Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
propietarios del Polígono o Unidad de Ejecución aportan el suelo de cesión gratuita y
obligatoriaycosteanlasobrasdeurbanización.
La aplicación del Sistema de Cooperación exige la reparcelación de los terrenos
comprendidos en el Polígono o Unidad de Ejecución, salvo que sea innecesaria, de
conformidadconelArt.73delReglamentodeGestión.
Art.2.32. Cooperación en Polígonos o Unidades de Ejecución de innecesaria
reparcelación.Noseránecesarialareparcelaciónenlossiguientescasos:
1. Cuandoensuelourbano,latotalidaddelosterrenosdelPolígonooUnidadde
Ejecuciónpertenezcanaunsolopropietario
2. Cuando se trate de la ejecución de las Normas Subsidiarias o de un Plan que
afecte a una superficie anteriormente reparcelada, sin alterar el equilibrio
económicodelospropietarios
3. Cuando en suelo urbanizable, el propietario único o, en su caso todos los
propietarios renuncien expresamente a ella, siempre que el Ayuntamiento
aceptelalocalizacióndelaprovechamientoquecorresponda
4. Cuando no concurran ninguna de las causasque se enumeran en el Art.72 del
ReglamentodeGestión
En todos los casos el Ayuntamiento acordará la innecesariedad de la reparcelación
previadeclaracióndelospropietariosydeacuerdoconelloscuandoasíserequiera.
Dichoacuerdo,producirálaafectación,realdelasfincasalcumplimientodelascargasy
pago de los gastos inherentes al Sistema de Cooperación además de las cesiones de
derechocorrespondiente.
Art.2.33.CooperaciónenPolígonosoUnidadesdeEjecucióndeobligatoriareparcelación.
LareparcelaciónseránecesariacuandonosedeningunodelossupuestosdelArt.73del
ReglamentodeGestión,yserequieraelcumplimientodecualquieradelossiguientes
objetivos:
1. La distribución justa entre los interesados de los beneficios y cargas de la
ordenaciónurbana
2. Laregularizacióndelasfincasparaadaptarsuconfiguraciónalasexigenciasdel
planeamiento
3. Lalocalizaciónsobreparcelasdeterminadasyzonasaptasparalaedificacióndel
aprovechamiento que corresponda a la Administración actuante, cuando se
tratedeSueloUrbanizable
El expediente de reparcelación se iniciará por ministerio de la Ley, con la aprobación
definitivadeladelimitacióndelPolígonooUnidaddeEjecución.
Cuandoel expedientede reparcelaciónsetramiteconjuntaysimultáneamente con,el
PlanParcial,PlanEspecialdeReformaInterioroEstudiodeDetalle,oconladelimitación
del Polígono o Unidad de Ejecución, se entenderá que, comienza con el acuerdo de
aprobacióninicialdelosmismos
Pág. 217
BOCM-20210622-66
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
propietarios del Polígono o Unidad de Ejecución aportan el suelo de cesión gratuita y
obligatoriaycosteanlasobrasdeurbanización.
La aplicación del Sistema de Cooperación exige la reparcelación de los terrenos
comprendidos en el Polígono o Unidad de Ejecución, salvo que sea innecesaria, de
conformidadconelArt.73delReglamentodeGestión.
Art.2.32. Cooperación en Polígonos o Unidades de Ejecución de innecesaria
reparcelación.Noseránecesarialareparcelaciónenlossiguientescasos:
1. Cuandoensuelourbano,latotalidaddelosterrenosdelPolígonooUnidadde
Ejecuciónpertenezcanaunsolopropietario
2. Cuando se trate de la ejecución de las Normas Subsidiarias o de un Plan que
afecte a una superficie anteriormente reparcelada, sin alterar el equilibrio
económicodelospropietarios
3. Cuando en suelo urbanizable, el propietario único o, en su caso todos los
propietarios renuncien expresamente a ella, siempre que el Ayuntamiento
aceptelalocalizacióndelaprovechamientoquecorresponda
4. Cuando no concurran ninguna de las causasque se enumeran en el Art.72 del
ReglamentodeGestión
En todos los casos el Ayuntamiento acordará la innecesariedad de la reparcelación
previadeclaracióndelospropietariosydeacuerdoconelloscuandoasíserequiera.
Dichoacuerdo,producirálaafectación,realdelasfincasalcumplimientodelascargasy
pago de los gastos inherentes al Sistema de Cooperación además de las cesiones de
derechocorrespondiente.
Art.2.33.CooperaciónenPolígonosoUnidadesdeEjecucióndeobligatoriareparcelación.
LareparcelaciónseránecesariacuandonosedeningunodelossupuestosdelArt.73del
ReglamentodeGestión,yserequieraelcumplimientodecualquieradelossiguientes
objetivos:
1. La distribución justa entre los interesados de los beneficios y cargas de la
ordenaciónurbana
2. Laregularizacióndelasfincasparaadaptarsuconfiguraciónalasexigenciasdel
planeamiento
3. Lalocalizaciónsobreparcelasdeterminadasyzonasaptasparalaedificacióndel
aprovechamiento que corresponda a la Administración actuante, cuando se
tratedeSueloUrbanizable
El expediente de reparcelación se iniciará por ministerio de la Ley, con la aprobación
definitivadeladelimitacióndelPolígonooUnidaddeEjecución.
Cuandoel expedientede reparcelaciónsetramiteconjuntaysimultáneamente con,el
PlanParcial,PlanEspecialdeReformaInterioroEstudiodeDetalle,oconladelimitación
del Polígono o Unidad de Ejecución, se entenderá que, comienza con el acuerdo de
aprobacióninicialdelosmismos
Pág. 217
BOCM-20210622-66
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