Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM

MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 147

b) Fuera de las áreas de concentración de actividades previstas en estas
Normassetracenviariospropiosdezonasurbanasysuburbanas.
c) Porlaconstruccióndealgunareddeserviciosajenaalusoagrariooaotros
autorizadosenaplicacióndeestaNormativa.
d) Porlasucesivaalineacióndetresomásedificacionesalolargodecaminos
ruralesocarreterasenunáreaenlaquenoseprevealaconcentraciónde
actividadesenestasNormasSubsidiarias.

CAPITULO4.ESTUDIOSDEIMPACTOAMBIENTALYMICROLOCALIZACIÓN

Art.4.45. Oportunidad. En la tramitación de la autorización urbanística de una
instalación o edificación, si las circunstancias lo requiriesen, podrá solicitarse del
promotorporpartedelAyuntamiento,unEstudiodeImpactoAmbientaljustificativode
la preservación del Medio Físico en aquellos aspectos que queden afectados. Serán
asimismo necesarios estudios de impacto en todos aquellos supuestos previstos en la
Normativaconcurrenteaplicable.

EncualquiercasoserádeobligadocumplimientoelRealDecretoLegislativo1302/1986
de28deJunio,deevaluacióndeimpactoambiental,Reglamentoquelodesarrollayla
LeyComunitaria10/91de4deabrilreferentealaProteccióndelMedioAmbientedela
ComunidaddeMadrid.

Art.4.46.Fines.LoscontenidosdelosEstudiosdeImpactoAmbientalpodránreferirse
sobrelosimpactoscausadosporunaovariasdelassiguientesvariables:

- Situacióndelainstalaciónenelmedio.
- Volumenedificado,dimensiones,materialesempleados,coloresytexturasde
losacabados,etc.
- Tránsitodevehículos.
- Emisiónalmedioambientedecualquiertipoderesiduos.
- Usoimpropiodelmediofísico.

CualquierotrofinespecificopodráserconsideradoporlaAdministraciónactuantecon
objetodelograreltratamientomásadecuadoalmedio.

Art.4.47. Método. El método, contenido de los proyectos y procedimiento de
tramitacióndeberásujetarsealoestablecidoenelRealDecreto1302/86deEvaluación
deImpactoAmbiental,LeyComunitaria10/91de4deabrilsobreProteccióndelMedio
AmbientedelaComunidaddeMadrid,yReglamentosquelosdesarrollen.

Ellopodrádarlugaralamodificacióndelproyectooriginalenelsentidodeaplicarlelas
MedidasCorrectoras,quedandoelcitadoproyectomodificadoalaconsideracióndela
ComisiónProvincialdeUrbanismo.

Art.4.48. Resolución. A la vista de dicho estudio, el órgano administrativo actuante
resolverásobrelaprocedenciadelapropuesta,queenelcasodesernegativadeberá
sermotivada.Ensucaso, elpromotordeberámodificarloproyectadoopropuestode
acuerdoconlacitadaresolución.


BOCM-20210622-66

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID