Móstoles (BOCM-20210622-74)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Abastecimiento combustible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Estudio de Viabilidad previo que se aprobará por la Junta de Gobierno Local, que contemple los requisitos que se describen a continuación.
1. La instalación del equipo de suministro, al tratarse de una actividad complementaria, un uso complementario al principal, requerirá que conste la correspondiente licencia
municipal y el funcionamiento previo de la actividad principal en la parcela, que debe consumir, por tanto, al menos el 51% de la edificabilidad total de la parcela.
2. La titularidad de la actividad complementaria deberá ser la misma que la de la actividad principal. Sólo se admite la posible excepción en caso de que normativa sectorial
(por ejemplo, del sector eléctrico) imponga otros criterios en cuyo caso se estudiarán las garantías jurídicas o económicas que se motiven necesarias.
3. No podrá continuar la actividad complementaria en caso de cese de la actividad
principal.
4. La instalación del equipo de suministro en parcela de uso compartida, podrá efectuarse en régimen de instalación atendida, ya sea asistida o en autoservicio, como desatendida o
mixta, conforme al RD 706/2017; dicho régimen de explotación deberá señalarse en la Memoria del Estudio de viabilidad para valorar su incidencia en la implantación de la actividad.
5. Se garantizará espacio suficiente para una cola de tres vehículos en espera de servicio (20 metros lineales mínimo) dentro de la parcela, que no podrá ser ocupado por otro uso.
6. La zona de descarga de combustible se producirá en el interior de la parcela con
una longitud y un ancho de 16 y 5 metros como mínimo y estarán incluidas las bocas de carga de los depósitos.
7. La edificación sobre rasante asociada a la instalación no tendrá más de una planta y 4,5 metros de altura y la marquesina de protección no tendrá más de 5,5 metros de altura, computando su edificabilidad según normativa urbanística vigente. Los equipos de suministro estarán sujetos a la ordenanza correspondiente a la parcela en que se implanten y
por tanto a los parámetros urbanísticos de aplicación.
8. El retranqueo a linderos será como mínimo de tres metros y cinco metros a fachada, o el establecido por la Ordenanza vigente en la parcela si fuera mayor, de acuerdo con
el Planeamiento de aplicación. La marquesina podrá volar sobre el retranqueo a vía pública si existiera sin invadir la vía pública.
9. Respecto a la instalación de aseos y demás instalaciones complementarias, se estará
a lo dispuesto por la legislación en materia de salud pública, seguridad de higiene el trabajo.
10. Deberá mencionarse de forma expresa que en ningún caso impedirán un paso libre de 3 metros para el paso de camiones de bomberos cuando así lo determine la Ordenanza; se incluyen en este criterio como instalaciones auxiliares o de almacenamiento los propios surtidores y los depósitos de combustible.
11. Para mantener la fluidez del tráfico, los equipos de suministro se situarán en parcelas situadas en calles con una anchura mínima igual o mayor a 10 m. Para ello se diseñarán de acuerdo a las características del viario de la zona de forma que el impacto sobre el
tráfico sea el menor posible. El proyecto de ejecución incluirá anexo de urbanización, donde se verificará la idoneidad de la propuesta, la cual se ajustará a la normativa municipal.
12. La distancia mínima, medida en proyección ortogonal, de un depósito a cualquier
elemento de una edificación (incluidas marquesinas) situada en el interior de la parcela será
la establecida por la normativa específica, con un mínimo de 2 metros.
13. Con objeto de preservar la salud y evitar la contaminación del aire en zonas de especial vulnerabilidad por presencia de niños, mayores y personas enfermas respecto a usos
sensibles como el residencial, y los equipamientos sanitarios, asistenciales y educativos:
La distancia mínima media en proyección ortogonal de un depósito a edificaciones situadas en el exterior de la parcela será de 7 metros si la capacidad del depósito es inferior
o igual a 30.000 litros, de 12 metros si la capacidad del depósito es superior a 30.000 litros
e inferior o igual a 50.000 litros y de 17 metros si su capacidad es superior a 50.000 litros.
Si en las parcelas colindantes o separadas de la instalación por un vial no existiera edificación, la distancia se medirá hasta el punto más cercano del área de movimiento de la
edificación correspondiente a la parcela.
A efectos del régimen de distancias que se establece en el presente artículo, los aparatos surtidores, las bocas de carga y las salidas al exterior de las tuberías de ventilación se
asimilarán a depósitos de capacidad inferior a 30.000 litros.
Asimismo, con el objeto de preservar la calidad ambiental de las zonas de uso residencial o dotacional situadas en el entorno inmediato, la distancia mínima, en proyección ortogonal, de los surtidores a la edificación de las parcelas colindantes donde se alojan o prevén alojarse dichos usos, será de al menos veinte metros.
Pág. 579
BOCM-20210622-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Estudio de Viabilidad previo que se aprobará por la Junta de Gobierno Local, que contemple los requisitos que se describen a continuación.
1. La instalación del equipo de suministro, al tratarse de una actividad complementaria, un uso complementario al principal, requerirá que conste la correspondiente licencia
municipal y el funcionamiento previo de la actividad principal en la parcela, que debe consumir, por tanto, al menos el 51% de la edificabilidad total de la parcela.
2. La titularidad de la actividad complementaria deberá ser la misma que la de la actividad principal. Sólo se admite la posible excepción en caso de que normativa sectorial
(por ejemplo, del sector eléctrico) imponga otros criterios en cuyo caso se estudiarán las garantías jurídicas o económicas que se motiven necesarias.
3. No podrá continuar la actividad complementaria en caso de cese de la actividad
principal.
4. La instalación del equipo de suministro en parcela de uso compartida, podrá efectuarse en régimen de instalación atendida, ya sea asistida o en autoservicio, como desatendida o
mixta, conforme al RD 706/2017; dicho régimen de explotación deberá señalarse en la Memoria del Estudio de viabilidad para valorar su incidencia en la implantación de la actividad.
5. Se garantizará espacio suficiente para una cola de tres vehículos en espera de servicio (20 metros lineales mínimo) dentro de la parcela, que no podrá ser ocupado por otro uso.
6. La zona de descarga de combustible se producirá en el interior de la parcela con
una longitud y un ancho de 16 y 5 metros como mínimo y estarán incluidas las bocas de carga de los depósitos.
7. La edificación sobre rasante asociada a la instalación no tendrá más de una planta y 4,5 metros de altura y la marquesina de protección no tendrá más de 5,5 metros de altura, computando su edificabilidad según normativa urbanística vigente. Los equipos de suministro estarán sujetos a la ordenanza correspondiente a la parcela en que se implanten y
por tanto a los parámetros urbanísticos de aplicación.
8. El retranqueo a linderos será como mínimo de tres metros y cinco metros a fachada, o el establecido por la Ordenanza vigente en la parcela si fuera mayor, de acuerdo con
el Planeamiento de aplicación. La marquesina podrá volar sobre el retranqueo a vía pública si existiera sin invadir la vía pública.
9. Respecto a la instalación de aseos y demás instalaciones complementarias, se estará
a lo dispuesto por la legislación en materia de salud pública, seguridad de higiene el trabajo.
10. Deberá mencionarse de forma expresa que en ningún caso impedirán un paso libre de 3 metros para el paso de camiones de bomberos cuando así lo determine la Ordenanza; se incluyen en este criterio como instalaciones auxiliares o de almacenamiento los propios surtidores y los depósitos de combustible.
11. Para mantener la fluidez del tráfico, los equipos de suministro se situarán en parcelas situadas en calles con una anchura mínima igual o mayor a 10 m. Para ello se diseñarán de acuerdo a las características del viario de la zona de forma que el impacto sobre el
tráfico sea el menor posible. El proyecto de ejecución incluirá anexo de urbanización, donde se verificará la idoneidad de la propuesta, la cual se ajustará a la normativa municipal.
12. La distancia mínima, medida en proyección ortogonal, de un depósito a cualquier
elemento de una edificación (incluidas marquesinas) situada en el interior de la parcela será
la establecida por la normativa específica, con un mínimo de 2 metros.
13. Con objeto de preservar la salud y evitar la contaminación del aire en zonas de especial vulnerabilidad por presencia de niños, mayores y personas enfermas respecto a usos
sensibles como el residencial, y los equipamientos sanitarios, asistenciales y educativos:
La distancia mínima media en proyección ortogonal de un depósito a edificaciones situadas en el exterior de la parcela será de 7 metros si la capacidad del depósito es inferior
o igual a 30.000 litros, de 12 metros si la capacidad del depósito es superior a 30.000 litros
e inferior o igual a 50.000 litros y de 17 metros si su capacidad es superior a 50.000 litros.
Si en las parcelas colindantes o separadas de la instalación por un vial no existiera edificación, la distancia se medirá hasta el punto más cercano del área de movimiento de la
edificación correspondiente a la parcela.
A efectos del régimen de distancias que se establece en el presente artículo, los aparatos surtidores, las bocas de carga y las salidas al exterior de las tuberías de ventilación se
asimilarán a depósitos de capacidad inferior a 30.000 litros.
Asimismo, con el objeto de preservar la calidad ambiental de las zonas de uso residencial o dotacional situadas en el entorno inmediato, la distancia mínima, en proyección ortogonal, de los surtidores a la edificación de las parcelas colindantes donde se alojan o prevén alojarse dichos usos, será de al menos veinte metros.
Pág. 579
BOCM-20210622-74
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