Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
CAPITULO 5. CONDICIONES ESPECIFICAS PARA EL SUELO NO URBANIZABLE
ESPECIALMENTEPROTEGIDO
Art.4.49.Concepto.Tiposdeámbito.AlSueloNoUrbanizableespecialmenteprotegido,
leesdeaplicaciónlanormativaespecíficaqueseestableceacontinuación,asícomolas
restantesnormasdeesteCapítulo.Losdiferentestiposdesueloson:
- Afeccióndevegas,caucesyvaguadas.
- Interéspaisajístico
- Cañadasyvíaspecuarias
- Reservayproteccióninfraestructuras
Art.4.50 Normativa concurrente. Estos tipos de protección se establecen sin perjuicio
de otras afecciones sobre el territorio que quedan reguladas por su Normativa legal
específica, como son las limitaciones derivadas de la legislación sobre carreteras, vías
pecuarias, caminos rurales, aguas, minas, patrimonio histórico artístico, medio
ambiente,navegaciónaérea,etc.
A las áreas del territorio que queden afectadas por dos o más tipos de protección o
afeccionesdelosantesseñaladoslesserándeaplicaciónlascondicionesmásrestrictivas
decadaunodeellos.
En las instalaciones incluidas en el inventario del Suelo No Urbanizable se estará a lo
dispuestoenloestablecidoenelanexonormativocorrespondiente.
Art.4.51. Condiciones específicas para el suelo No Urbanizable Especialmente
Protegido por afección de vegas, cauces y vaguadas. Se refiere esta protección a los
terrenos incluidos con esta denominación según se señala en el plano de Clasificación
delsueloy,entodocaso,endesarrollodeloestablecidoporlaLeydeAguas29/1985,
de 2 de Agosto, a una banda constante en cada margen y en toda su extensión
longitudinalde:
- Oncemetrosencaucesdecorrientesnaturalesdiscontinuas
- Veinticinco metros en corrientes naturales de cauces continuos, lagunas y
embalsespúblicos
Los terrenos comprendidos dentro de esta protección quedan sujetos a las siguientes
condiciones:
1. Instalaciones salvo las declaradas de interés socia lo utilidad pública que no
puedanubicarseenelSueloNoUrbanizableComún.Enlasbandaslínealesalo
largo de las márgenes descritas anteriormente solo se admitirán las
instalacionescorrespondientesalosusosasociadosalaprovechamientodelos
recursoshidráulicosqueprecisenlacontinuidadalosmismos.
Sólo se admitirán las instalaciones propias de las explotaciones de regadío
(albercas,bombeos,etc.)y,excepcionalmente,lasdeclaradasdeinteréssocialo
utilidadpúblicaquehayannecesariamentedeinstalarseenestetipodeterrenos
y no sea posible su ubicación en otro suelo, siempre que no afecten
negativamentealaprovechamientoagrícoladelosterrenoscircundantes.
Pág. 249
BOCM-20210622-66
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
CAPITULO 5. CONDICIONES ESPECIFICAS PARA EL SUELO NO URBANIZABLE
ESPECIALMENTEPROTEGIDO
Art.4.49.Concepto.Tiposdeámbito.AlSueloNoUrbanizableespecialmenteprotegido,
leesdeaplicaciónlanormativaespecíficaqueseestableceacontinuación,asícomolas
restantesnormasdeesteCapítulo.Losdiferentestiposdesueloson:
- Afeccióndevegas,caucesyvaguadas.
- Interéspaisajístico
- Cañadasyvíaspecuarias
- Reservayproteccióninfraestructuras
Art.4.50 Normativa concurrente. Estos tipos de protección se establecen sin perjuicio
de otras afecciones sobre el territorio que quedan reguladas por su Normativa legal
específica, como son las limitaciones derivadas de la legislación sobre carreteras, vías
pecuarias, caminos rurales, aguas, minas, patrimonio histórico artístico, medio
ambiente,navegaciónaérea,etc.
A las áreas del territorio que queden afectadas por dos o más tipos de protección o
afeccionesdelosantesseñaladoslesserándeaplicaciónlascondicionesmásrestrictivas
decadaunodeellos.
En las instalaciones incluidas en el inventario del Suelo No Urbanizable se estará a lo
dispuestoenloestablecidoenelanexonormativocorrespondiente.
Art.4.51. Condiciones específicas para el suelo No Urbanizable Especialmente
Protegido por afección de vegas, cauces y vaguadas. Se refiere esta protección a los
terrenos incluidos con esta denominación según se señala en el plano de Clasificación
delsueloy,entodocaso,endesarrollodeloestablecidoporlaLeydeAguas29/1985,
de 2 de Agosto, a una banda constante en cada margen y en toda su extensión
longitudinalde:
- Oncemetrosencaucesdecorrientesnaturalesdiscontinuas
- Veinticinco metros en corrientes naturales de cauces continuos, lagunas y
embalsespúblicos
Los terrenos comprendidos dentro de esta protección quedan sujetos a las siguientes
condiciones:
1. Instalaciones salvo las declaradas de interés socia lo utilidad pública que no
puedanubicarseenelSueloNoUrbanizableComún.Enlasbandaslínealesalo
largo de las márgenes descritas anteriormente solo se admitirán las
instalacionescorrespondientesalosusosasociadosalaprovechamientodelos
recursoshidráulicosqueprecisenlacontinuidadalosmismos.
Sólo se admitirán las instalaciones propias de las explotaciones de regadío
(albercas,bombeos,etc.)y,excepcionalmente,lasdeclaradasdeinteréssocialo
utilidadpúblicaquehayannecesariamentedeinstalarseenestetipodeterrenos
y no sea posible su ubicación en otro suelo, siempre que no afecten
negativamentealaprovechamientoagrícoladelosterrenoscircundantes.
Pág. 249
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