Madrid (BOCM-20210622-56)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza reguladora del taxi
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 147

Trece bis. En el artículo 23, se adiciona lo siguiente:
«Se permitirá a los titulares que así lo requieran y la tecnología lo permita, instalar junto a la “capilla” un módulo luminoso “SOS” con la posibilidad de activarlo como aviso de
socorro en caso de incidentes en su interior».
Trece ter. Se incluye en el artículo 24 un apartado 5 con la siguiente redacción:
“5. Se permitirá a los titulares de licencia de autotaxi instalar un dispositivo luminoso SOS que podrá activarse como aviso de socorro y auxilio durante la prestación del servicio. Corresponde al Ayuntamiento de Madrid autorizar los modelos de dispositivos luminosos SOS previa comprobación del cumplimiento de la normativa vigente de vehículos”.
Catorce. En el artículo 26, se modifica la letra b) de apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:
“b) Los vehículos eurotaxi podrán también exhibir publicidad en la parte trasera de la
carrocería del vehículo. En todo caso, los distintivos obligatorios, los símbolos indicativos de accesibilidad (símbolo SIA para la movilidad y símbolo de bucle
magnético), escudo y número de licencia, deberán resultar visibles, quedando excluidos de su contorno los elementos publicitarios, según las especificaciones contenidas en el Anexo V.B.3. Se admitirá un máximo de cuatro anuncios de marca,
producto, servicio o actividad, uno por cada lateral, el tercero en la parte trasera
de la carrocería y el cuarto en la luneta trasera”.
Quince. El artículo 28 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 28. Obtención del permiso municipal de conductor de autotaxi.—1. Para
obtener el permiso municipal de conductor de autotaxi será necesario acreditar los siguientes requisitos:
a) Hallarse en posesión de permiso de conducción de la clase B o superior a esta, con
al menos un año de antigüedad.
b) No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico o psíquico que
imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de autotaxi, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas.
c) Ser declarado apto en el examen que convoca a tal efecto el Ayuntamiento de
Madrid.
d) No haber sido condenado por delitos de naturaleza sexual. Este requisito se acreditará mediante la presentación de certificado por el interesado.
2. El examen consistirá en una prueba dirigida a evaluar el conocimiento de los aspirantes sobre temas relacionados con la prestación del servicio de taxi y versará, al menos,
sobre las siguientes materias:
a) Medio físico, ubicación de oficinas públicas, centros oficiales, hoteles principales
y lugares de ocio y esparcimiento de masas y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino.
b) Contenido de esta ordenanza, de la normativa autonómica reguladora de transporte público urbano en automóviles de turismo y de las tarifas aplicables.
c) Conocimiento básico de la lengua castellana.
d) Calidad en la atención a usuarios con discapacidad.
e) Conocimiento de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y de los criterios de aplicación de los Protocolos de Contaminación del Aire.
3. Para la realización de las pruebas de obtención del permiso, el órgano municipal
competente publicará una muestra representativa de las preguntas del examen”.
Dieciséis. Se suprime el artículo 29, que queda sin contenido.
Diecisiete. Se suprime el apartado 5 d), que queda sin contenido y se modifican los
apartados 5 c), 11 y 11 b) y del artículo 29 bis.
«En el apartado 5.c) del artículo 29 bis se sustituye la palabra “BTP” por “B”».
«En el apartado 11 del artículo 29 bis se sustituye el artículo “29.2” por “28».
«En el apartado 11.b) del artículo 29 bis se sustituye “28.3 b)” por “28 b)” 1».
Diecisiete bis. El artículo 29 bis apartado 6 queda redactado en los siguientes términos:
“El titular del permiso municipal podrá someterse a las pruebas establecidas en el apartado 5 a) y b) hasta un máximo de cinco veces en el plazo de cinco meses a contar desde la
finalización del plazo de presentación de alegaciones”.

BOCM-20210622-56

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