Móstoles (BOCM-20210622-74)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Abastecimiento combustible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
Con independencia de lo señalado en los presentes criterios, las obras e instalaciones
deberán cumplir la normativa vigente sectorial en cada momento de carácter general o específico que le sean de aplicación. Así mismo será objeto de especial cumplimiento todo lo
relacionado con la normativa vigente en materia urbanística y medio ambiental del Ayuntamiento de Móstoles y demás leyes sectoriales concurrentes. En concreto se estará a lo establecido por el título IV sobre Evaluación de Actividades de la Ley 2/2002 de Evaluación
Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Respecto del régimen fiscal aplicable deberá estarse a lo previsto tanto en la Ley General Tributaria, como en la de Haciendas Locales en la redacción dada por la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de pertinente aplicación.
Para el caso de la ampliación de la dotación de una instalación existente de equipos de
suministro de carburantes con estación de recarga para vehículos eléctricos o la instalación
de suministro de otros combustibles para vehículos, deberá tramitarse un nuevo Estudio de
Viabilidad, salvo que técnicamente se justifique su innecesaridad por no afectar las condiciones iniciales, y así se ratifique por los SSTT municipales.
3. Condiciones para la instalación de equipos de suministro en zonas integradas
en la red viaria pública
Los equipos de suministro podrán situarse en zonas integradas en la red viaria, tales
como las aceras públicas, ensanchamientos de calzadas y similares. Con independencia de
los requisitos recogidos en la presente instrucción, para poder instalar equipos de suministro en zonas integradas en la red viaria publica requerirá con carácter previo de las autorizaciones o concesiones de uso del dominio público que sea pertinente otorgar por parte del
ente titular del mismo.
Con objeto de preservar la salud y evitar la contaminación del aire en zonas de especial vulnerabilidad por presencia de niños, mayores y personas enfermas respecto a usos
sensibles como el residencial, y los equipamientos sanitarios, asistenciales y educativos:
La distancia mínima media en proyección ortogonal de un depósito a edificaciones situadas en el exterior de la parcela será de 7 metros si la capacidad del depósito es inferior
o igual a 30.000 litros, de 12 metros si la capacidad del depósito es superior a 30.000 litros
e inferior o igual a 50.000 litros y de 17 metros si su capacidad es superior a 50.000 litros.
Si en las parcelas colindantes o separadas de la instalación por un vial no existiera edificación, la distancia se medirá hasta el punto más cercano del área de movimiento de la
edificación correspondiente a la parcela.
A efectos del régimen de distancias que se establece en el presente artículo, los aparatos surtidores, las bocas de carga y las salidas al exterior de las tuberías de ventilación se
asimilarán a depósitos de capacidad inferior a 30.000 litros.
Asimismo, con el objeto de preservar la calidad ambiental de las zonas de uso residencial o dotacional situadas en el entorno inmediato, la distancia mínima, en proyección ortogonal, de los surtidores a la edificación de las parcelas colindantes donde se alojan o prevén alojarse dichos usos, será de al menos veinte metros.
Solo se permiten equipos de suministro de aparatos monoproducto que podrán alimentar a una o dos posiciones de repostamiento.
El Ayuntamiento de Móstoles podrá autorizar equipos de suministro en aceras públicas y otras zonas integradas en la red viaria, mediante Estudio de Viabilidad que se aprobará por la Junta de Gobierno Local y previo informe de los Servicios competentes sobre:
— La solución constructiva adoptada para las unidades de suministro que se instalen
en zonas integradas en la red viaria, tales como aceras, se asimilarán a elementos
de mobiliario urbano, requiriendo aprobación previa del Ayuntamiento.
— El diseño del acceso a la unidad de suministro y de la incorporación de los vehículos a la vía, así como el dimensionamiento de las zonas de espera y de suministro,
requerirán informe de los servicios municipales competentes. Se garantizará espacio suficiente para una cola de tres vehículos en espera de servicio (20 metros lineales mínimo).
4. Condiones para la instalación de equipos de suministro como uso exclusivo
Los solares a los que se refieren este conjunto de criterios deben tener como ordenanza de aplicación en el vigente PGOU las correspondientes a Terciario comercial, ZU-TC1
y ZU-TC2, o a Actividad Económica, AE-1, AE-2, AE-3, AE-4 (régimen no transitorio) y
BOCM-20210622-74
Pág. 580
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
Con independencia de lo señalado en los presentes criterios, las obras e instalaciones
deberán cumplir la normativa vigente sectorial en cada momento de carácter general o específico que le sean de aplicación. Así mismo será objeto de especial cumplimiento todo lo
relacionado con la normativa vigente en materia urbanística y medio ambiental del Ayuntamiento de Móstoles y demás leyes sectoriales concurrentes. En concreto se estará a lo establecido por el título IV sobre Evaluación de Actividades de la Ley 2/2002 de Evaluación
Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Respecto del régimen fiscal aplicable deberá estarse a lo previsto tanto en la Ley General Tributaria, como en la de Haciendas Locales en la redacción dada por la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de pertinente aplicación.
Para el caso de la ampliación de la dotación de una instalación existente de equipos de
suministro de carburantes con estación de recarga para vehículos eléctricos o la instalación
de suministro de otros combustibles para vehículos, deberá tramitarse un nuevo Estudio de
Viabilidad, salvo que técnicamente se justifique su innecesaridad por no afectar las condiciones iniciales, y así se ratifique por los SSTT municipales.
3. Condiciones para la instalación de equipos de suministro en zonas integradas
en la red viaria pública
Los equipos de suministro podrán situarse en zonas integradas en la red viaria, tales
como las aceras públicas, ensanchamientos de calzadas y similares. Con independencia de
los requisitos recogidos en la presente instrucción, para poder instalar equipos de suministro en zonas integradas en la red viaria publica requerirá con carácter previo de las autorizaciones o concesiones de uso del dominio público que sea pertinente otorgar por parte del
ente titular del mismo.
Con objeto de preservar la salud y evitar la contaminación del aire en zonas de especial vulnerabilidad por presencia de niños, mayores y personas enfermas respecto a usos
sensibles como el residencial, y los equipamientos sanitarios, asistenciales y educativos:
La distancia mínima media en proyección ortogonal de un depósito a edificaciones situadas en el exterior de la parcela será de 7 metros si la capacidad del depósito es inferior
o igual a 30.000 litros, de 12 metros si la capacidad del depósito es superior a 30.000 litros
e inferior o igual a 50.000 litros y de 17 metros si su capacidad es superior a 50.000 litros.
Si en las parcelas colindantes o separadas de la instalación por un vial no existiera edificación, la distancia se medirá hasta el punto más cercano del área de movimiento de la
edificación correspondiente a la parcela.
A efectos del régimen de distancias que se establece en el presente artículo, los aparatos surtidores, las bocas de carga y las salidas al exterior de las tuberías de ventilación se
asimilarán a depósitos de capacidad inferior a 30.000 litros.
Asimismo, con el objeto de preservar la calidad ambiental de las zonas de uso residencial o dotacional situadas en el entorno inmediato, la distancia mínima, en proyección ortogonal, de los surtidores a la edificación de las parcelas colindantes donde se alojan o prevén alojarse dichos usos, será de al menos veinte metros.
Solo se permiten equipos de suministro de aparatos monoproducto que podrán alimentar a una o dos posiciones de repostamiento.
El Ayuntamiento de Móstoles podrá autorizar equipos de suministro en aceras públicas y otras zonas integradas en la red viaria, mediante Estudio de Viabilidad que se aprobará por la Junta de Gobierno Local y previo informe de los Servicios competentes sobre:
— La solución constructiva adoptada para las unidades de suministro que se instalen
en zonas integradas en la red viaria, tales como aceras, se asimilarán a elementos
de mobiliario urbano, requiriendo aprobación previa del Ayuntamiento.
— El diseño del acceso a la unidad de suministro y de la incorporación de los vehículos a la vía, así como el dimensionamiento de las zonas de espera y de suministro,
requerirán informe de los servicios municipales competentes. Se garantizará espacio suficiente para una cola de tres vehículos en espera de servicio (20 metros lineales mínimo).
4. Condiones para la instalación de equipos de suministro como uso exclusivo
Los solares a los que se refieren este conjunto de criterios deben tener como ordenanza de aplicación en el vigente PGOU las correspondientes a Terciario comercial, ZU-TC1
y ZU-TC2, o a Actividad Económica, AE-1, AE-2, AE-3, AE-4 (régimen no transitorio) y
BOCM-20210622-74
Pág. 580
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