Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 226
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
CAPITULO4.LICENCIAS,AUTORIZACIONESYORDENESDEEJECUCION
SECCION1.Generalidades.
Art.2.61.Actossujetosalicencia.Estaránsujetosaprevialicenciamunicipallosactosde
edificación y uso del suelo enumerados en el Art.1 del Reglamento de Disciplina
Urbanística,enelart.16delaLey4/1984sobreMedidasdeDisciplinaUrbanísticayen
laspresentesNormasSubsidiarias.
Los actos relacionados anteriormente, promovidos dentro del término municipal por
órganos del Estado o entidades de derecho público, estarán igualmente sometidos a
licencia.
Art.2.62. Régimen General. Las licencias urbanísticas, en general, se regirán por los
Artículos33 a41y242delaLey del Suelo1/92y1a9del Reglamentode Disciplina
Urbanística así corno por lo establecido en el Titulo III de la Ley sobre Medidas de
Disciplina.
Las licencias se concederán con carácter general en función de las posibilidades o
facultades que para parcelar, urbanizar o edificar se señalan en las presentes Normas
Subsidiarias.
Ladenegacióndelaslicenciasdeberásermotivadayfundarseenelincumplimientode
estas Normas Subsidiarias, de la legislación aplicable o de cualquiera de los requisitos
quedebecontenerelproyectoolasolicitud.
Art.2.63. Procedimiento. El procedimiento para la solicitud de la licencia municipal se
ajustaráaloestablecidoenelArt.9delReglamentodeServiciosdelasCorporaciones
Locales en relación con el art.7.40 del Decreto Comunitario 69/ 1983 de 30 de junio
publicadoel27dejulioenelB.O.C.M.
SECCION2.Clasesdelicencias.
Art.2.64. Licencias de Parcelación y Reparcelación. Se exigirá la presentación de un
Proyecto de Parcelación o Reparcelación. Con las determinaciones establecidas en la
Sección3delCapítulo3delpresenteTitulo,conlainclusióndelascédulasurbanísticas
correspondientes a cada parcela, cuando así lo exija el Ayuntamiento o lo establezcan
lasNNSS.
Art.2.65. Licencias de Urbanización. Se exigirá la presentación de Proyecto de
Urbanización o Proyecto de Obras, visado y suscrito por técnico competente realizado
de acuerdo con las Normas Generales de Urbanización que se señalan en este
documento, con el contenido preciso que exigen los artículos 53, 67. 5, 69 y 70 del
ReglamentodePlaneamiento,haciendoreferenciaexpresaaloseñaladoenelapartado
3delreferidoArt.70.
Art.2.66. Licencias de edificación (obra mayor). Se exigirá la presentación de un
ProyectodeEdificaciónsuscritoyvisadoportécnicocompetenteajustadoalasNormas
BOCM-20210622-66
LasolicitudsepresentaráanteelAyuntamiento,acompañándosedelProyectoTécnico
correspondiente, el cual contendrá la documentación establecida en las presentes
NormasUrbanísticas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 226
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
CAPITULO4.LICENCIAS,AUTORIZACIONESYORDENESDEEJECUCION
SECCION1.Generalidades.
Art.2.61.Actossujetosalicencia.Estaránsujetosaprevialicenciamunicipallosactosde
edificación y uso del suelo enumerados en el Art.1 del Reglamento de Disciplina
Urbanística,enelart.16delaLey4/1984sobreMedidasdeDisciplinaUrbanísticayen
laspresentesNormasSubsidiarias.
Los actos relacionados anteriormente, promovidos dentro del término municipal por
órganos del Estado o entidades de derecho público, estarán igualmente sometidos a
licencia.
Art.2.62. Régimen General. Las licencias urbanísticas, en general, se regirán por los
Artículos33 a41y242delaLey del Suelo1/92y1a9del Reglamentode Disciplina
Urbanística así corno por lo establecido en el Titulo III de la Ley sobre Medidas de
Disciplina.
Las licencias se concederán con carácter general en función de las posibilidades o
facultades que para parcelar, urbanizar o edificar se señalan en las presentes Normas
Subsidiarias.
Ladenegacióndelaslicenciasdeberásermotivadayfundarseenelincumplimientode
estas Normas Subsidiarias, de la legislación aplicable o de cualquiera de los requisitos
quedebecontenerelproyectoolasolicitud.
Art.2.63. Procedimiento. El procedimiento para la solicitud de la licencia municipal se
ajustaráaloestablecidoenelArt.9delReglamentodeServiciosdelasCorporaciones
Locales en relación con el art.7.40 del Decreto Comunitario 69/ 1983 de 30 de junio
publicadoel27dejulioenelB.O.C.M.
SECCION2.Clasesdelicencias.
Art.2.64. Licencias de Parcelación y Reparcelación. Se exigirá la presentación de un
Proyecto de Parcelación o Reparcelación. Con las determinaciones establecidas en la
Sección3delCapítulo3delpresenteTitulo,conlainclusióndelascédulasurbanísticas
correspondientes a cada parcela, cuando así lo exija el Ayuntamiento o lo establezcan
lasNNSS.
Art.2.65. Licencias de Urbanización. Se exigirá la presentación de Proyecto de
Urbanización o Proyecto de Obras, visado y suscrito por técnico competente realizado
de acuerdo con las Normas Generales de Urbanización que se señalan en este
documento, con el contenido preciso que exigen los artículos 53, 67. 5, 69 y 70 del
ReglamentodePlaneamiento,haciendoreferenciaexpresaaloseñaladoenelapartado
3delreferidoArt.70.
Art.2.66. Licencias de edificación (obra mayor). Se exigirá la presentación de un
ProyectodeEdificaciónsuscritoyvisadoportécnicocompetenteajustadoalasNormas
BOCM-20210622-66
LasolicitudsepresentaráanteelAyuntamiento,acompañándosedelProyectoTécnico
correspondiente, el cual contendrá la documentación establecida en las presentes
NormasUrbanísticas