Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 247
Normas Subsidiarias se adecuarán tanto a lo seña lado en e l art. 3.12 y siguientes de
estaNormativa,comoaloestablecidoenlosanexosnormativosdelaspresentesNNSS.
Art.4.42.Condicionesestéticas
1. Condicionesestéticasgenerales.Todaedificaciónoinstalacióndeberácuidaral
máximosudiseñoyeleccióndematerialescoloresytexturasautilizar,tantoen
paramentosverticalescomoencubiertasycarpinterías,conelfindeconseguir
lamáximaadecuaciónalentorno.
Epígrafe6.ConceptodeNúcleodePoblaciónydefinicióndelriesgodesuformación.
Art.4.43.NúcleodePoblaciónSeentenderáPorNúcleodePoblaciónaquellaasociación
deelementosquedestinadosaresidenciafamiliarpudieranllegaraformarunaentidad
detalcarácterquerequirieseactuacióndetratamientoconjuntodeabastecimientode
aguas,saneamiento,depuracióndevertidosodistribucióndeenergíaeléctrica.
Art.4.44. Riesgo de formación de Núcleo de Población. Las condiciones objetivas que
puedandarlugaralaformacióndeunNúcleodePoblaciónydefinenportantoelriesgo
desuformaciónsonlassiguientes:
1. Cuando la edificación que se proyecta diste menos de 300m. del límite de un
núcleourbano,entendiéndoseportalellímitedelsueloUrbanooUrbanizable
definidoporestasNormasylosPlanesoNormasdelosmunicipioscolindantesy
siempre que ello no pueda ampararse en un Plan especial que justifique la
edificación
2. Cuandolaedificaciónqueseproyectaselocalizaenunáreaenlaqueexistieran
edificacionesde2omásviviendasdentrodeuncírculoderatiode300m.con
centroenlaedificaciónproyectada,siemprequeellonopuedaampararseenun
PlanEspecialquejustifiquelaedificación.
3. Cuando se actúe sobre el territorio cambiando el uso rústico por otro de
característicasurbanas;sepresumiráqueestopuedeocurrircuando:
a) La parcelación tenga una distribución, forma parcelaria y tipología
edificatoria impropia de fines rústicos por su escasa rentabilidad en estos
usos.
BOCM-20210622-66
2. Arbolado.Seráobligatorialaplantacióndearboladoenlaszonaspróximasalas
edificaciones con la finalidad de atenuar el impacto visual, incluyendo en el
correspondienteproyectosuubicaciónylasespeciesaplantar.
3. Condiciones específicas. En cualquier caso, será potestad del Ayuntamiento,
órgano competente para otorgar la licencia urbanística, dictar normas o
imponercondicionesdediseñootratamientoexteriorenaquelloscasosenque
seconsiderenafectadosdesfavorablementelosvaloresmedioambientales.
4. Cartelesdepublicidad.Solosepermitirálainstalacióndecartelespublicitariosal
borde de las carreteras de la red autonómica en las condiciones que la
normativa específica que afecta a estas vías de comunicación determina,
debiendosepararseunosdeotrosun mínimode300m.Lascondicionesfísicas
deloscartelespublicitariossedeterminaránporelAyuntamiento.
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 247
Normas Subsidiarias se adecuarán tanto a lo seña lado en e l art. 3.12 y siguientes de
estaNormativa,comoaloestablecidoenlosanexosnormativosdelaspresentesNNSS.
Art.4.42.Condicionesestéticas
1. Condicionesestéticasgenerales.Todaedificaciónoinstalacióndeberácuidaral
máximosudiseñoyeleccióndematerialescoloresytexturasautilizar,tantoen
paramentosverticalescomoencubiertasycarpinterías,conelfindeconseguir
lamáximaadecuaciónalentorno.
Epígrafe6.ConceptodeNúcleodePoblaciónydefinicióndelriesgodesuformación.
Art.4.43.NúcleodePoblaciónSeentenderáPorNúcleodePoblaciónaquellaasociación
deelementosquedestinadosaresidenciafamiliarpudieranllegaraformarunaentidad
detalcarácterquerequirieseactuacióndetratamientoconjuntodeabastecimientode
aguas,saneamiento,depuracióndevertidosodistribucióndeenergíaeléctrica.
Art.4.44. Riesgo de formación de Núcleo de Población. Las condiciones objetivas que
puedandarlugaralaformacióndeunNúcleodePoblaciónydefinenportantoelriesgo
desuformaciónsonlassiguientes:
1. Cuando la edificación que se proyecta diste menos de 300m. del límite de un
núcleourbano,entendiéndoseportalellímitedelsueloUrbanooUrbanizable
definidoporestasNormasylosPlanesoNormasdelosmunicipioscolindantesy
siempre que ello no pueda ampararse en un Plan especial que justifique la
edificación
2. Cuandolaedificaciónqueseproyectaselocalizaenunáreaenlaqueexistieran
edificacionesde2omásviviendasdentrodeuncírculoderatiode300m.con
centroenlaedificaciónproyectada,siemprequeellonopuedaampararseenun
PlanEspecialquejustifiquelaedificación.
3. Cuando se actúe sobre el territorio cambiando el uso rústico por otro de
característicasurbanas;sepresumiráqueestopuedeocurrircuando:
a) La parcelación tenga una distribución, forma parcelaria y tipología
edificatoria impropia de fines rústicos por su escasa rentabilidad en estos
usos.
BOCM-20210622-66
2. Arbolado.Seráobligatorialaplantacióndearboladoenlaszonaspróximasalas
edificaciones con la finalidad de atenuar el impacto visual, incluyendo en el
correspondienteproyectosuubicaciónylasespeciesaplantar.
3. Condiciones específicas. En cualquier caso, será potestad del Ayuntamiento,
órgano competente para otorgar la licencia urbanística, dictar normas o
imponercondicionesdediseñootratamientoexteriorenaquelloscasosenque
seconsiderenafectadosdesfavorablementelosvaloresmedioambientales.
4. Cartelesdepublicidad.Solosepermitirálainstalacióndecartelespublicitariosal
borde de las carreteras de la red autonómica en las condiciones que la
normativa específica que afecta a estas vías de comunicación determina,
debiendosepararseunosdeotrosun mínimode300m.Lascondicionesfísicas
deloscartelespublicitariossedeterminaránporelAyuntamiento.