Madrid (BOCM-20210622-56)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza reguladora del taxi
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B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

rán siempre discurrir dentro del trayecto principal a efectos de que puedan subir y bajar
viajeros durante el mismo.
3. Cuando un viajero contrate un servicio de taxi por plaza facilitará el punto de origen y destino del trayecto, la fecha y hora de su realización, el número de plazas que se desea contratar y deberá conocer el precio antes de su realización.
4. Durante el desarrollo de un servicio contratado por plaza con pago individual se
cumplirán las siguientes condiciones:
a) El itinerario será el más directo o adecuado entre el inicio y final del trayecto principal a elección del conductor.
b) Se admitirán paradas intermedias para permitir la subida y bajada de viajeros durante el trayecto compartido.
c) En el módulo luminoso se visualizará que el vehículo realiza un servicio previamente contratado.
d) Si se produce el abandono del vehículo por alguno de los viajeros, supondrá la finalización del servicio contratado con ese viajero y el pago del precio acordado
con él.
5. Realizado el viaje, cada usuario recibirá un tique en formato electrónico en el que
conste los datos mínimos establecidos en el artículo 22 bis apartado 4.
6. Para un trayecto origen y destino, la suma de los precios abonados por los usuarios que comparten total o parcialmente el trayecto no podrá ser superior al precio que hubiera resultado del cálculo del precio cerrado ni inferior al resultante de la aplicación de la
reducción aprobada, de acuerdo con los parámetros de cálculo de rutas que facilitará el órgano municipal competente y que se publicarán en la página web municipal, en aplicación
de lo previsto en el artículo 38.3 del Decreto 74/2005, de 28 de julio”.
Veintiocho. En el apartado 1.c) del artículo 40, donde dice “perros” se sustituye por
“perros de asistencia”.
Veintinueve. El artículo 47, se suprime, que queda sin contenido.
Treinta. El artículo 48 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 48. Régimen tarifario.—1. El régimen tarifario aplicable a los servicios
de autotaxi se propondrá por el Ayuntamiento de Madrid al órgano competente en materia
de precios de la Comunidad de Madrid, previa audiencia de las Asociaciones representativas de los titulares de licencias.
2. En los servicios que tengan origen o destino en el aeropuerto Adolfo SuárezBarajas se establecerán tarifas fijas.
En los servicios que tengan origen o destino en áreas de cero emisiones, así como en
otros puntos específicos de gran generación de transporte de personas, tales como instalaciones deportivas, estaciones ferroviarias o de autobuses, recintos feriales, cementerios y
similares, el Ayuntamiento de Madrid podrá establecer también, con carácter excepcional,
tarifas fijas si de ello se deriva una mayor garantía para los usuarios.
Las tarifas fijas se determinarán en función del lugar de iniciación del servicio y de su
recorrido total, pudiéndose zonificar, a tal efecto, su ámbito de aplicación.
3. Las tarifas aprobadas serán, en todo caso, de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios.
4. No obstante lo anterior, cuando se trate de servicios previamente contratados, las
tarifas tendrán el carácter de máximas de forma que puedan ser realizados a precio cerrado
y el usuario conocer este antes de su realización. Este precio no podrá superar el estimado
para ese recorrido conforme a las tarifas vigentes ni ser inferior al que resulte de aplicar la
reducción establecida, en su caso, por el Ayuntamiento de Madrid.
A fin de garantizar el cumplimiento del régimen tarifario, en los servicios en los que
las tarifas tengan carácter de máximas, el precio se calculará en base a los parámetros utilizados por el Ayuntamiento de Madrid para calcular las rutas en este tipo de servicios, que
los facilitará a todos aquellos que se los requieran, velando por su buen uso.
El órgano municipal competente facilitará los parámetros de cálculo del precio cerrado teniendo en cuenta las tarifas aprobadas que publicará en la página web.
5. En ningún caso, cualquiera que sea el servicio realizado, se podrá exigir el pago
de suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario.
Serán a cargo del viajero los costes de los peajes o sobreprecios que deban abonarse
por seguir la ruta que el propio viajero haya indicado al conductor del taxi, o que se haya
seguido por necesidad del servicio, previa conformidad del viajero”.

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