Madrid (BOCM-20210622-56)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza reguladora del taxi
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BOCM

MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 147

El artículo 20 apartado 2, letra b) ordinal 1.o queda redactado en los siguientes términos:
“b) Cuando el titular solicite la sustitución del vehículo por otro que no se corresponda
con uno de los modelos autorizados conforme al artículo 18, deberá acreditar, además de los requisitos contemplados en la letra a) del apartado 2, y con carácter previo, los siguientes:
1.o) Los requisitos de instalación del taxímetro conforme a la normativa estatal y
autonómica en materia de metrología legal, mediante documento expedido
por el órgano competente en materia de metrología legal de la Comunidad
de Madrid, por el fabricante del vehículo o su representante legalmente establecido, por servicio técnico de reformas o por organismos de verificación
metrológica de taxímetros, autorizados ambos por la Comunidad de
Madrid”.
El artículo 20 apartado 5 queda redactado en los siguientes términos:
“5. En el supuesto de accidente o avería del vehículo, el titular podrá continuar prestando servicio, previa autorización, durante el tiempo que dure la reparación, mediante otro
vehículo autotaxi. A tal efecto, se solicitará la tarjeta de identificación de carácter provisional a que se hace referencia en el artículo 34, que tendrá una validez máxima de tres meses”.
Once. El artículo 21 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 21. Vehículos eurotaxi.—1. Los vehículos eurotaxi deberán cumplir los
requisitos y condiciones previstos en la normativa en materia de accesibilidad y estarán exceptuados de cumplir las características relacionadas en el artículo 17.1.b).
2. El espacio destinado a la silla de ruedas podrá ser ocupado por asientos siempre
que sea posible llevar a cabo el cambio de configuración por el conductor entre servicios
consecutivos.
El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para que los vehículos eurotaxi alcancen y mantengan el porcentaje de la flota de autotaxi establecido en la normativa de accesibilidad”.
Doce. El artículo 22, queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 22. Elementos mínimos obligatorios.—1. Los vehículos autotaxi deberán ir provistos de los siguientes elementos mínimos obligatorios:
a) Sistema tarifario integrado por taxímetro y módulo luminoso indicador de tarifa
múltiple.
b) Impresora para la confección del tique de un servicio de autotaxi.
c) Datáfono que permita a los usuarios el pago con tarjeta de crédito y débito y mediante tecnología contactless.
En el recibo de pago deberá quedar claramente identificado el titular de la licencia
mediante la inclusión, como mínimo, de su número de licencia.
d) Elemento de control horario, que podrá consistir en una funcionalidad del aparato
taxímetro.
e) Sistema de bucle magnético para facilitar la comunicación con personas con discapacidad auditiva, que cumpla, en sus valores de funcionamiento, con la Norma
UNE EN 601184:2007 (IEC 601184:2006).
2. El taxímetro y el módulo luminoso permitirán en todos los recorridos la aplicación
de las tarifas vigentes y su visualización.
El taxímetro se situará en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que,
en todo momento, resulte clara, visible y cómoda para los viajeros la lectura de los valores
que tienen que ser exhibidos.
3. Los titulares de las licencias estarán obligados a facilitar, a requerimiento del
Ayuntamiento de Madrid, los datos de los totalizadores de los taxímetros de los vehículos
autotaxi y cualesquiera otros datos relacionados con la explotación necesarios para la ordenación del servicio. El órgano competente determinará la forma y formato de entrega de
esta información. En el caso de que la información contenga datos personales susceptibles
de protección, la información se entregará anonimizada.
Los titulares de la licencia deberán conservar estos datos diarios durante un período de
un año.
En todo caso, solo podrán solicitarse aquellos datos para cuya obtención no sea preciso desprecintar el taxímetro.

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