Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
Pág. 240

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 147

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Lasinstalacionesyedificacionesdeutilidadpúblicaointeréssocialquehayande
emplazarseenelmediorural,incluyendoentreellaslasInfraestructurasbásicas
delterritorioylosSistemasGenerales.

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Losdepósitosyalmacenesdemaquinariaensuperficie

Las áreas integradas el servicio de las carreteras (surtidores, minitiendas,
talleres,etc.eninstalacionesunitarias).


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Art.4.17. Obras prohibidas. Quedan prohibidas las construcciones o instalaciones no
comprendidasenlospárrafosanteriores.

Engeneralseprohíbenlasconstruccionespropiasdelasáreasurbanasasícomotodas
aquellas afectadas a los usos que en art.4.5 se declaren prohibidos en esta clase de
suelo.

Art.4.18 Licencia y autorización previa. La ejecución de obras, instalaciones o
construccionesenelSueloNoUrbanizableestásujetaalicenciamunicipalyalaprevia
autorización de los órganos urbanísticos competentes de la Comunidad de Madrid
siguiendoeltrámiteindicadoenelart.4.32.

Art.4.19. Otras autorizaciones administrativas. Las autorizaciones administrativas
exigidas en la legislación agraria, de minas, de aguas, de montes, de carreteras, etc.,
tienentambiéncarácterdepreviasalalicenciamunicipal,noproduciránenningúncaso
losefectosdelalicencianidelaautorizaciónurbanística,nosubsanaránlasrespectivas
situacionesjurídicasquesederivendelaausenciadeuna,otraoambas.

Enelcasodequelainstalaciónquesepretendeejecutarseadedimensión,servicioso
complejidadsingulares,laConsejeríadePolíticaTerritorialpodrárequerirlaformulación
de un Plan Especial y /o de un Estudio de Impacto Ambiental previa a la autorización
urbanística.

Art.4.20 Protección del dominio público. Cuando la finca sea colindante con una vía
pecuaria,oconuncamino,cauce,lagunaoembalsepúblico,laautorizaciónylalicencia
secondicionaránaldeslindeyrestitucióndeldominiopúblicoenlostérminosprevistos
enelart.4.33.

Epígrafe2.EdificacioneseinstalacionesparaExplotacionesAgrarias.

Art.4.21.Instalacionesdeexplotacionesagrarias.Lasedificacionesoinstalacionesque
se podrán autorizar edificar con carácter ordinario en Suelo No Urbanizable son las
destinadas a explotaciones agrarias, adecuadas a la naturaleza y destino de la finca y
ajustadasalanormativaagraria.

En el Suelo Especialmente Protegido se estará a las limitaciones que se regulan en el
Capítulo6delpresenteTitulo.

En el caso de que en la finca existan otras edificaciones habrá de justificarse que la
funcióndelaquesequiereinstalarnopuedeseradecuadamenteatendidaconninguna
delasexistentesyquenoexistepeligrodeformacióndeNúcleodePoblación.

BOCM-20210622-66