Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

Epígrafe5.Condicionescomunesdelaedificación

Art.4.35. Altura. La altura máxima permitid a en obras de nueva planta y ampliación
serádeunaplanta,conunmáximodecuatrometrosymedioentrelacarasuperiorde
forjadoosoleradeledifico(odecadavolumenedificado)yelalerodelacubiertaenel
casodeusoresidencial,yde7metrosenelcasodeedificacionesconusodistintodel
residencial.Enobrasderehabilitaciónyreformalaalturamáximaserálaexistentesies
mayorqueéstas.

Encualquiercasolacumbreraopuntomásaltodelacubiertasincontarlosconductos
deventilaciónochimenea,nosuperarálosochometrosmedidosdesdelacarasuperior
delforjadoosoleradeedifico.

Laalturamáximadesdeelaleroacualquierpuntodelterrenocircundantenosuperara
loscincometrosencasodeusoresidencialysieteencasodeusodistinto

Losdiferentesvolúmenes edificablesdeberánadaptarsealascondicionestopográficas
delaparcelabanqueándosedeformatalquenosesuperenloscitadoslímites.

Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá autorizar rebasar los anteriores parámetros
cuando la singularidad de la instalación así lo exija, debiéndoseen tal caso realizar un
estudiodelimpactoambientaldetalinstalación.

Art.4.36.Ubicaciónenelterrenoyretranqueos.Laedificaciónsesituaráenelterreno
atendiendoacriteriosderentabilidadagraria(máximoaprovechamientodelsuelolibre
deedificación),impactoambiental(minoracióndelmismo),ahorrodeenergíayconfort
climático.

Concaráctergeneralseestableceenobrasdenuevaplantayampliaciónunretranqueo
deseismetrosacualquierlinderodelaparcela,sinperjuiciodelosquedimanendelas
Normasydisposiciones,tantogeneralescomomunicipalesqueseanmásrestrictivas.

No obstante lo anterior para aquellas instalaciones de almacenaje, tratamiento, y/o
manufactura deproductospeligrosos,inflamablesoexplosivos(porejemplo depósitos
degas,polvorines,fabricacióndealcoholes,etc.)seestableceunretranqueomínimoa
cualquierlinderodelaparceladeveintemetros,siemprequelanormativaespecíficade
aplicaciónadichasinstalacionesnoimpongacondicionesmásrestrictivas.

Enlosmárgenesdecaucesylagunaslasedificacionesseajustaránalascondicionesque
seestablecenenelart.4.51paralosterrenosdeafecciónporcaucesylagunas.

Art.4.37. Ocupación de parcela. Se establece como índice máximo de ocupación por
construccionesel5%delasuperficiedelaparcela.

No obstante, se podrá actuar superficialmente sobre otro 20 % de la parcela Fara
desarrollar actividades a l aire libre propias o anejas al uso principal no agrario (por
ejemploplayasdeestacionamiento,depósitos,dematerialalairelibre,etc.)debiendo
quedar el resto en su estado natural, bien con las operaciones propias de las labores
agrícolasoconplantacionesdeespeciesvegetalesarbóreaspropiasdelazona.


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BOCM-20210622-66

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