Madrid (BOCM-20210622-56)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza reguladora del taxi
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
aportará un escrito de renuncia al ejercicio del derecho de tanteo, que deberá reflejar el precio pactado para la transmisión, firmado por todos los conductores.
c) Justificar la inexistencia de cargas o limitaciones de disposición de la licencia, según conste en el Registro de Bienes Muebles.
3. El adquirente de la licencia de taxi deberá acreditar, además de los requisitos generales previstos en el artículo 4, el cumplimiento de los siguientes:
a) Adscribir un vehículo de forma simultánea e iniciar la prestación del servicio en el
plazo máximo de 60 días naturales que establece el artículo 36.
El vehículo autotaxi podrá ser el que estuviera anteriormente adscrito a la licencia,
cuando el nuevo titular adquiera la disposición del mismo y así figure en el permiso de circulación, o bien otro distinto, que se deberá adscribir a la licencia conforme al procedimiento regulado en esta ordenanza.
b) No haber transmitido una licencia de autotaxi en el plazo que determine la normativa autonómica reguladora de transporte público urbano en automóviles de turismo.
4. Las licencias en situación de suspensión temporal o excedencia serán transmisibles.
5. La persona que transmita una licencia municipal de autotaxi no podrá volver a obtener otra hasta transcurridos dos años”.
Seis. Se suprime el artículo 8, que queda sin contenido.
Siete. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 10. Registro Municipal de Licencias.—1. En el Registro Municipal de
Licencias se anotarán, en todo caso:
a) Los titulares de las licencias y sus datos identificativos.
b) Los conductores de los vehículos autotaxi y sus datos identificativos.
c) Los titulares de permisos municipales de conductor de autotaxi y sus datos identificativos.
d) Los vehículos autotaxi y sus elementos.
e) Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas a los titulares de las licencias.
f) Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid a los titulares de las
licencias y, en su caso, las reintegradas por incumplimiento de los requisitos que
motivaron su concesión.
g) La situación administrativa en la que se encuentra la licencia, en actividad, suspensión o excedencia, y fecha de efecto de dicha situación. La extinción de la licencia, si se produce, su causa y la fecha.
h) El saldo de puntos de los conductores adscritos a las licencias de autotaxi.
2. Los titulares de las licencias de autotaxi están obligados a comunicar los cambios
de domicilio y demás datos y circunstancias que deban figurar en el registro en el plazo de
un mes, excepto en los casos previstos en las letras e) y f) del apartado 1.o.
3. El conocimiento de los datos que figuren en el Registro será público en los términos y condiciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la Ordenanza de Transparencia de la
Ciudad de Madrid de 27 de julio de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.
Ocho. En el artículo 16, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. Los vehículos autotaxi deberán estar clasificados según el distintivo ambiental
Cero emisiones o ECO para categoría M1, de acuerdo con la clasificación del Registro de
Vehículos de la Dirección General de Tráfico”.
Nueve. En el artículo 17, se suprimen las letras f y j del apartado 1 que quedan sin
contenido y se modifica el apartado 2 que queda redactado en los siguientes términos:
“2. El número de plazas máximas autorizadas de los vehículos autotaxi no podrá ser
superior a nueve, incluida la del conductor”.
Diez. En el artículo 20, apartado 2 se suprime el número 5.o de la letra a) que queda
sin contenido. Se modifican el número 1.o de la letra b) y el apartado 5.
Pág. 169
BOCM-20210622-56
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
aportará un escrito de renuncia al ejercicio del derecho de tanteo, que deberá reflejar el precio pactado para la transmisión, firmado por todos los conductores.
c) Justificar la inexistencia de cargas o limitaciones de disposición de la licencia, según conste en el Registro de Bienes Muebles.
3. El adquirente de la licencia de taxi deberá acreditar, además de los requisitos generales previstos en el artículo 4, el cumplimiento de los siguientes:
a) Adscribir un vehículo de forma simultánea e iniciar la prestación del servicio en el
plazo máximo de 60 días naturales que establece el artículo 36.
El vehículo autotaxi podrá ser el que estuviera anteriormente adscrito a la licencia,
cuando el nuevo titular adquiera la disposición del mismo y así figure en el permiso de circulación, o bien otro distinto, que se deberá adscribir a la licencia conforme al procedimiento regulado en esta ordenanza.
b) No haber transmitido una licencia de autotaxi en el plazo que determine la normativa autonómica reguladora de transporte público urbano en automóviles de turismo.
4. Las licencias en situación de suspensión temporal o excedencia serán transmisibles.
5. La persona que transmita una licencia municipal de autotaxi no podrá volver a obtener otra hasta transcurridos dos años”.
Seis. Se suprime el artículo 8, que queda sin contenido.
Siete. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 10. Registro Municipal de Licencias.—1. En el Registro Municipal de
Licencias se anotarán, en todo caso:
a) Los titulares de las licencias y sus datos identificativos.
b) Los conductores de los vehículos autotaxi y sus datos identificativos.
c) Los titulares de permisos municipales de conductor de autotaxi y sus datos identificativos.
d) Los vehículos autotaxi y sus elementos.
e) Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas a los titulares de las licencias.
f) Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid a los titulares de las
licencias y, en su caso, las reintegradas por incumplimiento de los requisitos que
motivaron su concesión.
g) La situación administrativa en la que se encuentra la licencia, en actividad, suspensión o excedencia, y fecha de efecto de dicha situación. La extinción de la licencia, si se produce, su causa y la fecha.
h) El saldo de puntos de los conductores adscritos a las licencias de autotaxi.
2. Los titulares de las licencias de autotaxi están obligados a comunicar los cambios
de domicilio y demás datos y circunstancias que deban figurar en el registro en el plazo de
un mes, excepto en los casos previstos en las letras e) y f) del apartado 1.o.
3. El conocimiento de los datos que figuren en el Registro será público en los términos y condiciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la Ordenanza de Transparencia de la
Ciudad de Madrid de 27 de julio de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.
Ocho. En el artículo 16, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. Los vehículos autotaxi deberán estar clasificados según el distintivo ambiental
Cero emisiones o ECO para categoría M1, de acuerdo con la clasificación del Registro de
Vehículos de la Dirección General de Tráfico”.
Nueve. En el artículo 17, se suprimen las letras f y j del apartado 1 que quedan sin
contenido y se modifica el apartado 2 que queda redactado en los siguientes términos:
“2. El número de plazas máximas autorizadas de los vehículos autotaxi no podrá ser
superior a nueve, incluida la del conductor”.
Diez. En el artículo 20, apartado 2 se suprime el número 5.o de la letra a) que queda
sin contenido. Se modifican el número 1.o de la letra b) y el apartado 5.
Pág. 169
BOCM-20210622-56
BOCM