Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

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6. En los casos de Obra Menor, tal como queda definida, en el art.2.73 de las
presentesNormasUrbanísticas,lasolicituddetalesobrasquenonecesitaránde
presentacióndeproyectotécnico,deberánacompañarsede:

a. Planodesituacióndelaobra
b. Croquisacotadodeloquesepretenderealizarenlaparteposteriorde
la solicitud (perfectamente interpretable, indicando la situación de las
obras dentro de la edificación y de la parcela). Cuando por el tipo de
obra sea necesario, el Ayuntamiento podrá exigir la presentación de
planosacotadosdeplanta,secciónyalzadodeloquesequierehacer,
acompañando planos anexos a la solicitud en los que se refleje
perfectamente lo construido actualmente y el cumplimiento de las
condicionesdevolumen,estéticas,etc.,queseseñalanenestasNormas
Urbanísticasparaloproyectado
c. Relacióndematerialesdeacabadoquesevanautilizar.
d. Presupuestorealdelaobra
e. Firmadelcontratistaopropietarioquevayaarealizarlaobra

7. Para las obras en edificación incluidas en el Catálogo de Bienes Protegidos se
tendrá en cuenta, como documentación complementaria, lo establecido en el
contenidomínimodelosproyectosdedichasobras.
Art.2.57.Formulación.Losproyectosdeedificaciónpodránserformuladostantoporla
iniciativaprivadacomoporlaAdministración.
Epígrafe12.ProyectosdeInstalaciónoActividad

Art.2.59 Contenido. Estarán compuestos como mínimo por Memoria Justificativa y
Descriptiva, Planos y Presupuesto, debiendo especificar en sus documentos planos de
situacióndelaactividadsobrecartografíacatastraldelmunicipioosobreplano,aescala
no inferior a 1:5.000 si es en Suelo No Urbanizable y 1:2.000 si es en Suelo Urbano o
Urbanizable,delasNormasSubsidiarias.

Ensucasoensumemoriadesarrollarányjustificaránelcumplimientodelanormativa
del Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas, del Reglamentos de
Espectáculos públicos o de la normativa vigente en cada momento que le sea de
aplicación.

Dentrodelanormativaacontemplardeberátenerseencuentaaquellacorrespondiente
a estudios y calificación de posible impacto ambiental (RD 13 0 2/ 8 6 y Ley 10/ 9 1 y
Reglamentosdelosmismos).
Art.2.60.Formulación.Losproyectosdeinstalaciónpodránserformuladostantoporla
iniciativaprivadacornoporlaAdministración.

BOCM-20210622-66

Art.2.58.Definición.SeentiendeporProyectodeActividadesy/oInstalacionesaquellos
documentos técnicos que vienen a definir total o parcialmente la organización de las
instalacionesyloselementosmecánicosqueprecisanexistirenunlocalparaposibilitar
elusoydesarrollodeunadeterminadaactividad.