Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

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2. Lasdistintascalificacionesdesueloquesubdividenlasclasesdesueloenzonas
de ordenanza, a las que se les asignan usos globales, pormenorizados y la
intensidaddelosmismos.
Art.3.5.Definicióndesistemas.Constituyensistemas,loselementosfundamentalesde
la ordenación del territorio al servicio de diferentes ámbitos, conforme al modelo de
desarrolloestablecidoporelNormasSubsidiarias.
Art.3.6. Sistemas Generales. Son aquellos sistemas al servicio de todo el municipio, o
sondeámbitosupramunicipal,yquenosonasignablesaningúnámbitoparticularsinoa
todoelconjunto.
Art.3.7.SistemasLocales.Sonaquellossistemasalserviciodeámbitosmásreducidos,
bienUnidadesdeEjecución(alasquesevinculan),bienSectoresadesarrollaratravés
dePlanesParciales.
Art.3.8. Delimitación Los Sistemas General y Locales definidos por las Normas
Subsidiarias se delimitan en los planos de ordenación del suelo, sin perjuicio de la
clasificacióndeésteydesuregulaciónpornormativasespecíficas.
Art.3.9.Derechosycargasdelapropiedaddelsuelo.Losderechosyobligacionesdelos
propietarios de los terrenos se regularán de modo diferenciado, de acuerdo con la
situación en que dichos predios se encuentran, respecto a cada una de las clases de
suelo y a la calificación que resulta de la ordenación establecida por las Normas
Subsidiarias.

Los derechos y deberes básicos de los propietarios de suelo, el derecho a urbanizar, a
hacerusodelaprovechamientourbanístico,aedificaryahacerusodelaedificaciónse
sujetaránaloestablecidoenlosart.19a41delaLeydelSuelo1/92yart.71ysiguientes
delaLey9/95sobrePolíticaTerritorial,SueloyUrbanismodelacomunidaddeMadrid.
CAPITULO2.REGIMENDELAEDIFICACION.
Epígrafe1.Conservacióndelaedificación

Art.3.11.Declaracióndelestadoruinoso.ElArt.247delaLeydelSuelo1/92establece
cuando puede declararse el estado ruinoso de una edificación y el alcance
administrativodetaldeclaración.


BOCM-20210622-66

Art.3.10Conservación.Todopropietariotieneeldebergenéricodeconservarcualquier
edificación o instalación erigida, a lo largo de todo el período de vida de estas, en
condicionesquegaranticensuseguridad,salubridadyornatopúblico.

Elmantenimientodedichascondiciones,asícomolaimposicióndelaejecucióndeobras
enunbieninmuebleporrazónelinterésturísticooestético,podráserexigidaatravés
de las órdenes de ejecución emanadas del Ayuntamiento de los Organismos
Urbanísticoscompetentesalefecto.

SuregulaciónvieneestablecidaenlosArtículos21.1,245y246delaLeydelSuelo1/92,
ydelosArtículos10y11delReglamentodeDisciplinaUrbanística.