Móstoles (BOCM-20210622-74)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Abastecimiento combustible
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
AE-5 y a las Normas Urbanísticas particulares de los antiguos PAU-5 y PP-10 NU-SUEPAU-5 y NU-SUE-PP-10.
A efectos de este documento, se considera estación de servicio cuando la actividad de
suministro de combustible o de electricidad para automoción se realiza en régimen de uso
exclusivo en parcela, con las compatibilidades y complementariedad de usos que establece
la Ordenanza ZU-ES del Plan General vigente, que se adjunta a la presente Instrucción.
Las determinaciones sobre volumen y de uso y destino de la edificación y el suelo, serán las contenidas en la Ordenanza ZU-ES.
La instalación de la estación de servicio de uso exclusivo, podrá efectuarse en régimen
de instalación atendida, ya sea asistida o en autoservicio, como desatendida o mixta, conforme al RD 706/2017; dicho régimen de explotación deberá señalarse en la memoria para
valorar su incidencia en la implantación de la actividad.
Para los solares calificados como Actividad Económica por el vigente Plan General
mediante las Ordenanzas, AE-1, AE-2, AE-3, AE-4 (régimen no transitorio) y AE-5 y a las
Normas Urbanísticas particulares de los antiguos PAU-5 y PP-10 NU-SUE-PAU-5 y NUSUE-PP-10, al ser el uso abastecimiento de combustible un uso pormenorizado del genérico productivo, se establece la necesidad de elaborar un Estudio de Viabilidad (que engloba
el Proyecto de Obra previsto por la Ordenanza ZU-ES) para su implantación, que debe ser
aprobado por la Junta de Gobierno Local, con carácter previo a la concesión de la correspondiente licencia municipal, que contendrá, además de lo especificado para los equipos de
suministro como uso complementario, un Estudio de Tráfico, un Estudio Acústico y un Estudio de Accesibilidad.
Para los solares calificados como Terciario Comercial mediante la Ordenanzas ZUTC1 y ZU-TC2 será necesario la tramitación de un Plan Especial (que engloba el Proyecto
de Obra previsto por la Ordenanza ZU-ES) que justifique y analice la compatibilidad funcional con los usos del entorno y el cumplimiento de la normativa sectorial. Lo que requerirá la elaboración de un Estudio de Evaluación Ambiental, un Estudio de Tráfico, un Estudio Acústico y un Estudio de Accesibilidad.
La distancia mínima, medida en proyección ortogonal, de un depósito a cualquier elemento de una edificación (incluidas marquesinas) situada en el interior de la parcela será la
establecida por la normativa específica, con un mínimo de 2 metros.
Con objeto de preservar la salud y evitar la contaminación del aire en zonas de especial vulnerabilidad por presencia de niños, mayores y personas enfermas (usos sensibles
como el residencial, y los equipamientos sanitarios, asistenciales y educativos):
La distancia mínima media en proyección ortogonal de un depósito a edificaciones situadas en el exterior de la parcela será de 7 metros si la capacidad del depósito es inferior
o igual a 30.000 litros, de 12 metros si la capacidad del depósito es superior a 30.000 litros
e inferior o igual a 50.000 litros y de 17 metros si su capacidad es superior a 50.000 litros.
Si en las parcelas colindantes o separadas de la instalación por un vial no existiera edificación, la distancia se medirá hasta el punto más cercano del área de movimiento de la
edificación correspondiente a la parcela.
A efectos del régimen de distancias que se establece en el presente artículo, los aparatos surtidores, las bocas de carga y las salidas al exterior de las tuberías de ventilación se
asimilarán a depósitos de capacidad inferior a 30.000 litros.
Asimismo, con el objeto de preservar la calidad ambiental de las zonas de uso residencial o dotacional situadas en el entorno inmediato, la distancia mínima, en proyección ortogonal, de los surtidores a la edificación de las parcelas colindantes donde se alojan o prevén alojarse dichos usos, será de al menos veinte metros.
La parcela dispondrá de instalación de aire a presión y agua y se autorizan los usos de autolavado, taller de montaje de neumáticos y piezas que se comercialicen en la parcela por considerarlos complementarios del uso principal, siempre que cumplan la normativa sectorial.
Para mantener la fluidez del tráfico, las estaciones de servicio se situarán en calle con
una anchura mínima igual o mayor a 10 m. Para ello se diseñarán de acuerdo a las características del viario de la zona de forma que el impacto sobre el tráfico sea el menor posible.
El proyecto de ejecución incluirá anexo de urbanización, donde se verificará la idoneidad
de la propuesta, la cual se ajustará a la normativa municipal.
Con independencia de lo señalado en los mismos, las obras e instalaciones deberán
cumplir la normativa vigente sectorial en cada momento de carácter general o específico
que le sean de aplicación. Así mismo será objeto de especial cumplimiento todo lo relacionado con la normativa vigente en materia urbanística y medio ambiental del Ayuntamiento de Móstoles y demás leyes sectoriales concurrentes. Se estará a lo establecido por el tí-
Pág. 581
BOCM-20210622-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
AE-5 y a las Normas Urbanísticas particulares de los antiguos PAU-5 y PP-10 NU-SUEPAU-5 y NU-SUE-PP-10.
A efectos de este documento, se considera estación de servicio cuando la actividad de
suministro de combustible o de electricidad para automoción se realiza en régimen de uso
exclusivo en parcela, con las compatibilidades y complementariedad de usos que establece
la Ordenanza ZU-ES del Plan General vigente, que se adjunta a la presente Instrucción.
Las determinaciones sobre volumen y de uso y destino de la edificación y el suelo, serán las contenidas en la Ordenanza ZU-ES.
La instalación de la estación de servicio de uso exclusivo, podrá efectuarse en régimen
de instalación atendida, ya sea asistida o en autoservicio, como desatendida o mixta, conforme al RD 706/2017; dicho régimen de explotación deberá señalarse en la memoria para
valorar su incidencia en la implantación de la actividad.
Para los solares calificados como Actividad Económica por el vigente Plan General
mediante las Ordenanzas, AE-1, AE-2, AE-3, AE-4 (régimen no transitorio) y AE-5 y a las
Normas Urbanísticas particulares de los antiguos PAU-5 y PP-10 NU-SUE-PAU-5 y NUSUE-PP-10, al ser el uso abastecimiento de combustible un uso pormenorizado del genérico productivo, se establece la necesidad de elaborar un Estudio de Viabilidad (que engloba
el Proyecto de Obra previsto por la Ordenanza ZU-ES) para su implantación, que debe ser
aprobado por la Junta de Gobierno Local, con carácter previo a la concesión de la correspondiente licencia municipal, que contendrá, además de lo especificado para los equipos de
suministro como uso complementario, un Estudio de Tráfico, un Estudio Acústico y un Estudio de Accesibilidad.
Para los solares calificados como Terciario Comercial mediante la Ordenanzas ZUTC1 y ZU-TC2 será necesario la tramitación de un Plan Especial (que engloba el Proyecto
de Obra previsto por la Ordenanza ZU-ES) que justifique y analice la compatibilidad funcional con los usos del entorno y el cumplimiento de la normativa sectorial. Lo que requerirá la elaboración de un Estudio de Evaluación Ambiental, un Estudio de Tráfico, un Estudio Acústico y un Estudio de Accesibilidad.
La distancia mínima, medida en proyección ortogonal, de un depósito a cualquier elemento de una edificación (incluidas marquesinas) situada en el interior de la parcela será la
establecida por la normativa específica, con un mínimo de 2 metros.
Con objeto de preservar la salud y evitar la contaminación del aire en zonas de especial vulnerabilidad por presencia de niños, mayores y personas enfermas (usos sensibles
como el residencial, y los equipamientos sanitarios, asistenciales y educativos):
La distancia mínima media en proyección ortogonal de un depósito a edificaciones situadas en el exterior de la parcela será de 7 metros si la capacidad del depósito es inferior
o igual a 30.000 litros, de 12 metros si la capacidad del depósito es superior a 30.000 litros
e inferior o igual a 50.000 litros y de 17 metros si su capacidad es superior a 50.000 litros.
Si en las parcelas colindantes o separadas de la instalación por un vial no existiera edificación, la distancia se medirá hasta el punto más cercano del área de movimiento de la
edificación correspondiente a la parcela.
A efectos del régimen de distancias que se establece en el presente artículo, los aparatos surtidores, las bocas de carga y las salidas al exterior de las tuberías de ventilación se
asimilarán a depósitos de capacidad inferior a 30.000 litros.
Asimismo, con el objeto de preservar la calidad ambiental de las zonas de uso residencial o dotacional situadas en el entorno inmediato, la distancia mínima, en proyección ortogonal, de los surtidores a la edificación de las parcelas colindantes donde se alojan o prevén alojarse dichos usos, será de al menos veinte metros.
La parcela dispondrá de instalación de aire a presión y agua y se autorizan los usos de autolavado, taller de montaje de neumáticos y piezas que se comercialicen en la parcela por considerarlos complementarios del uso principal, siempre que cumplan la normativa sectorial.
Para mantener la fluidez del tráfico, las estaciones de servicio se situarán en calle con
una anchura mínima igual o mayor a 10 m. Para ello se diseñarán de acuerdo a las características del viario de la zona de forma que el impacto sobre el tráfico sea el menor posible.
El proyecto de ejecución incluirá anexo de urbanización, donde se verificará la idoneidad
de la propuesta, la cual se ajustará a la normativa municipal.
Con independencia de lo señalado en los mismos, las obras e instalaciones deberán
cumplir la normativa vigente sectorial en cada momento de carácter general o específico
que le sean de aplicación. Así mismo será objeto de especial cumplimiento todo lo relacionado con la normativa vigente en materia urbanística y medio ambiental del Ayuntamiento de Móstoles y demás leyes sectoriales concurrentes. Se estará a lo establecido por el tí-
Pág. 581
BOCM-20210622-74
BOCM