Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 147

Ningún uso dotacional existente o calificado podrá ser sustituido sin mediar informe
técnico en el que quede cabalmente justificado que la dotación no responde a
necesidadesrealesoqueéstasquedansatisfechasporotromedio.

Todocambiodeusoquesepreveaencualquiertipodeedificiosepreveaencualquier
tipodeedificioseajustaraa:
1. Sieledificioestuvieseprotegido,loestablecidoensuniveldeprotección.
2. Lo establecido en las determinaciones de uso del ámbito de planeamiento en
queseencuentre
3. LoestablecidoenelReglamentodeActividadesMolestas,insalubres,Nocivasy
Peligrosas. Decreto 2414/1961 de 30 de Noviembre para aquellas actividades
clasificadasporelmismo

Entodocaso,seajustaráalalegislaciónsectorialqueleseaaplicableyensucasoalos
estudiosdeimpactoambientalreguladosporlaLey10/91delaCAMyRD1302/86y
Reglamentos.

SECCION3.Autorizaciones.

Art.2.70. Autorizaciones concurrentes. El deber de solicitar y obtener licencia no
excluye la obligación de solicitar y obtener cuantas autorizaciones sean legalmente
exigiblesporlosdistintosorganismosdelEstadoodelaComunidaddeMadrid.

Cuando se presenten solicitudes en que sean necesarias autorizaciones con arreglo a
otra legislación específica o se trate de casos como el regulado en el apartado 1 del
Art.2,delReglamentodeDisciplina,serádeaplicaciónloseñaladoenelapartado2de
dicho Artículo. La falta de autorización o concesión o su denegación impedirá al
particularobtenerlalicenciayalórganocompetenteotorgarla.

EntodoelámbitodelSueloNoUrbanizablelaconcesióndelicenciasdeparcelaciónyde
todo tipo de obras y construcción, excepto las que se consideren obra menor en esta
Normativa,estásujetaarégimendeautorizaciónpreviadelosórganosurbanísticosde
la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo determinado en los art. 14 y 15 de la Ley
sobreMedidasdeDisciplinaUrbanística.

Paralaconcesióndelicenciasdeactividadesmolestas,nocivas,insalubresypeligrosas,
seestaráalodispuestoenelReglamentode30denoviembrede1.981yalanormativa
posteriorquelodesarrolla.

ParalaevaluacióndelimpactoambientalseestaráaloreguladoporelRD1302/86,la
Ley10/91delaCAMyReglamentosquelosdesarrollen,entantoqueparalaslicencias
en los BIC y entornos de afección se estará a lo dispuesto por la Ley 1 6/85 del
PatrimonioHistóricoEspañol.

Estetipodelicenciasnoexcluyeeldeberdesolicitaryobtenerlicenciasdeconstrucción;
ambaslicenciassonindependientesysufuncióndiferente.

La concesión de la licencia de apertura o autorización de actividades no prejuzga
tampoco el otorgamiento de la licencia de obras, aunque si es requisito previo la

BOCM-20210622-66

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