrumpanel

BOCM-20210622-66

10. A efectos de la definición de Unidad Mínima de Cultivo para segregaciones se
considerarálasuperficiede7.500m2y30.000m2segúnquelaparcelaeste
definida como de regadío o no respectivamente, con el régimen excepcional
previstoenelartículo2delDecretocomunitario65/1989.