Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
368 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 147

El procedimiento para su declaración ser á el previsto en los Artículos 18 a 28 del
ReglamentodeDisciplinaUrbanística.

Enlavaloracióndel coste dereparacióndela edificaciónaincluirenel expediente de
declaración de ruina no podrán incluirse los costos relativos a la reposición de
elementosdeornatoydecoraciónnialoscostosdereposicióndelasinstalacionesdela
edificación(electricidad,agua,etc.)odelterreno.

No obstante lo previsto en el Art.247 de la Ley del Suelo 1/92 y sus concordantes, la
actuacióndeAyuntamiento,siemprequeseaposible,seorientaráhacialaconservación
yrehabilitacióndeviviendasyedificiosexistentes.
Epígrafe2.IncidenciadelasNormassobrelasedificacionesexistentes.
Art.3.12.Régimen.Entodaslasclasessuelolasconstruccioneseinstalaciones,hayano
no sido declaradas de interés social o utilidad pública, quedarán afectadas a distintos
tiposposiblesdeactuacionessegúnlasituaciónenqueseencuentrendeentrelasque
seexponenacontinuación.
Art.3.13.Edificacionesoinstalacionesqueseajustenalascondicionesdelapresente
normativa. Son aquellas que se ajustan en cuanto a usos y edificación a las
determinacionesestablecidasparacadazonadeordenanzaenelSueloUrbanoyApto
para Urbanizar y a las señaladas en las Normas, para los situados en el Suelo No
Urbanizable.
En estos supuestos será posible cualquier actuación de ampliación, reforma, y
rehabilitaciónquedeberásolicitarsecomolicenciadeobrassegúnsedetalleparacada
clasedesuelo,yenespecialparaelSueloNoUrbanizable,porelprocedimientodescrito
en el Titulo V, en el curso de la cual se verificar a su adecuación a las condiciones y
limitacionesimpuestasenestasNormas.

Nosepermitiránobrasdereformaoampliacióndeestasconstruccionesoinstalaciones,
en tanto no se hayan adoptado previa o simultáneamente las medidas exigibles para
garantizar:
Laseguridaddelaspersonasybienes
Lasalubridaddelimpactodelainstalaciónydelaactividadenelmedio
Laintegridaddeldominiopublico
YenelSueloNoUrbanizablelascondicionesqueelAyuntamientoylosÓrganos
UrbanísticoscompetentesdelacomunidaddeMadridpuedanfijareneltrámite
deautorizaciónurbanísticayconcesióndelalicenciadeobras.

Art.3.14. Edificaciones e instalaciones incluidos en el catálogo de Bienes a Proteger.
Las actuaciones sobre estos elementos se regularán complementariamente por las
determinacionesdelcorrespondienteCatálogodeBienesProtegidos,conlatramitación
quelecorrespondasegúnlaclasesueloenquesesitúen.
En el suelo No Urbanizable, el trámite para la autorización urbanística ser 1 que con
caráctergeneralsedetallaenelcapítulo3delTítuloIVdelaspresentesNormasyenel
Anexo Normativo con la salvedad de que en la documentación que se presente se
incluiráelProyectocompletodeobras.

BOCM-20210622-66

-