Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
Todas las construcciones e instalaciones existentes o no con independencia de
susdiferentessituacionesdeberánevacuarcondepuración.
En los terrenos colindantes con este tipo de suelo independientemente de su
clasificación, se procurará emplazar las construcciones e instalaciones una vez
superadasladivisoriavertientequecontieneaestetipodesuelo.
2. Seprohíbecualquiertipodevertidodirectooindirectoenloscauces,cualquiera
que sea la naturaleza de los vertidos y de los cauces, as í como los que se
efectúen en el subsuelo o sobre e l terreno, balsas o excavaciones, mediante
evacuación, inyección o depósito, salvo aquellos que se rea licen mediante
emisarioyprovenientesdeunadepuradora,enungradotal,quenointroduzcan
materias,formasdeenergíaointroduzcancondicionesenelaguaque,demodo
directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial del entorno o de la
calidad de las aguas en relación con los usos posteriores o con su función
ecológica.
3. Se prohíbe cualquier tipo de, acumulación de residuos sólidos, escombros o
sustancias,cualquieraqueseasunaturalezayellugarenquesedepositen,que
puedanconstituirpeligroenelsentidodescritoenelapartado2.
4. Conindependenciadeldominiodeloscauces,seprohíbenlosmovimientosde
tierras, instalaciones o actividades que puedan variar el curso natural de las
aguasomodificarloscaucesvertientes.Deigualforma,seprohíbelaalteración
delatopografíaovegetaciónsuperficialcuandorepresenteunriesgopotencial
dearrastredetierras,aumentodelaerosionabilidadosimplepérdidadeltapiz
vegetal.
5. Los cerramientos de fincas deberán retranquearse, en toda su longitud, una
anchura mínima de cinco metros, del terreno cubierto por las aguas en las
máximas crecidas ordinarias. Con independencia de su dominio, deberán
realizarseconsolucionesconstructivasymaterialestalesquenointerrumpanel
discurrirdelasaguaspluvialeshaciasuscauces,noalterenlospropioscaucesni
favorezcanlaerosiónoarrastredetierra.
6. Quedan prohibidas las instalaciones para la extracción de áridos, incluso si
proponenactuacionescomplementariasparalaregeneracióndelossuelos.
7. Se prohíbe en general cualquier acción encaminada al cambio de uso agrícola
por otros de distinta índole, salvo los declarados de utilidad pública o interés
social.Quedanexpresamenteprohibidoslosusos:
- Pecuariointensivo,salvolosextensivoscomplementariosdelaexplotación
agrícola.
- Industrial,salvolosasociadosalaexplotaciónexclusivadelosrecursosagrícolas
delaparcela
- Almacenesinclusoagrícolas
- Comercialinclusoligadosalaventadirectadeproductosperecederosdelas
propiasfincas
BOCM-20210622-66
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
Todas las construcciones e instalaciones existentes o no con independencia de
susdiferentessituacionesdeberánevacuarcondepuración.
En los terrenos colindantes con este tipo de suelo independientemente de su
clasificación, se procurará emplazar las construcciones e instalaciones una vez
superadasladivisoriavertientequecontieneaestetipodesuelo.
2. Seprohíbecualquiertipodevertidodirectooindirectoenloscauces,cualquiera
que sea la naturaleza de los vertidos y de los cauces, as í como los que se
efectúen en el subsuelo o sobre e l terreno, balsas o excavaciones, mediante
evacuación, inyección o depósito, salvo aquellos que se rea licen mediante
emisarioyprovenientesdeunadepuradora,enungradotal,quenointroduzcan
materias,formasdeenergíaointroduzcancondicionesenelaguaque,demodo
directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial del entorno o de la
calidad de las aguas en relación con los usos posteriores o con su función
ecológica.
3. Se prohíbe cualquier tipo de, acumulación de residuos sólidos, escombros o
sustancias,cualquieraqueseasunaturalezayellugarenquesedepositen,que
puedanconstituirpeligroenelsentidodescritoenelapartado2.
4. Conindependenciadeldominiodeloscauces,seprohíbenlosmovimientosde
tierras, instalaciones o actividades que puedan variar el curso natural de las
aguasomodificarloscaucesvertientes.Deigualforma,seprohíbelaalteración
delatopografíaovegetaciónsuperficialcuandorepresenteunriesgopotencial
dearrastredetierras,aumentodelaerosionabilidadosimplepérdidadeltapiz
vegetal.
5. Los cerramientos de fincas deberán retranquearse, en toda su longitud, una
anchura mínima de cinco metros, del terreno cubierto por las aguas en las
máximas crecidas ordinarias. Con independencia de su dominio, deberán
realizarseconsolucionesconstructivasymaterialestalesquenointerrumpanel
discurrirdelasaguaspluvialeshaciasuscauces,noalterenlospropioscaucesni
favorezcanlaerosiónoarrastredetierra.
6. Quedan prohibidas las instalaciones para la extracción de áridos, incluso si
proponenactuacionescomplementariasparalaregeneracióndelossuelos.
7. Se prohíbe en general cualquier acción encaminada al cambio de uso agrícola
por otros de distinta índole, salvo los declarados de utilidad pública o interés
social.Quedanexpresamenteprohibidoslosusos:
- Pecuariointensivo,salvolosextensivoscomplementariosdelaexplotación
agrícola.
- Industrial,salvolosasociadosalaexplotaciónexclusivadelosrecursosagrícolas
delaparcela
- Almacenesinclusoagrícolas
- Comercialinclusoligadosalaventadirectadeproductosperecederosdelas
propiasfincas
BOCM-20210622-66