Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

expedición de ésta, según dispone el Art.22. 3 del Reglamento de Servicios de las
CorporacionesLocales.

Art.2.71 Caducidad y Prórroga. En aplicación del art. 17 de la Ley sobre Medidas de
DisciplinaUrbanísticalaslicenciascaducaránalosseismesesdesuotorgamientosino
seinicianlasobrasoactividadesdentrodedichoplazo.

También caducarán automáticamente las licencias cuando se interrumpa por más de
tresmeseslaobraoactividadamparadaporlalicencia.

Seentenderáquenosehainiciadolaobrasiemprequeduranteelcitadoplazodeseis
meseslaactividadconstructivaseainferioral15%delaobra.Dicho15%secalcularáen
basealpresupuestodeejecuciónmaterial.

Se entenderá que la obra halla paralizada siempre que durante el citado plato de tres
meseslaactividadconstructivaseainferioral10%delaobraquerestaseporejecutaren
elmomentoenqueaquellaquedóparalizada.Dicho10%secalculará,cornoenelcaso
anterior,enbasealpresupuestodeejecuciónmaterial.

Porcausaplenamentejustificada,ajuiciodelAyuntamiento,podránprorrogarsedichos
plazosporunasolavezyporigualperiododetiempo;segúndisponeelart.17delaLey.
sobreMedidasdeDisciplinaUrbanística.

Entodocasolasobrasdeberánquedarterminadasdentrodelostresañossiguientesa
lafechade lanotificacióndelalicencia,pudiéndoseprorrogaresteplazoporotros12
meses, transcurridos los cuales la licencia caducará automáticamente y será necesario
iniciardenuevoelexpedientedeconcesióndelicencia.

Art.2.72 Cédula Urbanística y Alineación Oficial. De acuerdo con lo establecido en el
Art.44 de la Ley del Suelo 1/ 92, la cédula urbanística es el documento escrito que,
expedido por el Ayuntamiento, informa sobre el régimen urbanístico aplicable a una
finca,UnidaddeEjecuciónosector;dichainformaciónexpresaelaprovechamientotipo
a aplicable al área de reparto en que se encuentre y el grado de adquisición de
facultades urbanísticas en el momento de emitirse la cedula. Cualquier administrado
tendráderechoaqueelAyuntamientoleentreguelacédulaenelplazodedosmesesa
contardesdelasolicitud.

El Ayuntamiento podrá exigir en la concesión de licencias de parcelación, la
presentación, junto al proyecto de parcelación, de las cédulas urbanísticas de cada
parcela,queseincluiránenelProyectoconelcontenidoestablecidoenelArt.168.3del
Reglamento de Planeamiento. Una vez concedida la Iicencia de parcelación, el
Ayuntamientopodráexpedircopiadeestascédulas,previasolicituddelosparticulares.

Laalineaciónoficialsepodrásolicitaraefectosdedeslinde,parcelación,reparcelacióno
edificaciónytendráporobjetoqueelAyuntamiento,atravésdesusserviciostécnicos,
señalelasalineacionesoficialesdelasparcelas.

Lasolicituddeberáiracompañadadeunplanodesituaciónyunplanodesolar,aescala
mínimade1:500silaparcelatieneunasuperficieinferiora5.000m2yaescala1:1000
en caso contrario; en ambos casos expresaran todas las cotas necesarias para

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BOCM-20210622-66

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