Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
quenosuponganactosdeedificaciónnidetransformacióndelperfildelterrenonidel
aprovechamientoexistente.
Art.4.8. Normas concurrentes. Es de aplicación a esta clase de suelo, por razón de la
materia,aquellanormativasectorialyespecificaqueafectaa:lasvíasdecomunicación,
lasinfraestructurasbásicasdelterritorio;elusoydesarrolloagrícola,pecuarioforestaly
minero;lasaguascorrientesylacustresoembalsadas,etc.
Las autorizaciones administrativas que puedan ser exigidas en esta normativa
concurrentetienenelcarácterdepreviasalalicenciamunicipalynotendránenningún
caso la virtud de producir los efectos de la misma, ni subsanar la situación jurídica
derivadadesuinexistencia.
CAPITULO2PARCELACIONESRUSTICAS
Art.4.9 Concepto de parcelación. Por parcelación a efectos de esta normativa se
entiendetodoactodedivisiónmaterialosegregacióndeunafinca,conindependencia
de cual sea su denominación a efectos de la legislación hipotecaria, así como de si se
tratadeactosdetrascendenciafísicaenelterrenoodemerasdeclaracionesformales
contenidas en documentos públicos o privados, inscritos o no en el Registro de la
Propiedad.
Art.4.10.Carácterrústico.EnSueloNoUrbanizablesolopodránrealizarseparcelaciones
rústicas,acomodándosealodispuestoenlalegislaciónagraria,elDecreto65/1989(BOC
20/6/89)sobreUnidadesMínimasdeCultivoyaloprevistoenlaLey9/95sobrePolítica
Territorial,sueloyUrbanismodelaCAM.
En ningún caso se autorizarán parcelaciones que entrañen riesgo de formación de
núcleodepoblacióndeacuerdoconloscriteriosqueseestablecenenlosart.4.43y4.
44.delaspresentesNormas.
Art.4.11. Licencia Municipal y Autorización Urbanística previa. Las parcelaciones
rústicas son actos sujetos a la obtención de licencia municipal. Para poder otorgar la
licenciadeberánserantesautorizadasporlaComisióndeUrbanismodelacomunidad
de Madrid previo informe favorable de la Consejería de Agricultura y Ganadería e
informefavorabledelAyuntamiento.
Paraobtenerlaautorizaciónurbanísticaylalicenciamunicipalserealizaráunasolicitud
única. Esta se presentará ante el Ayuntamiento que remitirá el expediente a la
ConsejeríadePolíticaTerritorialacompañadodelinformedelaCorporación.Elinforme
desfavorabledeéstanointerrumpiráeltrámitedelexpediente,debiendoremitirseen
todocasoalacitadaConsejería.
Art.4.12. Documentación. La documentación mínima, por duplicado, que deberá
contenerlasolicituddeautorizaciónparaunaparcelaciónrusticaserálasiguiente:
1. Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones específicas de las
presentesNormasSubsidiariasydelasfijadasenlaLeydeMedidasdeDisciplina
Urbanística,endondesedeberárecoger.
- Objetivosdeparcelación
BOCM-20210622-66
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
quenosuponganactosdeedificaciónnidetransformacióndelperfildelterrenonidel
aprovechamientoexistente.
Art.4.8. Normas concurrentes. Es de aplicación a esta clase de suelo, por razón de la
materia,aquellanormativasectorialyespecificaqueafectaa:lasvíasdecomunicación,
lasinfraestructurasbásicasdelterritorio;elusoydesarrolloagrícola,pecuarioforestaly
minero;lasaguascorrientesylacustresoembalsadas,etc.
Las autorizaciones administrativas que puedan ser exigidas en esta normativa
concurrentetienenelcarácterdepreviasalalicenciamunicipalynotendránenningún
caso la virtud de producir los efectos de la misma, ni subsanar la situación jurídica
derivadadesuinexistencia.
CAPITULO2PARCELACIONESRUSTICAS
Art.4.9 Concepto de parcelación. Por parcelación a efectos de esta normativa se
entiendetodoactodedivisiónmaterialosegregacióndeunafinca,conindependencia
de cual sea su denominación a efectos de la legislación hipotecaria, así como de si se
tratadeactosdetrascendenciafísicaenelterrenoodemerasdeclaracionesformales
contenidas en documentos públicos o privados, inscritos o no en el Registro de la
Propiedad.
Art.4.10.Carácterrústico.EnSueloNoUrbanizablesolopodránrealizarseparcelaciones
rústicas,acomodándosealodispuestoenlalegislaciónagraria,elDecreto65/1989(BOC
20/6/89)sobreUnidadesMínimasdeCultivoyaloprevistoenlaLey9/95sobrePolítica
Territorial,sueloyUrbanismodelaCAM.
En ningún caso se autorizarán parcelaciones que entrañen riesgo de formación de
núcleodepoblacióndeacuerdoconloscriteriosqueseestablecenenlosart.4.43y4.
44.delaspresentesNormas.
Art.4.11. Licencia Municipal y Autorización Urbanística previa. Las parcelaciones
rústicas son actos sujetos a la obtención de licencia municipal. Para poder otorgar la
licenciadeberánserantesautorizadasporlaComisióndeUrbanismodelacomunidad
de Madrid previo informe favorable de la Consejería de Agricultura y Ganadería e
informefavorabledelAyuntamiento.
Paraobtenerlaautorizaciónurbanísticaylalicenciamunicipalserealizaráunasolicitud
única. Esta se presentará ante el Ayuntamiento que remitirá el expediente a la
ConsejeríadePolíticaTerritorialacompañadodelinformedelaCorporación.Elinforme
desfavorabledeéstanointerrumpiráeltrámitedelexpediente,debiendoremitirseen
todocasoalacitadaConsejería.
Art.4.12. Documentación. La documentación mínima, por duplicado, que deberá
contenerlasolicituddeautorizaciónparaunaparcelaciónrusticaserálasiguiente:
1. Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones específicas de las
presentesNormasSubsidiariasydelasfijadasenlaLeydeMedidasdeDisciplina
Urbanística,endondesedeberárecoger.
- Objetivosdeparcelación
BOCM-20210622-66
BOCM