Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

Pág. 235

Art.3.15.Edificacionesoinstalacionesquequedenfueradeordenación.Seexceptúan
las industrias, que se rigen por lo establecido en el art.3.16 en las Disposiciones
transitorias de las presen tes Normas. En estos supuestos sólo podrán realizarse
actuacionesdestinadasagarantizar:
-

Laseguridaddelaspersonasybienes
Lasalubridad,ornatoyconservacióndelinmueble
Lacorreccióndelimpactodelainstalaciónodelaactividadenelmedio
Laintegridaddeldominiopúblico

Podránasimismoautorizarseobrasde consolidaciónenlascondicionesdelArt.137.3
delaLeydelSuelo1/92siemprequeseadoptenpreviaosimultáneamente1asmedidas
exigidasparagarantizarloscuatroconceptosmencionadosenelpárrafoanterior,yen
aquellas situadas sobre Sue lo No Urbanizable, las que el Ayuntamiento o los Órganos
Urbanísticos competentes de la Comunidad de Madrid puedan fijar en e l trámite de
autorizaciónurbanísticayconcesióndelalicencia.

En ningún caso se podrán autorizar obras de consolidación en las edificaciones e
instalacionesqueestuvieseprevistoporlaAdministraciónsudemoliciónoadquisicióno
expropiaciónenelplazodequinceaños.

Estaconsideraciónseextiendeautomáticamenteatodaslasactuacionesnoamparadas
porlicenciauordendeejecución,quenoseencuentrenconsolidadasdesdeelpuntode
vistadelaadopcióndemediasderestauracióndelalegalidadurbanísticainfringida.
Art.3.16 Edificaciones o instalaciones industriales existentes que quede fuera de
ordenación. Se aplicarán las condiciones generales establecidas en el artículo anterior
paralasconstruccioneseinstalacionesfueradeordenación,conlasalvedadsiguiente:

EnaplicacióndelArt.137.2delaLeydelSuelo1/92,entodaslasindustriasexistentes,
salvo aquellas cuya actividad sea incompatible con la zona o medio en que se ubican,
podrán ser autorizadas con carácter general obras de reforma o ampliación dentro de
loslímitesestablecidosenestaNormativa.

Entodocasonoseautorizaránobrasdereformaoampliacióndeestasinstalacionesen
tanto no se hayan adoptado previa o simultáneamente garantizadas en este caso
medianteavallasmedidasexigidasparagarantizarloscuatroconceptosmencionados
enelart.3.13.

Art.3.17.Conindependenciadelaclasificacióndesuelopodránejecutarseeneltérmino
municipalaquellasobrasdecarácterprovisionalaqueserefiereelArt.136delaLeydel
Suelo 1/92, que habrán de demolerse cuando así lo acordase el Ayuntamiento, sin
derechoaindemnización,enlascondicionesprevistasenelcitadoarticulo.

Estas obras exigirán informe previo y favorable de la Comisión de Urbanismo de la
ComunidaddeMadrid.



BOCM-20210622-66

Epígrafe3Construccioneseinstalacionesdecarácterprovisional