Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
368 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 227
Art.2.69Licenciadeprimeraocupaciónycambiodeuso.Terminadalaconstrucciónde
un edifico, cualquiera que sea su suelo, el promotor o titular de la licencia o sus
causahabientes, deberán solicitar ante el Ayuntamiento la licencia de primera
ocupación,acuyasolicitudacompañaránelcertificadoodocumentodefindeobra.
El Ayuntamiento, previa comprobación técnica de que la obra se ha realizado con
sometimientoalcontenidodelproyectoo,ensucaso,aloscondicionantesimpuestos
enlalicenciade construcción,otorgarálade primeraocupaciónsiel usoes conforme
conlasprescripcionesde estasNormasoensucaso,lasdelPlanParcialoEspecialen
quesebase.
Sinoseajustasealplaneamientooalascondicionesimpuestas,seactuaráconformea
lodispuestoenelart.23delaLeysobreMedidasdeDisciplinaUrbanística.
Para autorizar el cambio de uso e una edificación ya construida alterando los de
residencia,comercio,industria,uoficinaque tuvieraenelmomentodela petición,se
requerirásolicitudalAyuntamientoenlaquesealeguecomoelnuevousopretendido
incide en el ordenamiento urbanístico y se analicen los distintos impactos que pueda
generar; el Ayuntamiento, previos los informes técnicos oportunos en que se analicen
talescircunstancias,acordarálaconcesiónoladenegacióndelalicencia.
BOCM-20210622-66
Generales de la Edificación de este documento y a las Ordenanzas específicas que
afectenalaparcela.
Las licencias de edificación de obra mayor no se podrán conceder en tanto no se
cumplanlossiguientesrequisitos:
1. QuelaparcelacorrespondientereúnalascondicionesqueseñalanestasNormas
paraquepuedaseredificada.
2. Quesehayaconcedidopreviamentelicenciadeparcelaciónoalineaciónoficial
enlaszonasqueasíloexijanlasOrdenanzasoNormasParticulares.
Art.2.67. Licencias de edificación (obra menor). Se entenderá por obra menor a los
efectosdeestasNormaslasquesedescribenenelart.2.73.
Cualquier obra menor deberá ajustarse a las condiciones de volumen y estéticas
señaladasenestasNormasUrbanísticas.
Para la solicitud de estas obras no será necesaria la presentación de proyecto técnico
exceptoparalainstalacióndeandamios,sinembargolainstanciadeberáacompañarse
deladocumentaciónestablecidaenelart.2.56.delaspresentesNormasUrbanísticas
Art.2.68. Licencias de apertura. Será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de
ServiciosdelasCorporacionesLocalesyenlasdisposicionesvigentesdelReglamentode
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y en el Reglamento de
EspectáculosPúblicos,asicomoenlasdemásDisposicionesReglamentariasvigentes.
Dentro de la normativa a contemplar deberá tenerse en cuenta aquel la
correspondienteaestudiosycalificacióndeposibleimpactoambiental(RO1302/86y
Ley10/91yReglamentosdelosmismos).
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 227
Art.2.69Licenciadeprimeraocupaciónycambiodeuso.Terminadalaconstrucciónde
un edifico, cualquiera que sea su suelo, el promotor o titular de la licencia o sus
causahabientes, deberán solicitar ante el Ayuntamiento la licencia de primera
ocupación,acuyasolicitudacompañaránelcertificadoodocumentodefindeobra.
El Ayuntamiento, previa comprobación técnica de que la obra se ha realizado con
sometimientoalcontenidodelproyectoo,ensucaso,aloscondicionantesimpuestos
enlalicenciade construcción,otorgarálade primeraocupaciónsiel usoes conforme
conlasprescripcionesde estasNormasoensucaso,lasdelPlanParcialoEspecialen
quesebase.
Sinoseajustasealplaneamientooalascondicionesimpuestas,seactuaráconformea
lodispuestoenelart.23delaLeysobreMedidasdeDisciplinaUrbanística.
Para autorizar el cambio de uso e una edificación ya construida alterando los de
residencia,comercio,industria,uoficinaque tuvieraenelmomentodela petición,se
requerirásolicitudalAyuntamientoenlaquesealeguecomoelnuevousopretendido
incide en el ordenamiento urbanístico y se analicen los distintos impactos que pueda
generar; el Ayuntamiento, previos los informes técnicos oportunos en que se analicen
talescircunstancias,acordarálaconcesiónoladenegacióndelalicencia.
BOCM-20210622-66
Generales de la Edificación de este documento y a las Ordenanzas específicas que
afectenalaparcela.
Las licencias de edificación de obra mayor no se podrán conceder en tanto no se
cumplanlossiguientesrequisitos:
1. QuelaparcelacorrespondientereúnalascondicionesqueseñalanestasNormas
paraquepuedaseredificada.
2. Quesehayaconcedidopreviamentelicenciadeparcelaciónoalineaciónoficial
enlaszonasqueasíloexijanlasOrdenanzasoNormasParticulares.
Art.2.67. Licencias de edificación (obra menor). Se entenderá por obra menor a los
efectosdeestasNormaslasquesedescribenenelart.2.73.
Cualquier obra menor deberá ajustarse a las condiciones de volumen y estéticas
señaladasenestasNormasUrbanísticas.
Para la solicitud de estas obras no será necesaria la presentación de proyecto técnico
exceptoparalainstalacióndeandamios,sinembargolainstanciadeberáacompañarse
deladocumentaciónestablecidaenelart.2.56.delaspresentesNormasUrbanísticas
Art.2.68. Licencias de apertura. Será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de
ServiciosdelasCorporacionesLocalesyenlasdisposicionesvigentesdelReglamentode
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y en el Reglamento de
EspectáculosPúblicos,asicomoenlasdemásDisposicionesReglamentariasvigentes.
Dentro de la normativa a contemplar deberá tenerse en cuenta aquel la
correspondienteaestudiosycalificacióndeposibleimpactoambiental(RO1302/86y
Ley10/91yReglamentosdelosmismos).