Móstoles (BOCM-20210622-74)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Abastecimiento combustible
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 147

tulo IV sobre Evaluación de Actividades de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la
Comunidad de Madrid y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Respecto del régimen fiscal aplicable deberá estarse a lo previsto tanto en la Ley General Tributaria, como en la de Haciendas Locales en la redacción dada por la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de pertinente aplicación.
Para el caso de la ampliación de la dotación de una instalación existente de equipos de
suministro de carburantes con estación de recarga para vehículos eléctricos o la instalación
de suministro de otros combustibles para vehículos, deberá tramitarse un nuevo Estudio de
Viabilidad, salvo que técnicamente se justifique su innecesaridad por no afectar las condiciones iniciales, y así se ratifique por los SSTT municipales.
5. Estaciones de recarga para vehículos eléctricos
Tanto en zonas para la instalación de equipos de suministro como uso complementario como en zonas para la instalación de equipos de suministro como uso exclusivo, como
en red viaria pública, se permite la instalación de estaciones de recarga para vehículo eléctricos.
En el caso de zonas para la instalación de equipos de suministro como uso exclusivo
no se establece límite al número de puntos de conexión, siempre que se garanticen las condiciones de fluidez en el servicio.
En el caso de las zonas para la instalación de equipos de suministro como uso complementario, se limita a cuatro el número de puntos de conexión.
Cada punto de conexión dispondrá de un espacio estancial para el vehículo de 2,50x5,
00 metros libres y quedará garantizada la circulación en el proyecto de implantación.
Deberá preverse una plaza de aparcamiento para vehículos en espera, por cada dos
puntos de conexión.
La instalación cumplirá las prescripciones que le sean de aplicación de la ITC-BT 52,
de noviembre de 2017, o la que la sustituya.
6. Otros combustibles

BOCM-20210622-74

Además de los puntos de conexión eléctricos y equipos de suministro de carburantes,
se admitirá la instalación de puestos de recarga o surtidores de otro tipo de combustibles,
tanto en zonas para la instalación de equipos de suministro como uso complementario como
en zonas para la instalación de equipos de suministro como uso exclusivo, como en red viaria pública.
Dado que de momento no están muy extendidos y la normativa está actualizándose
continuamente, su instalación garantizará la fluidez del tránsito dentro y fuera de la parcela mediante proyecto de urbanización que estudiará el tráfico generado por la misma y verificará la idoneidad de la propuesta, la cual se ajustará a la normativa municipal.
En todo caso cumplirán las condiciones y prescripciones técnicas que en cada momento le sean de aplicación tanto sectorial como urbanística municipal.
Legislación sectorial:
— UNE-EN 17127:2020 Puntos de suministro de hidrógeno al aire libre que dispensan hidrógeno gaseoso e incorporan protocolos de llenado. (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en enero de 2021.)
— UNE-EN ISO 17268:2020 Dispositivos de conexión para el reabastecimiento de
hidrógeno gaseoso a los vehículos terrestres. (ISO 17268:2012).
Tanto para el caso de la ampliación de la dotación de una instalación existente de equipos de suministro de carburantes con estación de recarga para vehículos eléctricos o la instalación de suministro de otros combustibles para vehículos, deberá tramitarse un nuevo Estudio de Viabilidad, salvo que técnicamente se justifique su innecesaridad por no afectar las
condiciones iniciales, y así se ratifique por los SSTT municipales.