Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 239
-
En el caso de tratarse de suelo de regadío podrá solicitarse justificación del
cumplimientodelosrequisitosdelDecretoComunitario16/1984
Art.4.13. Edificaciones existentes. No se podrá autorizar una parcelación rustica
cuando, como resultado de la misma, las edificaciones que en ellas estuvieren
implantadas con anterioridad resultaren fuera de ordenación en aplicación de las
previsionesestablecidasenestaNormativaodelart.15delaLey4/1984.
Art.4.14.Proteccióndeldominiopúblico.Cuandolafincamatrizseacolindanteconuna
víapecuaria,oconuncamino,cauceolaguna,serápreceptivoque,concarácterprevio
alaautorizaciónseprocedaaldeslindedeldominiopúblico.Enelsupuestodequeéste
hubierasidoinvadidopordichafincalaautorizacióncondicionaráelotorgamientodela
licencia a que, previamente se haya procedido a la restitución del dominio público,
rectificandoelcerramientoensucaso.
Art.4.15.Expropiaciones.Noestánsujetasaltrámitedeautorizaciónlassegregaciones
defincasrústicasresultantesdeunexpedientedeexpropiación.
CAPITULO3.CONSTRUCCIONESEINSTALACIONES.
Epígrafe1.Obras,Instalacionesyedificacionespermitidas.
Art.4.16. Obras permitidas. En el Suelo No Urbanizable Común, y en el Especialmente
Protegidosolopodránserautorizadoslossiguientestiposdeinstalaciones:
- Las obras y construcciones destinadas a explotaciones agrarias adecuadas a la
naturalezaydestinodelafinca.
BOCM-20210622-66
Descripción de la finca matriz, propiedad actual, usos, linderos, superficie,
referenciascatastrales,servidumbresycargas.
- Fincasresultantesdelasegregacióndescribiendoparacadaunadeellascomo
mínimosusuperficie,servidumbresycargas.
- Edificaciones existentes, si existieran, con indicación de su localización, usos
actuales,superficieconstruida,alturasymaterialesdecerramientoycubricióny
parcelaalaquequedaasignada,enlaparcelación.
- Justificación de la no existencia de formación posterior de un núcleo de
población.
2. Planodesituación.delafincaaescalaadecuada,recomendándoselautilización
delplanodeClasificacióndelsuelodeestasNormas.
3. Plano de Detalle con delimitación de la finca matriz y de las resultantes, así
cornolocalizacióndelasedificacionesexistentes,silashubiera,siendolaescala
mínima la 1: 5000. De no haberse utilizado para esta delimitación el Plano de
CatastrodeRústica,deberáaportarseadicionalmente.
4. De estimarlo necesario, tanto el Ayuntamiento como la Consejería de Política
Territorial podrán solicitar del interesado la aportación de documentación
adicionalrelativaaescriturasdepropiedaddelafinca,certificacióncatastralde
su superficie, edificaciones existentes, deslinde de vías pecuarias, caminos,
cauces, lagunas o a cualquier otro aspecto que se considere necesario para la
resolucióndelexpediente.
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 239
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En el caso de tratarse de suelo de regadío podrá solicitarse justificación del
cumplimientodelosrequisitosdelDecretoComunitario16/1984
Art.4.13. Edificaciones existentes. No se podrá autorizar una parcelación rustica
cuando, como resultado de la misma, las edificaciones que en ellas estuvieren
implantadas con anterioridad resultaren fuera de ordenación en aplicación de las
previsionesestablecidasenestaNormativaodelart.15delaLey4/1984.
Art.4.14.Proteccióndeldominiopúblico.Cuandolafincamatrizseacolindanteconuna
víapecuaria,oconuncamino,cauceolaguna,serápreceptivoque,concarácterprevio
alaautorizaciónseprocedaaldeslindedeldominiopúblico.Enelsupuestodequeéste
hubierasidoinvadidopordichafincalaautorizacióncondicionaráelotorgamientodela
licencia a que, previamente se haya procedido a la restitución del dominio público,
rectificandoelcerramientoensucaso.
Art.4.15.Expropiaciones.Noestánsujetasaltrámitedeautorizaciónlassegregaciones
defincasrústicasresultantesdeunexpedientedeexpropiación.
CAPITULO3.CONSTRUCCIONESEINSTALACIONES.
Epígrafe1.Obras,Instalacionesyedificacionespermitidas.
Art.4.16. Obras permitidas. En el Suelo No Urbanizable Común, y en el Especialmente
Protegidosolopodránserautorizadoslossiguientestiposdeinstalaciones:
- Las obras y construcciones destinadas a explotaciones agrarias adecuadas a la
naturalezaydestinodelafinca.
BOCM-20210622-66
Descripción de la finca matriz, propiedad actual, usos, linderos, superficie,
referenciascatastrales,servidumbresycargas.
- Fincasresultantesdelasegregacióndescribiendoparacadaunadeellascomo
mínimosusuperficie,servidumbresycargas.
- Edificaciones existentes, si existieran, con indicación de su localización, usos
actuales,superficieconstruida,alturasymaterialesdecerramientoycubricióny
parcelaalaquequedaasignada,enlaparcelación.
- Justificación de la no existencia de formación posterior de un núcleo de
población.
2. Planodesituación.delafincaaescalaadecuada,recomendándoselautilización
delplanodeClasificacióndelsuelodeestasNormas.
3. Plano de Detalle con delimitación de la finca matriz y de las resultantes, así
cornolocalizacióndelasedificacionesexistentes,silashubiera,siendolaescala
mínima la 1: 5000. De no haberse utilizado para esta delimitación el Plano de
CatastrodeRústica,deberáaportarseadicionalmente.
4. De estimarlo necesario, tanto el Ayuntamiento como la Consejería de Política
Territorial podrán solicitar del interesado la aportación de documentación
adicionalrelativaaescriturasdepropiedaddelafinca,certificacióncatastralde
su superficie, edificaciones existentes, deslinde de vías pecuarias, caminos,
cauces, lagunas o a cualquier otro aspecto que se considere necesario para la
resolucióndelexpediente.