Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
368 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
Art.4.38. Cubiertas. La composición de las cubiertas se adaptará en lo posible a las
solucionesdelaarquitecturatradicionaldelazona,resolviéndoseabasedefaldones,de
inclinaciónsimilaralashabitualesenelentorno,seprescribeelusodecubiertasplanas
enobrasdenuevaplantaydeampliación.
Art.4.39. Cerramientos de fincas. Los va l lados de parce las sobre el suelo rústico,
siempre que se justifique su necesidad por el uso a que se destine la parcela, estará
formadoporcerramientodiáfanodetelametálicaoplastificadasinsoportesnizocalos
de piedra o muro de fábrica alguno, sujeto por soportes metálicos o de madera
separadoscomomínimo5m.ysinrebasarencualquieradesuselementos1metrodea
l tura; cuando e l uso de la parcela no justifique su va l lado se procurara el simple
amojonamientodelafincaenlosvérticesyperímetroamododedeslindedelamisma.
Comoexcepciónaloanteriortantoenaquellasparcelasdestinadasausosganaderoso
agrícolasintensivoscomoalosincluidosenelinventariodeinstalacionesconsuelono
Urbanizablepodrá,siemprequesejustifiquesunecesidadparaelbuenfuncionamiento
delaexplotación,admitirsevalladosdetelametálicaoplásticasobrezocalodepiedra
o fábrica de ladrillo de 0, 50 m. de altura y sin que en ningún caso la altura total del
cerramientosobrepaselos2m.dealtura.
En todos los casos el cerramiento deberá, cuando la anchura no sea mayor,
retranquearsecomomínimo
- Cuatrometrosacadalado,deejedeloscaminospúblicoso,enelcasodevías
pecuarias,aunadistanciaigualalsemianchodelamisma.
- Cincometrosdelalíneadedelimitacióndeloscauces,lagosylagunassegúnse
defineenelart.4.52delaspresentesNormas
-
ComplementariamenteatodoloanteriorenlossuelosconlazonaZEPA(ZonaEspecial
ProtecciónAves)losvalladosdeberáncumplirunaretículamínima600cm2enzonas
en contacto con e l suelo y 3 0 0cm1 en e l resto, admitiéndose vallados opacos con
pasos de 800 cm2 en contacto con el suelo. En ningún caso los cerramientos podrán
interrumpirelcursonaturaldelasaguasnifavorecerlaerosiónoarrastredetierras.
Art.4.40. Condiciones higiénicas de saneamiento y servicios. Saneamiento y servicios
deberánquedarjustificadosenlasolicituddeautorizaciónodeaprobacióncuandoasí
proceda,ysegúnseaeltipodeconstrucciónoinstalación,elacceso,abastecimientode
agua,evacuaciónderesiduos,saneamiento,depuraciónapropiadaaltipoderesiduos
queseproduzcanysuministrodeenergía;asícomolassolucionestécnicasadoptadas
encadacasodeacuerdoconloprevistoenlapresentenormativa.
EncualquiercasoserácompetenciadelAyuntamientoy/odelaComisióndeUrbanismo
de la Comunidad de Madrid so licitar del promotor previamente a la autorización
urbanística,lamodificacióndelosmediosadoptadosparacualquieradeestosservicios,
tanto para las instalaciones de nueva implantación como para las existentes, y en
particular,paraladepuracióndeaguasresidualesyvertidosdecualquiertipo,cuando,
de la documentación seña lada en e l párrafo anterior, se desprenda técnicamente la
incapacidaddelosmediosexistentesoproyectadosparadepuraradecuadamente.
Art.4.41 Actuaciones sobre edificaciones existentes. Todas las actuaciones sobre
edificaciones o instalaciones existentes en la fecha de aprobación de las presentes
BOCM-20210622-66
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
Art.4.38. Cubiertas. La composición de las cubiertas se adaptará en lo posible a las
solucionesdelaarquitecturatradicionaldelazona,resolviéndoseabasedefaldones,de
inclinaciónsimilaralashabitualesenelentorno,seprescribeelusodecubiertasplanas
enobrasdenuevaplantaydeampliación.
Art.4.39. Cerramientos de fincas. Los va l lados de parce las sobre el suelo rústico,
siempre que se justifique su necesidad por el uso a que se destine la parcela, estará
formadoporcerramientodiáfanodetelametálicaoplastificadasinsoportesnizocalos
de piedra o muro de fábrica alguno, sujeto por soportes metálicos o de madera
separadoscomomínimo5m.ysinrebasarencualquieradesuselementos1metrodea
l tura; cuando e l uso de la parcela no justifique su va l lado se procurara el simple
amojonamientodelafincaenlosvérticesyperímetroamododedeslindedelamisma.
Comoexcepciónaloanteriortantoenaquellasparcelasdestinadasausosganaderoso
agrícolasintensivoscomoalosincluidosenelinventariodeinstalacionesconsuelono
Urbanizablepodrá,siemprequesejustifiquesunecesidadparaelbuenfuncionamiento
delaexplotación,admitirsevalladosdetelametálicaoplásticasobrezocalodepiedra
o fábrica de ladrillo de 0, 50 m. de altura y sin que en ningún caso la altura total del
cerramientosobrepaselos2m.dealtura.
En todos los casos el cerramiento deberá, cuando la anchura no sea mayor,
retranquearsecomomínimo
- Cuatrometrosacadalado,deejedeloscaminospúblicoso,enelcasodevías
pecuarias,aunadistanciaigualalsemianchodelamisma.
- Cincometrosdelalíneadedelimitacióndeloscauces,lagosylagunassegúnse
defineenelart.4.52delaspresentesNormas
-
ComplementariamenteatodoloanteriorenlossuelosconlazonaZEPA(ZonaEspecial
ProtecciónAves)losvalladosdeberáncumplirunaretículamínima600cm2enzonas
en contacto con e l suelo y 3 0 0cm1 en e l resto, admitiéndose vallados opacos con
pasos de 800 cm2 en contacto con el suelo. En ningún caso los cerramientos podrán
interrumpirelcursonaturaldelasaguasnifavorecerlaerosiónoarrastredetierras.
Art.4.40. Condiciones higiénicas de saneamiento y servicios. Saneamiento y servicios
deberánquedarjustificadosenlasolicituddeautorizaciónodeaprobacióncuandoasí
proceda,ysegúnseaeltipodeconstrucciónoinstalación,elacceso,abastecimientode
agua,evacuaciónderesiduos,saneamiento,depuraciónapropiadaaltipoderesiduos
queseproduzcanysuministrodeenergía;asícomolassolucionestécnicasadoptadas
encadacasodeacuerdoconloprevistoenlapresentenormativa.
EncualquiercasoserácompetenciadelAyuntamientoy/odelaComisióndeUrbanismo
de la Comunidad de Madrid so licitar del promotor previamente a la autorización
urbanística,lamodificacióndelosmediosadoptadosparacualquieradeestosservicios,
tanto para las instalaciones de nueva implantación como para las existentes, y en
particular,paraladepuracióndeaguasresidualesyvertidosdecualquiertipo,cuando,
de la documentación seña lada en e l párrafo anterior, se desprenda técnicamente la
incapacidaddelosmediosexistentesoproyectadosparadepuraradecuadamente.
Art.4.41 Actuaciones sobre edificaciones existentes. Todas las actuaciones sobre
edificaciones o instalaciones existentes en la fecha de aprobación de las presentes
BOCM-20210622-66
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID