Móstoles (BOCM-20210622-74)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Abastecimiento combustible
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 578

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 147

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74

MÓSTOLES
URBANISMO

Gerencia Municipal de Urbanismo
La Corporación Pleno en la sesión celebrada el día 11 de mayo de 2021 adoptó entre
otros, el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar la modificación del acuerdo 11/130, adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles, en sesión celebrada el 24 de febrero de 2015
sobre criterios para la autorización del uso abastecimiento de combustible en el municipio
de Móstoles. Expediente PU02/2021.
Segundo.—Publicar esta aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en el artículo 66 de la L.S.C.M.
TEXTO REFUNDIDO SOBRE CRITERIOS PARA LA AUTORIZACIÓN
DEL USO ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE
EN EL MUNICIPIO DE MÓSTOLES
1. Clasificación de las instalaciones de venta al público de carburantes y combustibles
petrolíferos en la legislación sectorial vigente
De acuerdo con el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se
regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas:
— “Los surtidores/dispensadores y equipos de suministro se clasifican en aparatos
monoproducto o multiproducto, cada uno de los cuales podrá alimentar a una o
dos posiciones de repostamiento.
— Equipo de suministro: conjunto que permite el suministro a vehículos y que consta
como mínimo de los siguientes elementos: bomba, manguera y boquerel.
— Surtidor: Equipo de suministro y medición diseñado para el abastecimiento de
combustibles líquidos a vehículos, que constará como mínimo de manguera, boquerel, sistema de medida destinado a la medición continua y dinámica de cantidades (volúmenes o masas) de combustibles líquidos y sistema de fijación y lectura de precios y equipo de bombeo propio.
— Dispensador: Equipo de suministro y medición diseñado para el abastecimiento de
combustibles líquidos a vehículos que constará como mínimo de manguera, boquerel, sistema de medida destinado a la medición continua y dinámica de cantidades (volumen o masa) de combustibles líquidos, sistema de fijación y lectura de
precios y equipo de bombeo externo.
— Se entiende como “Área de instalación de suministro a vehículos” la superficie
que engloba el área de almacenamiento, el área de descarga, la zona de suministro, la zona en que se encuentran las tuberías conectadas a aparatos surtidores/dispensadores y a tanques de almacenamiento y la estación de bombeo, de existir”.

Los solares a los que se refieren este conjunto de criterios deben tener como ordenanza de aplicación en el vigente PGOU las correspondientes a Terciario Comercial, ZU-TC1
y ZU-TC2, o a Actividad Económica, AE-1, AE-2, AE-3, AE-4 (régimen no transitorio) y
AE-5 y a las Normas Urbanísticas particulares de los antiguos PAU-5 y PP-10 (NU-SUEPAU-5 y NU-SUE-PP-10).
La instalación de equipos de suministro al por menor de carburantes a vehículos en establecimientos comerciales y otras zonas de desarrollo de actividades empresariales e industriales, por considerarse un uso complementario del permitido, será posible mediante un

BOCM-20210622-74

2. Condiciones para la instalación de equipos de suministro como uso complementario