Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 147

LainiciacióndelExpedientedeReparcelaciónllevaconsigo,sinnecesidaddedeclaración
expresa,lasuspensióndelotorgamientodelicenciasdeparcelaciónyedificaciónenel
ámbitodelPolígonooUnidaddeEjecuciónhastaqueseafirmeenvíaadministrativael
acuerdoaprobatoriodelareparcelación.

Se entenderán comprendidas en la suspensión todas las licencias de obras de nueva
plantaoreformadelasedificacionesexistentes,movimientosdetierrasycualesquiera
otras que afecten a la configuración física de las fincas, o que puedan perturbar el
resultadodelareparcelaciónencurso.

Dentrodelostresmesessiguientesalainiciacióndelexpediente,lospropietariosque
representen los dos tercios del número total de propietarios y el 80% de la superficie
reparcelable,podránformularunProyectodeReparcelaciónquedeberáseradmitidoy
tramitado aunque no esté completo, de acuerdo con el Art. 106 del Reglamento de
Gestión. Antes de su aprobación inicial, el Ayuntamiento concederá un plazo, no
superioradosmeses,paraquelosinteresadoslocompleten.Elayuntamientoaprobará
inicialmenteelproyecto,siprocede,enunplazonosuperioratresmeses.

Con anterioridad a la aprobación definitiva por el Ayuntamiento se someterá el
expediente a información pública de un mes con citación expresa a los afectados. El
proyecto se entenderá aprobado si transcurren tres meses desde la finalización de la
información pública sin que se hubiera comunicado resolución expresa sobre tal
aprobación.

Art.2.34. Reparcelación voluntaria. Se aplicará cuando la propuesta de reparcelación
sea formulada por todos los propietarios afectados y formalizada en escritura pública.
Se someterá a información pública durante quince días antes de su aprobación
definitiva,talcomodeterminaelArt.118delReglamentodeGestión.

Art.2.35.Reparcelaciónsimplementeeconómica.Cuandomásdel60%delasuperficie
edificable de un Polígono o Unidad de Ejecución esté ya edificada conforma a las
NormasSubsidiariasoaunPlanquelasdesarrolle,lareparcelaciónlimitarásusefectos
a la determinación de las indemnizaciones sustitutorias que procedan entre los
afectados y a la redistribución material de los terrenos restantes, aplicándose lo
establecidoenelArt.116delReglamentodeGestión.

Art.2.36.Normalizacióndefincas.Seaplicarácuandonoseanecesarialaredistribución
de los beneficios y cargas de la ordenación entre los propietarios afectados, pero sea
precisoregularizarlaconfiguraciónfísicadelasfincasparaadaptarlaalasexigenciasdel
planeamiento.Podráacordarsedeoficiooainstanciadeparte.

ElprocedimientoylasdeterminacionesdelproyectoseránlosreguladosenlosArtículos
117a121delReglamentodeGestión.







BOCM-20210622-66

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