Madrid (BOCM-20210622-56)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza reguladora del taxi
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

4. Las interrupciones provisionales del contador en los términos establecidos en el
artículo 41 producirán el cambio simultáneo en la tarifa reflejada por el módulo luminoso,
que deberá indicar tarifa 0.
5. El elemento de control horario deberá permitir el cómputo del tiempo de servicio,
su visualización y la inactivación de la función taquicronométrica al agotarse el tiempo
asignado, que entrará en funcionamiento en caso de que se determine un tiempo máximo
diario de prestación del servicio, en los términos previstos en el artículo 38.
Igualmente, permitirá las siguientes especificaciones:
a) El cómputo del tiempo de servicio comenzará en el momento en que se pulse el taxímetro en posición de libre.
b) Desde la pulsación del taxímetro hasta su encendido en posición de libre transcurrirán cinco minutos.
c) La interrupción del taxímetro por tiempo igual o inferior a sesenta minutos
computará como tiempo de prestación de servicio.
d) Los tiempos no utilizados durante el período de prestación del servicio no serán
trasladables ni acumulables a los días siguientes de la semana.
e) Si se está realizando un servicio y termina el período de prestación, continuará
funcionando el taxímetro hasta la finalización del mismo.
Trece. Se añade un nuevo artículo 22 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2 bis. Tique del servicio.—1. El tique de la impresora o en formato electrónico serán los únicos documentos considerados válidos como justificativos de un servicio de taxi.
2. El tique de la impresora para los servicios según taxímetro deberá contener los siguientes datos mínimos:
a) A.P.C. de Madrid encabezando el tique.
b) Número y, en su caso, serie del tique.
c) Número de Licencia de autotaxi.
d) Número de identificación fiscal, así como nombre y apellidos completos del titular de la licencia.
e) Datos de identificación del cliente.
f) Fecha y hora inicial y final del recorrido.
g) Origen y destino del viaje.
h) Distancia recorrida expresada en Km.
i) Detalle de la tarifa expresada en Euros con los siguientes datos:
1. Importe del servicio.
2. Tarifas aplicadas.
3. Detalle de suplementos.
4. Cantidad total facturada con la expresión “IVA Incluido”.
Los datos establecidos en las letras e) y g) se deberán cumplimentar a mano, si la
impresora no permite su impresión.
3. Para la contratación a precio cerrado el tique de la impresora o en formato electrónico contendrá los datos de la letra a) a la h) del apartado 2. Respecto del detalle de la tarifa del apartado i) será el siguiente:
1. Expresión “Precio cerrado”.
2. Importe del precio cerrado.
3. Reducción aplicada.
4. Cantidad total facturada, con la expresión “IVA incluido”.
4. Para la contratación por plaza con pago individual el tique será en formato electrónico y contendrá los datos de la letra a) a la h) del apartado 4. Respecto del detalle de la
tarifa del apartado i) será el siguiente:
1. Expresión “Precio por plaza”.
2. Importe del precio por plaza.
3. Reducción aplicada.
4. Cantidad total facturada, con la expresión “IVA incluido”».

Pág. 171

BOCM-20210622-56

BOCM