Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
incumplidos los plazos para el desarrollo del planeamiento y en consecuencia podrán
aplicarselasprevisionesdeincumplimientosprevistasenlaLey1/92.
Transcurrido ese plazo sin llevarse a efecto la referida presentación, la Administración
actuante podrá requerir a todos los propietarios afectados para que presenten el
ProyectodeEstatutosyBasesdeActuaciónenotroplazo,podráprocederasustituirel
Sistema deCompensaciónporotro,siguiendolostramitesdelArt.155delReglamento
deGestión
La Junta de Compensación formulará un Proyecto de Compensación de acuerdo a las
BasesdeActuaciónconlasdeterminacionesdelArt.172delReglamentodeGestión.El
ProyectodeCompensaciónsesometeráalaaprobacióndelaJunta,debiendoadoptarse
elcorrespondienteacuerdopormayoríadesusmiembrosque,asuvez,representelos
dos tercios de las cuotas de participación; el proyecto así tramitado se elevará a la
aprobacióndefinitivadelAyuntamiento.
Art.2.28 Ejecución de 1 as obras de urbanización. El coste de los Proyectos de
Urbanización o de los Proyectos de Obras que hayan de redactarse y de las obras de
urbanización que se ejecuten en el Polígono o Unidad de Ejecución, será a cargo del
propietarioúnicoodelaJuntadeCompensaciónensucaso.
Art.2.29 cesión de terrenos y obras de urbanización. El acuerdo de aprobación del
Proyecto de Compensación producirá la cesión de derecho al Ayuntamiento en pleno
dominioylibrede cargas,detodoslosterrenosqueseande cesióngratuita segúnlas
Normas Subsidiarias los Planes que las desarrollen. No obstante se podrán ocupar los
terrenos con el fin de su urbanización, hasta que, finalizadas las obras, sean recibidas
porelAyuntamiento.
Lacesióndelasobrasdeurbanizacióneinstalacionesydotacionesseefectuaráporel
propietariodelaactuación(oporlaJuntadeCompensación)enfavordelAyuntamiento
en un plazo no superior a tres meses desde la recepción de las obras por el
Ayuntamiento.
Art.2.30 Incumplimiento y responsabilidades. El Ayuntamiento podrá expropiar los
derechosdelosmiembrosdelaJuntadeCompensaciónqueincumplansusobligaciones
ycargas,einclusolosplazos,siendobeneficiarialapropiaJunta
ElpropietarioúnicodeunPolígonooUnidaddeEjecución,olaJuntadeCompensación
ensucaso,serándirectamenteresponsablesdesuurbanizacióncompleta,tantoensus
características técnicas como en los plazos de ejecución y de las demás obligaciones
resultantes.
Enelsupuestodeexpropiaciónanteriorelvalorcorrespondientealosterrenosseráel
inicial,salvoquesetratedesuelourbanoencuyocasoseestaráaloprevistoenelart.
52delaLey1/92.
Epígrafe3.SistemadeCooperación
Art.2.31Definición.ElSistemadeCooperacióntieneporobjetolaejecucióndelasobras
de urbanización por el Ayuntamiento o Administración actuante, en tanto que los
BOCM-20210622-66
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
incumplidos los plazos para el desarrollo del planeamiento y en consecuencia podrán
aplicarselasprevisionesdeincumplimientosprevistasenlaLey1/92.
Transcurrido ese plazo sin llevarse a efecto la referida presentación, la Administración
actuante podrá requerir a todos los propietarios afectados para que presenten el
ProyectodeEstatutosyBasesdeActuaciónenotroplazo,podráprocederasustituirel
Sistema deCompensaciónporotro,siguiendolostramitesdelArt.155delReglamento
deGestión
La Junta de Compensación formulará un Proyecto de Compensación de acuerdo a las
BasesdeActuaciónconlasdeterminacionesdelArt.172delReglamentodeGestión.El
ProyectodeCompensaciónsesometeráalaaprobacióndelaJunta,debiendoadoptarse
elcorrespondienteacuerdopormayoríadesusmiembrosque,asuvez,representelos
dos tercios de las cuotas de participación; el proyecto así tramitado se elevará a la
aprobacióndefinitivadelAyuntamiento.
Art.2.28 Ejecución de 1 as obras de urbanización. El coste de los Proyectos de
Urbanización o de los Proyectos de Obras que hayan de redactarse y de las obras de
urbanización que se ejecuten en el Polígono o Unidad de Ejecución, será a cargo del
propietarioúnicoodelaJuntadeCompensaciónensucaso.
Art.2.29 cesión de terrenos y obras de urbanización. El acuerdo de aprobación del
Proyecto de Compensación producirá la cesión de derecho al Ayuntamiento en pleno
dominioylibrede cargas,detodoslosterrenosqueseande cesióngratuita segúnlas
Normas Subsidiarias los Planes que las desarrollen. No obstante se podrán ocupar los
terrenos con el fin de su urbanización, hasta que, finalizadas las obras, sean recibidas
porelAyuntamiento.
Lacesióndelasobrasdeurbanizacióneinstalacionesydotacionesseefectuaráporel
propietariodelaactuación(oporlaJuntadeCompensación)enfavordelAyuntamiento
en un plazo no superior a tres meses desde la recepción de las obras por el
Ayuntamiento.
Art.2.30 Incumplimiento y responsabilidades. El Ayuntamiento podrá expropiar los
derechosdelosmiembrosdelaJuntadeCompensaciónqueincumplansusobligaciones
ycargas,einclusolosplazos,siendobeneficiarialapropiaJunta
ElpropietarioúnicodeunPolígonooUnidaddeEjecución,olaJuntadeCompensación
ensucaso,serándirectamenteresponsablesdesuurbanizacióncompleta,tantoensus
características técnicas como en los plazos de ejecución y de las demás obligaciones
resultantes.
Enelsupuestodeexpropiaciónanteriorelvalorcorrespondientealosterrenosseráel
inicial,salvoquesetratedesuelourbanoencuyocasoseestaráaloprevistoenelart.
52delaLey1/92.
Epígrafe3.SistemadeCooperación
Art.2.31Definición.ElSistemadeCooperacióntieneporobjetolaejecucióndelasobras
de urbanización por el Ayuntamiento o Administración actuante, en tanto que los
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