Madrid (BOCM-20210622-56)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza reguladora del taxi
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B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

Dieciocho. En el artículo 30, se suprime la letra d), que queda sin contenido, y se modifica el título y la letra c), que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 30. Devolución del permiso municipal de conductor de autotaxi:
“c) Retirada del permiso de conducción de la clase B o superior”».
Diecinueve. En el artículo 31, se modifica el apartado 1 que queda redactado en los
siguientes términos:
“1. Para la adecuada identificación del conductor de autotaxi, el Ayuntamiento de
Madrid expedirá la tarjeta de identificación de conductor que contendrá una fotografía del
conductor, su nombre y apellidos.
Asimismo, podrá incluir los siguientes datos:
a) Número del permiso municipal de conductor de autotaxi.
b) Número/s de la licencia/s de autotaxi.
c) La matrícula/s del vehículo/s.
d) La modalidad laboral en que se presta el servicio. En caso de tratarse de una modalidad a tiempo parcial, la tarjeta incluirá el horario de trabajo”.
Veinte. En el artículo 32, se suprime la expresión “en vigor”, de la letra a) de los
apartados 2 y 3.
Veintiuno. En el artículo 37, se añade un apartado 5, que queda redactado en los siguientes términos:
“5. Cuando la disminución de la demanda supere al cincuenta por ciento de la media
de los dos meses precedentes o del mismo mes del año anterior, excluido agosto, el órgano
municipal competente, previa consulta a las organizaciones representativas del sector del taxi,
podrá declarar una situación de disminución significativa de la demanda por un plazo renovable de un mes en el que se podrá aplicar el siguiente régimen excepcional de descanso:
a) Las licencias pares podrán prestar servicio únicamente los días pares.
b) Las licencias impares podrán prestar servicio únicamente los días impares.
c) Las licencias que tengan adscrito un vehículo eurotaxi podrán prestar servicio a
personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables todos los días.
Para el resto de los servicios será de aplicación lo dispuesto en las letras a) y b).
Lo especificado en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4”.
Veintidós. En el artículo 38, se modifica el apartado 1 que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 38. Duración del servicio.—1. Todas las licencias de autotaxi podrán
prestar servicio de lunes a domingo durante las 24 horas del día, salvo los días de descanso
obligatorio. Dicho período se computará entre las 6:00 y las 6:00 horas del día siguiente”.
Veintitrés. El artículo 38 bis queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 38 bis. Régimen de las licencias de autotaxi que tengan adscritos vehículos eurotaxi.—1. Cualquier titular de licencia podrá adscribir un vehículo eurotaxi a su licencia.
2. Las licencias que tengan adscrito un vehículo eurotaxi estarán exentas del régimen
general de descanso previsto en el artículo 37 y podrán exhibir publicidad en el exterior del
vehículo en los términos a los que se refiere el artículo 26.4.b).
3. Los titulares de licencia de autotaxi que tengan adscrito un vehículo eurotaxi deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Prestar servicio de modo prioritario a las personas con movilidad reducida.
b) Estar adscrito a una radioemisora o entidad de contratación por medios telemáticos, cuyos canales de comunicación han de ser accesibles para las personas con
discapacidad, a través de aplicaciones y páginas web (vía texto).
c) Facilitar a los servicios municipales la información obtenida, a través de las radioemisoras o entidades de contratación por medios telemáticos, en relación con
la prestación de los servicios realizados a personas con movilidad reducida, especialmente:
1.o El número y características de los servicios contratados.
2.o Los servicios demandados que no hayan podido ser atendidos.
3.o Las quejas y reclamaciones de los usuarios.

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