Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

rústico deberán cumplir lo establecido en al Anexo Normativo 5. Condiciones de
intervenciónenelSueloNoUrbanizable.

Art.4.4.bis.Unidaddecultivo.Deacuerdoconeldecreto65/1989de21demayo(BO
CM 20/6/89) la unidad mínima de cultivo queda establecida de modo genérico,
sustitutoriamentealoestablecidoenelart.4.23:
- 7.500m2enterrenosderegadío
- 30.000m2enterrenosdesecano
- 2.200m2parainstalacionesnodestinadasavivienda,quenoguardenrelación
conlaexplotacióndelatierraysuscultivosyqueseadecuenalasactividades
compatiblessegúneldecreto65/1989.

Art.4.5 Usos admitidos y prohibidos. Los usos propios del Suelo No Urbanizable son
aquellosqueconstituyenlabaseproductivadesuaprovechamiento,esdecir,elagrícola
yelpecuario.LaregulaciónqueestasNormasestablecentiendenahacercompatiblela
preservación y fomento de cada uno de estos usos con la protección de los valores
ecológicos,culturales,paisajísticosyproductivosdelosterrenos

Son usos compatibles con los anteriores aquellos que deben localizarse en el medio
rural,seaporquepor,sunaturalezaesnecesarioqueesténasociadosalmismo,seapor
lanoconvenienciadesuubicaciónenelmediourbano.Laslimitacionesqueleimponen
estasNormastiendenagarantizarsucompatibilidadconlosusospropiosdeestaclase
desueloylaproteccióndesusvalores.

Son usos prohibidos con carácter general en el Suelo No Urbanizable aquellos que
tienensudestinonaturalenelmediourbano,asícomolosqueresultanincompatibles
con los usos propios de aquél. En el ámbito del suelo especialmente protegido se
prohibenademásaquellosusosincompatiblesconelfomentoyproteccióndelosusosy
valorescaracterísticosdecadaunodelostiposqueenelart.4.2sediferenciandentro
deestacategoríadesuelo.

Art.4.6. carácter de las limitaciones. Cualquiera que sea su categoría, el Suelo No
Urbanizable carece de aprovechamiento urbanístico. Las edificaciones e instalaciones
permitidasqueseregulanenelCapítulo3losonenrazóndelfomentoyprotecciónde
los usos propios del Suelo No Urbanizable o de los que están asociados al mismo, así
como de la regulación y control de aquellos que resultan incompatibles con e l medio
urbano.

Art.4.7. Actos sujetos a licencia. La ejecución de todas las obras y actividades que se
enumeranenelTituloIIdeestaNormativaestásujetaalaobtenciónpreviadelicencia
municipal.

En particular están sujetas a licencia municipal, previa autorización en su caso por la
Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, las parcelaciones y las
construcciones, que se rigen por las condiciones y procedimiento establecidas en las
presentesNormas.

Noestánsujetosalotorgamientodelalicenciamunicipalprevialostrabajospropiosde
las labores agrícolas, ganaderas y/o forestales no enumerados en el Titulo II, siempre

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