Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
Art.2.75. Obra Mayor. Tendrán la consideración de obra mayor todas las no
comprendidasenelartículoanterior,quesuponganmodificacióndelaestructuraodela
fachadadelaedificacióncuando,enesteúltimocaso,seavisibledesdelavíapública,así
comolascorrespondientesalaejecución depiscinasygarajes.
TITULOIII.REGIMENGENERALDELSUELO
CAPITULO1.DIVISIONDELSUELO
Art.3.1. Clasificación del suelo. En virtud de la legislación vigente (Art.8 de la Ley del
Suelo1/92)laspresentesNormasSubsidiariasregulanelejerciciodelasfacultadesdel
derecho de propiedad con arreglo a la clasificación urbanística que las mismas
establecenparalospredios.
Art.3.2. División del suelo. Las presentes Normas Subsidiarias clasifican el suelo del
término municipal en Urbano, Apto para Urbanizar y No Urbanizable, según la
delimitacióndefinidaenlosplanosdeclasificaciónyordenacióndeestedocumento,a
escalas1:5000y1:2000.
Esta clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y
determina los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión que les son de
aplicaciónsegúnsedetallaenlasNormasparticularesquelescorresponda(TítulosIV,V
yVI).
Art.3.3. Clases de suelo. Según la realidad consolidada y el destino previsto por las
NormasSubsidiariassedistinguenlassiguientesclasesdesuelo:
1. El suelo no urbanizable es aquel que las Normas mantienen ajeno a cualquier
destinourbanoenfavordesuvaloragrícola,forestalonatural.
Su delimitación queda fijada en el plano de ordenación P.1. Clasificación del
suelo (E.1:5000) y su régimen particular se recoge en el Titulo IV de estas
Normas.
2. ElsueloAptoparaUrbanizarcomprendelasáreasqueporejecuciónydesarrollo
de las Normas Subsidiarias pueden ser ocupadas para el desenvolvimiento de
Cobeña.
Sudelimitaciónquedafijadaenlosplanosdeordenaciónysuregiónparticular
serecogeenelTituloVdeestasNormas
3. El suelo urbano comprende las áreas ocupadas por el desarrollo urbano y
aquellasotrasque,porejecucióndelasNormasSubsidiarias,lleguenaadquirir
talsituación.
Sudelimitaciónquedafijadaenlosplanosdeordenaciónysurégimenparticular
serecogeenelTituloVIdeestasNormas.
Art.3.4.EstructuraSedefinela“estructurageneralyorgánicadelterritorio”atravésde:
1. Los sistemas generales locales de comunicaciones, viario estructurantes,
espacioslibres,equipamientosyserviciospúblicos.
BOCM-20210622-66
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
Art.2.75. Obra Mayor. Tendrán la consideración de obra mayor todas las no
comprendidasenelartículoanterior,quesuponganmodificacióndelaestructuraodela
fachadadelaedificacióncuando,enesteúltimocaso,seavisibledesdelavíapública,así
comolascorrespondientesalaejecución depiscinasygarajes.
TITULOIII.REGIMENGENERALDELSUELO
CAPITULO1.DIVISIONDELSUELO
Art.3.1. Clasificación del suelo. En virtud de la legislación vigente (Art.8 de la Ley del
Suelo1/92)laspresentesNormasSubsidiariasregulanelejerciciodelasfacultadesdel
derecho de propiedad con arreglo a la clasificación urbanística que las mismas
establecenparalospredios.
Art.3.2. División del suelo. Las presentes Normas Subsidiarias clasifican el suelo del
término municipal en Urbano, Apto para Urbanizar y No Urbanizable, según la
delimitacióndefinidaenlosplanosdeclasificaciónyordenacióndeestedocumento,a
escalas1:5000y1:2000.
Esta clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y
determina los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión que les son de
aplicaciónsegúnsedetallaenlasNormasparticularesquelescorresponda(TítulosIV,V
yVI).
Art.3.3. Clases de suelo. Según la realidad consolidada y el destino previsto por las
NormasSubsidiariassedistinguenlassiguientesclasesdesuelo:
1. El suelo no urbanizable es aquel que las Normas mantienen ajeno a cualquier
destinourbanoenfavordesuvaloragrícola,forestalonatural.
Su delimitación queda fijada en el plano de ordenación P.1. Clasificación del
suelo (E.1:5000) y su régimen particular se recoge en el Titulo IV de estas
Normas.
2. ElsueloAptoparaUrbanizarcomprendelasáreasqueporejecuciónydesarrollo
de las Normas Subsidiarias pueden ser ocupadas para el desenvolvimiento de
Cobeña.
Sudelimitaciónquedafijadaenlosplanosdeordenaciónysuregiónparticular
serecogeenelTituloVdeestasNormas
3. El suelo urbano comprende las áreas ocupadas por el desarrollo urbano y
aquellasotrasque,porejecucióndelasNormasSubsidiarias,lleguenaadquirir
talsituación.
Sudelimitaciónquedafijadaenlosplanosdeordenaciónysurégimenparticular
serecogeenelTituloVIdeestasNormas.
Art.3.4.EstructuraSedefinela“estructurageneralyorgánicadelterritorio”atravésde:
1. Los sistemas generales locales de comunicaciones, viario estructurantes,
espacioslibres,equipamientosyserviciospúblicos.
BOCM-20210622-66
Pág. 232
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