Madrid (BOCM-20210622-56)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza reguladora del taxi
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
d) Retirar del vehículo la letra indicativa del día de libranza a que se refiere el apartado 2 del artículo 25”.
Veinticuatro. Se elimina el artículo 38ter y se añade un artículo 38 quater que queda
redactado en los siguientes términos:
“Artículo 38 quater. Régimen de las licencias de autotaxi que tengan adscritos
vehículos eléctricos puros.—1. Tendrán consideración de vehículos eléctricos puros los
vehículos Cero Emisiones que sean eléctricos de batería (BEV) o vehículos eléctricos de
pila de combustible. Los vehículos eléctricos puros no podrán tener ningún motor de combustión, cualquiera que sea la tecnología del mismo.
2. Las licencias que tengan adscrito un vehículo eléctrico puro estarán exentas del régimen general de descanso previsto en el artículo 37.
3. Las licencias que tengan adscrito un vehículo eléctrico puro deberán retirar del
vehículo la letra indicativa del día de libranza a que se refiere el apartado 2 del artículo 25”.
Veinticinco. El artículo 39 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 39. Contratación del servicio.—1. Los servicios de taxi podrán ser directa o previamente contratados.
2. Los servicios directamente contratados solo admiten la contratación global de la
capacidad total del vehículo y su precio solo podrá fijarse según taxímetro.
3. Los servicios previamente contratados admiten las siguientes modalidades de
contratación:
a) La contratación global de la capacidad total del vehículo que admitirá la fijación
del precio según taxímetro o a precio cerrado.
Cuando el precio del servicio sea a precio cerrado, deberán cumplirse las condiciones previstas en el artículo 39 bis.
b) La contratación por plaza con pago individual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 ter”.
Veintiséis. Se añade un nuevo artículo 39 bis, que queda redactado en los siguientes
términos:
“Artículo 3 bis. Contratación previa de la capacidad total del vehículo a precio
cerrado.—1. Los servicios de taxi a precio cerrado solo se admitirán en los servicios
previamente contratados.
2. Cuando un viajero contrate un servicio de taxi a precio cerrado facilitará el punto
de origen y destino del trayecto, la fecha y hora de su realización y deberá conocer el precio antes de su realización.
3. Durante el desarrollo de un servicio a precio cerrado se cumplirán las siguientes
condiciones:
a) El itinerario será el más directo o adecuado entre el inicio y final del trayecto a
elección del conductor.
b) No se admitirán esperas ni paradas intermedias, salvo el tiempo imprescindible
para la bajada de viajeros.
c) En el módulo luminoso se visualizará que el vehículo realiza un servicio previamente contratado.
d) Si se produce el abandono del vehículo por el viajero, supondrá la finalización del
servicio y el pago del precio acordado.
4. El usuario recibirá un tique en formato electrónico en el que consten los datos mínimos establecidos en el artículo 22 bis apartado 3.
5. El precio cerrado se calculará de acuerdo con los parámetros de cálculo de rutas
que facilitará el órgano municipal competente y que se publicarán en la página web municipal, en aplicación de lo previsto en el artículo 38.3 del Decreto 74/2005, de 28 de julio”.
Veintisiete. Se añade un nuevo artículo 39 ter, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 3 ter. Contratación por plaza con pago individual.—1. La contratación
por plaza con pago individual solo se admitirá en los servicios de taxi previamente contratados por medios telemáticos.
2. Los servicios contratados por plaza con pago individual se componen de un trayecto principal, solicitado por el primer viajero, y de unos trayectos accesorios, que debe-
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BOCM
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MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
d) Retirar del vehículo la letra indicativa del día de libranza a que se refiere el apartado 2 del artículo 25”.
Veinticuatro. Se elimina el artículo 38ter y se añade un artículo 38 quater que queda
redactado en los siguientes términos:
“Artículo 38 quater. Régimen de las licencias de autotaxi que tengan adscritos
vehículos eléctricos puros.—1. Tendrán consideración de vehículos eléctricos puros los
vehículos Cero Emisiones que sean eléctricos de batería (BEV) o vehículos eléctricos de
pila de combustible. Los vehículos eléctricos puros no podrán tener ningún motor de combustión, cualquiera que sea la tecnología del mismo.
2. Las licencias que tengan adscrito un vehículo eléctrico puro estarán exentas del régimen general de descanso previsto en el artículo 37.
3. Las licencias que tengan adscrito un vehículo eléctrico puro deberán retirar del
vehículo la letra indicativa del día de libranza a que se refiere el apartado 2 del artículo 25”.
Veinticinco. El artículo 39 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 39. Contratación del servicio.—1. Los servicios de taxi podrán ser directa o previamente contratados.
2. Los servicios directamente contratados solo admiten la contratación global de la
capacidad total del vehículo y su precio solo podrá fijarse según taxímetro.
3. Los servicios previamente contratados admiten las siguientes modalidades de
contratación:
a) La contratación global de la capacidad total del vehículo que admitirá la fijación
del precio según taxímetro o a precio cerrado.
Cuando el precio del servicio sea a precio cerrado, deberán cumplirse las condiciones previstas en el artículo 39 bis.
b) La contratación por plaza con pago individual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 ter”.
Veintiséis. Se añade un nuevo artículo 39 bis, que queda redactado en los siguientes
términos:
“Artículo 3 bis. Contratación previa de la capacidad total del vehículo a precio
cerrado.—1. Los servicios de taxi a precio cerrado solo se admitirán en los servicios
previamente contratados.
2. Cuando un viajero contrate un servicio de taxi a precio cerrado facilitará el punto
de origen y destino del trayecto, la fecha y hora de su realización y deberá conocer el precio antes de su realización.
3. Durante el desarrollo de un servicio a precio cerrado se cumplirán las siguientes
condiciones:
a) El itinerario será el más directo o adecuado entre el inicio y final del trayecto a
elección del conductor.
b) No se admitirán esperas ni paradas intermedias, salvo el tiempo imprescindible
para la bajada de viajeros.
c) En el módulo luminoso se visualizará que el vehículo realiza un servicio previamente contratado.
d) Si se produce el abandono del vehículo por el viajero, supondrá la finalización del
servicio y el pago del precio acordado.
4. El usuario recibirá un tique en formato electrónico en el que consten los datos mínimos establecidos en el artículo 22 bis apartado 3.
5. El precio cerrado se calculará de acuerdo con los parámetros de cálculo de rutas
que facilitará el órgano municipal competente y que se publicarán en la página web municipal, en aplicación de lo previsto en el artículo 38.3 del Decreto 74/2005, de 28 de julio”.
Veintisiete. Se añade un nuevo artículo 39 ter, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 3 ter. Contratación por plaza con pago individual.—1. La contratación
por plaza con pago individual solo se admitirá en los servicios de taxi previamente contratados por medios telemáticos.
2. Los servicios contratados por plaza con pago individual se componen de un trayecto principal, solicitado por el primer viajero, y de unos trayectos accesorios, que debe-
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